Esquema de Certificación ALADI-Organismos habilitados

Esquema de Certificación ALADI-Organismos habilitados
Procedimiento que deberán seguir los particulares a través de VUCEM para tramitar sus certificados.
- Como exportador deberás consultar y elegir del directorio a un organismo habilitado.
- Solicita la designación del organismo habilitado enviando tu solicitud por PDF* y una identificación del representante legal.
- Tramita tus certificados ALADI a través de la VUCEM.
- La DGFCyCE enviara los certificados ALADI al organismo designado.
- Recogerás tu certificado a las 48 horas hábiles del ingreso de tu solicitud en el organismo designado.
*¿Tienes alguna duda? Envíanos tu consulta al correo: snice@economia.gob.mx
Circular CAAAREM G-0235/2019
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Publicación vespertina)
DECRETO
Artículo Primero.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores
Que en la fecha mencionada, se publicó el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, en el cual también se determinó modificar los aranceles de diversas fracciones arancelarias de los sectores textil y confección para que tuvieran una vigencia de 180 días naturales o bien para que en dicho plazo otros iniciaran su vigencia;
Que dichas medidas se adoptaron con la finalidad de generar el espacio necesario para que la industria nacional tuviera la capacidad de enfrentar los retos derivados de la reducción arancelaria;
Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores el plazo de 180 días naturales a que se refieren los mismos, está por cumplirse por lo que resulta necesario y urgente establecer y prolongar durante la presente Administración el aumento del arancel para 43 fracciones arancelarias del sector calzado y 274 fracciones arancelarias de los sectores textil y confección, ello con el fin de continuar dando certidumbre a los sectores de calzado, textil y confección y, de esta manera, apoyar el mercado interno.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El arancel aplicable para las fracciones arancelarias listadas en el Artículo Primero será de 20% a partir del 1o. de octubre de 2024.
Circular CAAAREM G-0237/2019
RECORDATORIO Vence del plazo para utilizar folios de solicitud de certificados NOM´s.
El 31 de octubre vence el plazo para poder presentar a despacho la mercancía de importación, haciendo uso del folio de la solicitud de certificado ingresado ante el Organismo de Certificación, Laboratorio de Prueba y Calibración, o Unidades de Verificación.
Circular CAAAREM G-0239/2019
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 3 de septiembre de 2019.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 4-18 (1), (d), (iv) y el 17-01 (3) (c) del Tratado acordaron que las partes adquirieron el compromiso de notificar a la Secretaría General de la ALADI, ya sea para el trámite de registro o para cualquier cambio que sufran dichos registros, el cual se comprometen a mantener actualizado, el trámite de registro o cualquier cambio que sufra aquel relativo a los funcionarios habilitados para validar los “Certificados de Origen” a que alude el inciso c), numeral 5 del Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen) del texto del Tratado.
Circular CAAAREM G-0242/2019
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 2/2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 3 de septiembre de 2019.
Se modifica el llenado del Campo No. 12, del formato del “Certificado de Origen” acordado en el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.
Indicando que este campo aparte de la autoridad competente ahora también puede ser llenado por una entidad habilitada por la parte exportadora, debiendo constar la ciudad y el país de la Parte exportadora, la fecha de emisión del certificado de origen, nombre, la firma y el sello del funcionario autorizado. La firma podrá ser autógrafa o un facsímil de la misma; en relación al sello podrá ser en tinta o en imagen. La autoridad competente o la entidad habilitada, los datos del funcionario firmante, firma y sello, deberán coincidir con los registros de la ALADI.
Importante: Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
Circular CAAAREM G-0243/2019
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Productos: Gatos hidráulicos tipo botella con bomba integral con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas
Fracciones arancelarias | 8425.42.02 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
País de origen | República Popular China, independientemente del país de procedencia |
Tipo de Resolución | Resolución por la que se declara el inicio de la investigación antidumping . |
Resolución de la autoridad | La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE. |
Circular CAAAREM G-0244/2019
Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos 1 y 2.
Único. Se REFORMA el Campo 12 del instructivo para el llenado del certificado de origen contenido en el Anexo 1 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos 1 y 2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004, para quedar como sigue:
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
Campo No. 12: Este campo deberá ser llenado por la autoridad competente o la entidad habilitada de la Parte exportadora, debiendo constar la ciudad y el país de la Parte exportadora, la fecha de emisión del certificado de origen, nombre, la firma y el sello del funcionario autorizado. La firma podrá ser autógrafa o un facsímil de la misma; en relación al sello podrá ser en tinta o en imagen. La autoridad competente o la entidad habilitada, los datos del funcionario firmante, firma y sello, deberán coincidir con los registros de la ALADI.
TRANSITORIO
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 2 de noviembre de 2019.
SEGUNDO.- Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
Circular CAAAREM G-0250/2019