Operación Aduanera

Fecha límite para dar de alta el “Programa de Auto regularización en materia de prevención de lavado de dinero”

Medidas y determinaciones para el cumplimiento del Anexo de NOM’s

El 16 de Julio se reunió la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) y la Dirección General de Normas (DGN) con la finalidad de revisar las problemáticas que se han venido presentando respecto al proceso de cumplimiento y transmisión de los certificados de cumplimiento de NOM´s, derivado de la entrada en vigor de la modificación al Anexo 2.4.1 (Acuerdo de NOM´s).

Soluciones:

  • Revisar la transmisión de los datos, que la fracción arancelaria venga a 8 dígitos, el RFC este correctamente capturado y la vigencia de los certificados.
  • Hay problemas en el campo de marca, ya que este se limita a 100 caracteres, por lo que la autoridad revisará la posibilidad de aumentar el número de caracteres de dicho campo, cabe destacar que para el caso de la transmisión que realiza el OC esta se debe de realizar hasta el limite de los caracteres, pero para la impresión del certificado en esta si se tiene que reflejar toda la información (este campo no es validable).
  • Asimismo, se manifestaron problemas derivado de que algunas autoridades desconocen los criterios que se han venido emitiendo respecto al tema de cumplimiento de Normas, por lo que continuará la difusión de la información por parte de los organismos.
  • Se dispone que se deberá seguir entregando copia del certificado físico al Agente Aduanal a efecto de que esté en posibilidades de realizar la revisión de la mercancía que ampara el certificado.
  • Se solicitó el establecimiento de puntos de contacto con las autoridades principalmente las aduaneras a efecto de estar en posibilidades de solventar las problemáticas con los criterios de interpretación que se pueden llegar a presentar durante el reconocimiento aduanero.
  • Para el caso de la NOM-208-SCFI-2016, se sigue trabajando en los problemas de transmisión por lo que se recomienda que la transmisión se realice vía Layout y no a través del sistema normas-aduanas.
  • En relación con el Oficio No. DGN.312.01.2019.1623, en el punto tercero resolutivo indica que la DGN emitirá la correspondiente resolución para aquellas mercancías que no se encuentran en el campo de aplicación de la NOM, al respecto hemos aclarado dicho punto y se puede proceder de conformidad con la estipulado en el boletín 002, referente al uso de las acotaciones (U, E, ENOM), o con un dictamen técnico emitido por cualquier OCs competente en la materia y no únicamente con la resolución de la DGN como se entendía en el citado oficio, lo anterior con la finalidad de agilizar el despacho aduanero de las mercancías en aquellos casos en los que se cuente con elementos para eximir el cumplimiento de la norma.

Circular CAAAREM T-0126/2019

Resolución final de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero

Producto: Cadena de acero de eslabones soldados

Fracción Arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de Origen República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Tipo de Resolución Resolución Final del examen de vigencia.
Resolución de la Autoridad
  • Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
  • Se prorroga la vigencia por 5 años más, contados a partir del 18 de julio de 2018, de la cuota compensatoria definitiva de 0.50 dólares por kilogramo impuesta a las importaciones de productos de alambre de acero al carbono, cortado, doblado y soldado para formar la cadena. Se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados, aunque también tiene las siguientes denominaciones: cadena soldada, cadena pulida, cadena galvanizada, cadena electro-galvanizada, cadena electro-soldada o cadena de eslabón soldado.

Circular CAAAREM G-0159/2019

Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero

Producto: Conexiones de acero al carbón para soldar a tope

Fracción Arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de Origen República Popular China, independientemente del país de procedencia
Tipo de Resolución Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva
Resolución de la Autoridad
  • Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.
  • Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 3 y 4 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. (cuota compensatoria definitiva de 1.05 dólares por kilogramo)

Circular CAAAREM G-0160/2019

Certificados de Origen

El pasado 26 de junio la DGCE publicó el Oficio No. 414.2019.2311, en el cual se informa de la obtención del carácter de “exportador autorizado” para aquellas personas físicas o morales que exporten a los países de la Comunidad Europea, a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y al Japón, lo cual permite a los exportadores prescindir de la utilización del certificado de origen y eficientar los procedimientos de exportación.

Tomando en consideración lo antes expuesto la DGCE informa que para para aquellas solicitudes de certificados de origen que ingresen a partir del 22 de julio del año en curso en el marco de los Tratados de Libre Comercio con la Union Europea, el Tratado de Libre Comercio con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y/o el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, estarán a disposición del interesado a los siete días hábiles siguientes, contando a partir del ingreso de la solicitud en las delegaciones, subdelegaciones o en la Ventanilla de Atención al Público de la DGCE.

Con la finalidad de evitar retrasos en la entrega de los certificados de origen antes mencionados, a las empresas establecidas en la CDMX o zona Metropolitana, que ingresen la solicitud del certificado de origen a partir del 22 de julio del año en curso ya sean a través de VUCEM o delegación, deberán de ser recogidas en la Ventanilla de Atención al Público de la DGCE.

Circular CAAAREM T-0127/2019

15 de agosto, fecha límite para dar de alta el Programa de Auto regularización en materia de prevención de lavado de dinero

Aún se encuentra en vigencia el beneficio de auto regularización de obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la LFPIORPI, para lo cual se exhortó a llevar a cabo la auditoría interna de revisión de cumplimiento de las obligaciones en la materia, tomando en consideración lo siguiente:

  1. Es indispensable que al momento en que se dé el alta el programa de regularización se haya llevado a cabo la totalidad de la auditoría interna
  2. Que la información registrada en el Portal de Prevención de Lavado se encuentre actualizada, y como actividad registrada la correspondiente a “Servicios de Comercio Exterior”.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al año 2019.
  4. Contar con el dato exacto del número de expedientes en que se detectó omisión, y que se someterán al programa de auto regularización.

En seguimiento a las etapas del programa comunicado, se informa que LA FECHA FINAL PARA DAR DE ALTA EL PROGRAMA ES EL DÍA 15 DE AGOSTO, por lo cual se reitera la importancia de verificar el cumplimiento interno de sus obligaciones.

Circular CAAAREM T-0130/2019