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Estímulos fiscales en las fronteras y la zona libre de Chetumal

Dado el contexto actual que se vive a nivel mundial derivado de la pandemia, diferentes países han emitido una serie de estímulos y facilidades administrativas para que las empresas y empresarios puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, a fin de aliviar la situación económica y preparar una eventual reactivación.

En nuestro país los estímulos fiscales son necesarios para coadyuvar en el mantenimiento de la planta productiva del país y el empleo. De acuerdo con el Gobierno Federal y con el propósito de promover la actividad económica y bienestar de las fronteras, se amplió la vigencia de dichos estímulos en la frontera norte, se otorgaron otros en la frontera sur y ciertos beneficios arancelarios en la zona libre de Chetumal.

Los estímulos fiscales son los instrumentos con los que los gobiernos cuentan para impulsar o promover un sector o actividad, que NO necesariamente contemplan una exención o condonación de impuestos, sino que su efecto puede ser minimizar o diferir el pago de alguno de ellos[1].

El 31 de diciembre de 2018 fue publicado el “Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte”, en donde se otorgaron estos estímulos en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los contribuyentes que contaran con un domicilio fiscal, sucursal o establecimiento dentro de la región fronteriza norte.

Los estados considerados como región fronteriza norte son Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Y, en términos generales, los estímulos contemplan una reducción del IVA del 16% al 8%, una reducción de ISR del 30% al 20%, así como estímulos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en gasolinas.

También, en el mes de diciembre de 2020 se publicó el Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte”, a través del cual se estima conveniente ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de los estímulos fiscales en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado; medida que resulta congruente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

En términos generales, entre los requisitos para aplicar el estímulo fiscal de ISR, se adicionan los siguientes:

  • No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
  • No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Así mismo, se adicionan los casos en los cuales no será aplicable el estímulo fiscal: la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella. Esta modificación responde a que se detectó que algunas “aerolíneas aplicaron el referido estímulo fiscal en itinerarios que iniciaron dentro de la región fronteriza norte, pero que concluían fuera de ella, lo que originó que dejaran de trasladar un monto superior a 750 millones de pesos” [2]

Los estímulos fiscales para la zona sur son similares a los que existen actualmente para la frontera norte del país. Este Programa, contempla un apoyo fiscal para 22 municipios de la zona, en las entidades de Chiapas, Tabasco y Campeche, con la reducción del Impuesto al Valor Agregado del 16 al 8 por ciento, así como al Impuesto Sobre la Renta, del 30 al 10 por ciento, y estímulos al IEPS a gasolinas para igualar los precios en la frontera.  El programa también abarca a Quintana Roo, pero con una distinción, pues Chetumal será Zona Libre.

El estimulo fiscal para el ISR consiste en la reducción de la tasa del 10% (actualmente al 30%), a través de un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del mismo impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el mismo impuesto causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, respecto de la Totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales. 

Por otro lado, para el IVA la reducción de la tasa impositiva va al 8% (crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA) para actos o actividades consistentes en: enajenación de bienes, prestaciones de servicios independientes, para quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes y quienes importen bienes o servicios. 

Es importante mencionar que para efectos de gozar de los estímulos fiscales se deberán cumplir requisitos específicos así como tu informe al programa de verificación en tiempo real, ya que el inclumplimiento de cualquiera de ellos generará la pérdida de dichos estímulos.

Ahora bien, la zona libre de Chetumal contempla un estímulo fiscal del 100% del IGI que se tenga que pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de 1,000 USD o su equivalente en moneda nacional o extranjera, que hayan sido importadas definitivamente en la Región Fronteriza de Chetumal y que posteriormente se extraigan de la misma con destino al resto del territorio nacional, siempre que los pasajeros lleven consigo dichas mercancías.

Estímulo fiscal del 100% del IGI que se tenga que pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de 1,000 USD o su equivalente en moneda nacional o extranjera, que hayan sido importadas definitivamente en la Región Fronteriza de Chetumal y que posteriormente se extraigan de la misma con destino al resto del territorio nacional, siempre que los pasajeros lleven consigo dichas mercancías.

Por otro lado, se otorga un estímulo fiscal para efectos del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), del 100% del DTA a las importaciones definitivas y reexpedición de las mercancías, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha Región al resto del territorio nacional. El beneficio del DTA no aplica a operaciones que se realicen a través de empresas de mensajería y paquetería.

En conclusión, los estímulos fiscales se materializan con cuatro decretos, Ampliación de la vigencia del Decreto de estímulos en la Frontera Norte; decreto de estímulos fiscales en la Frontera Sur; decreto de estímulos de IEPS gasolinas en Frontera Sur y decreto que establece los beneficios arancelarios en la Zona Libre de Chetumal.

Escrito por Libertad Rivera


[1] “Estímulos fiscales”, Deloitte 2020.

[2] “Gobierno de AMLO publica en DOF el decreto sobre estímulos fiscales para fronteras norte y sur”, El Economista.