Facilitan aduanas y crece el comercio en la Alianza del Pacífico

Las exportaciones de México a los otros tres integrantes de la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile y Perú) sumó 7,269 millones de dólares en 2018, un alza interanual de 12.2 por ciento.
Ese valor superó a las exportaciones de México a China o Alemania y sólo quedó por debajo de las ventas externas dirigidas a Estados Unidos y Canadá.
En sentido contrario, las importaciones de México desde sus tres socios de la Alianza Pacífico sumaron 3,918 millones de dólares, un aumento de 5.3%, a tasa anual. Superaron ese monto 15 países como proveedores externos.
Aun mayor relevancia cobra la Alianza del Pacífico si se considera que se esperar cerrar en 2019 las negociaciones para aceptar como Estados Asociados a Australia, Canadá, Nueva Zelandia y Singapur.
Con ello, este bloque económico y comercial pasaría a tener ocho países integrantes, con el acuerdo además de iniciar los procesos de adhesión de Corea del Sur y Ecuador inmediatamente después.
La Alianza Pacífico es una iniciativa que tiene como objetivo la conformación de un área de integración profunda para la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre México, Colombia, Chile y Perú, quienes ya cuentan entre sí con TLC´s bilaterales.
Hasta ahora, los flujos comerciales en la Alianza del Pacífico se han incrementado por la reducción de aranceles y, en cierta medida, por la integración de cadenas productivas y la facilitación de los procedimientos aduaneros, entre otros factores.
Los cuatro países han establecido una “Ventanilla Única de Comercio Exterior” en cada Parte, y en el Anexo 5.9 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico se establece el marco para asegurar la interoperabilidad de las ventanillas de sus naciones integrantes.
También convinieron el fomento de la implementación de “operadores económicos autorizados” (OEA) y de acuerdos para su reconocimiento mutuo.
Pactaron resoluciones anticipadas respecto de la clasificación arancelaria, el origen de las mercancías, el método de valoración en aduana y los demás asuntos que las Partes acuerden. Además, deben especificar con más detalle las disposiciones aplicables, incluso en los casos en que la resolución anticipada se deniegue.
Otra de sus obligaciones está en los procedimientos que prevean el despacho de las mercancías dentro de las 48 horas siguientes a su llegada, siempre que sea posible, en el punto de entrada y antes del pago de los derechos y cargas (aunque podrá exigirse prueba de garantía financiera).
En el caso de envíos de entrega rápida, el despacho se llevará a cabo normalmente dentro de las seis horas siguientes a la presentación de la documentación, siempre que el envío haya llegado.
Asimismo se prevé la cooperación y la asistencia mutua de las autoridades aduaneras de las Partes en relación con los asuntos aduaneros, sobre la base de condiciones y procedimientos detallados.
La cooperación aduanera comprende el intercambio de información, la cooperación técnica y la creación de capacidad con objeto de mejorar la gestión aduanera.
Entre los aspectos de la cooperación figuran: la formación en materia de facilitación del comercio, el intercambio de estadísticas comerciales, la prevención de operaciones ilícitas, la investigación, el desarrollo y las pruebas de nuevos procedimientos aduaneros y su aplicación, y la tecnología de las comunicaciones.
Finalmente, en la sección B del capítulo 4 sobre Reglas de Origen se establecen los procedimientos aduaneros en lo que respecta a la concesión de trato arancelario preferencial. El capítulo 5 contiene disposiciones sobre los procedimientos aduaneros más generales que las Partes adoptarán o mantendrán para el despacho de mercancías, así como sobre las medidas de facilitación del comercio.
Escrito por: Roberto Morales