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Figuras aduaneras a nivel internacional: beneficios e incentivos al comercio

Con la movilidad de capitales, bienes y servicios; los beneficios fiscales e incentivos al comercio vienen recobrando un creciente peso en las decisiones de inversión a nivel internacional y claro, en las decisiones de reactivación y desarrollo económicos. Los incentivos fiscales e incentivos al comercio son un instrumento útil para la atracción de inversión extranjera, no obstante, es común que los gobiernos también se inclinen por este tipo de medidas debido a otras motivaciones.

Estos beneficios pueden producirse como una respuesta a las rebajas u otros tratamientos especiales otorgados en otros países que compiten por las mismas inversiones; así mismo, otorgar estos beneficios fiscales o incentivos al comercio resulta más factible que corregir diferencias en la legislación, o incluso más que ejecutar obras de infraestructura.

Ahora bien, referente a la economía del país, desarrollo o impulso de sectores y/o actividades, también existen los llamados estímulos fiscales, que se han ido estableciendo alrededor del mundo en un afán de cumplir con las obligaciones fiscales de las propias empresas y empresarios, pero que son diferentes del tratamiento que se les puede dar en términos del comercio y/o la tributación por el comercio de bienes y servicios, aún y cuando estás empresas puedan o no participar activamente dentro de está actividad. Un ejemplo de esto son los estímulos fiscales aplicados a las franjas fronterizas, norte y sur. 

En este sentido, empezaremos por hablar de los beneficios fiscales, tributarios e incentivos al comercio otorgados a través de las zonas francas y de otras figuras establecidas a nivel internacional con el mismo fin, pero con diversas variables en su establecimiento.

Internacionalmente estas zonas han operado desde hace años como una figura relevante en el comercio internacional. Acorde con el Convenio de Kyoto se consideran como: “una zona del territorio de una Parte Contratante en el que las mercancías allí introducidas se considerarán generalmente como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos y los impuestos a la importación”.

Las zonas francas se establecen en términos de comercio y se trata de ciertas áreas delimitadas geográficamente para sujetarse a un régimen fiscal especial, donde las mercancías puedan estar exentas de pago de impuestos de comercio exterior y claro, con ciertos incentivos a la inversión.

Las zonas francas favorecen la economía local dado que poseen beneficios tributarios. Es decir, aquellos productos que se confeccionan en zonas francas no pagan impuesto o bien pagan con una disminución de ellos. De este modo los productos que se confeccionan o ensamblan en estas zonas, tienen un costo final más reducido.

Estas zonas, también se pueden identificar como de almacenamiento comercial e industrial, lo cual nos permite afirmar que las zonas francas son una figura aduanera que fomenta la atrac­ción de inversión nacional y extranjera, con el consecuente desarrollo comercial y por tanto económico de los países que las preven en sus legislaciones aduaneras. Las zonas francas contemplan:

  • La creación de empleos
  • Un reforzamiento de la balanza comercial mediante un aporte de divisas y un aumento de las exportaciones.
  • Contribuir a una mayor integración interindustrial e incrementar la competitividad internacional de la industria nacional.
  • Elevar la competencia de los trabajadores e impulsar el desarrollo y la transferencia de tecnologías.
  • Mantener la mano de obra en el país y frenar así la emigración

En el mundo, la primera zona franca se estableció en Irlanda. Luego le siguió Taiwán, Corea, Hong Kong, Corea del Sur y Singapur. Actualmente existen, a nivel mundial, más de 2.500 zonas francas. En México, por ejemplo, eran denominadas zonas libres[1] y eran consideradas como una especie de zonas francas, ya que cuando se establecieron se causaban y se cobraban aranceles disminuidos y solo se exigía el cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación.

Por otro lado, en realidad las zonas libres es un termino utilizado para definir el área o zona geográfica de un determinado país cuyas barreras comerciales (tales como cuotas y aranceles) son eliminadas, se reducen los trámites burocráticos y de toda traba a la circulación de mercancías con la perspectiva de conseguir nuevos intercambios y negocios extranjeros. Bajo este supuesto, los países integrantes se responsabilizan entre ellos aquellos aranceles en frontera, los precios de los artículos y productos comerciales, que serán los mismos para cada uno de los miembros de dicha zona, esto quiere decir que un país no tiene la posibilidad de aumentar, el precio de los productos provenientes de otro país que integra la zona de libre comercio.

En nuestro país existen diferentes figuras aduaneras o regímenes que retoman a las zonas francas, el primer ejemplo de ello fue el mencionado con anterioridad referente a las zonas libres, un segundo ejemplo; es el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) y en su momento, lo fueron las Zonas Económicas Especiales (ZEE).

En la Ley Aduanera en el 2003, donde se incorpora en el régimen aduanero denominado Recinto Fiscalizado Estratégico, como parte del proceso de liberalización y apertura comercial del país. En términos de la Ley Aduanera son recintos o lugares donde se puede introducir mercancía por tiempo limitado (puede ser nacional, nacionalizada o extranjera) para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación teniendo como ventaja que, salvo algunas excepciones,  no pagarán impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, de igual modo no estarán sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas, además de que las mermas y desperdicios no causarán contribuciones, siempre y cuando sean destruidas. En otras palabras, implica un ahorro significativo para todas las empresas que aprovechen este regimen y muy particularmente para la industria maquiladora.

Se puede decir que el RFE constituye un modelo de negocio en el comercio internacional que bien aprovechado representa no solo beneficios, administrativos, tributarios y logísticos sino también un foco potencializador de producción con valor agregado e incluso tecnológica e innovadora de alto nivel, que si se desarrolla adecuadamente generará un impulso al comercio internacional no solo en las zonas donde se localicen los RFE sino en toda la red logística entorno a ellos.

En el caso de las ZEE, las cuales ya fueron abrogadas dentro de las legislación mexicana, pretendían otorgar ventajas naturales y logísticas para convertirse en una región altamente productiva. Su objetivo es democratizar la productividad, a nivel regional, para que sus habitantes tengan las mismas posibilidades de desarrollo y bienestar que los del resto del país. Algunos de los beneficios de los que se planteaban, eran[2]: fiscales y laborales, un régimen aduanero especial, un marco regulatorio ágil, una infraestructura de primer nivel, programas de apoyo (capital humano, financiamiento, innovación), así como estímulos y condiciones preferenciales.

En estos últimos dos casos, tienen y tenían grandes desventajas, ya que mayormente las conseciones serían o son obtenidas por inversionistas extranjeros lo cual muchas de las veces se traduce en explotación de nuestros recursos (como insumos, mano de obra barata de alto y bajo nivel), sin que se aproveche la oportunidad de generar cadenas globales de valor.

México aún trabaja en aplicar ciertos conceptos afin de detonar el desarrollo de ciertas regiones e incentivar aún más el comercio de las mismas, lo cual supone un reto muy grande, sobre todo de control respecto al contrabando a productos con elevada rentabilidad.

Escrito por Libertad Rivera

Fuentes:

 “Zonas Francas”. Autor: Julia Máxima Uriarte. Para: Caracteristicas.co. Última edición: 10 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.caracteristicas.co/zonas-francas/.  Consultado: 02 de febrero de 2021.

https://www.asociacionzonasfrancas.org/static/webpage_app/images/mapas/mapa-azfa-2018.pdf


[1] Datan de un Decreto expedido el 4 de abril de 1849 pero adquieren mayor relevancia con la promulgación del “Decreto para Zonas Libres” del 13 de junio de 1939.

[2] “Las Zonas Económicas Especiales de México” https://www.gob.mx/se/articulos/las-zonas-economicas-especiales-de-mexico