Gafete único de identificación para transportista #LoNuevoEnLaOperación

Declaración del pedimento americano en la presentación del DODA.
Los usuarios de comercio exterior que realizan operaciones en las aduanas de la frontera norte del país a través del DODA, deben considerar la declaración del pedimento americano en el mismo.
Asimismo, se indica que lo referente a la declaración del documento americano se prevé en el Manual de Operación vigente (link para consulta: http://www.sat.gob.mx/moa/Paginas/compilacion_beneficios_operacion.pdf), tal como se muestra a continuación:
“Aduanas fronterizas.
En las operaciones de exportación efectuadas en las aduanas fronterizas del norte del país, a través de medio de transporte carretero, se deberá presentar el documento que va a ser utilizado para la importación del embarque a Estados Unidos de América.
El operador del módulo de selección automatizado efectuará la lectura o captura del (los) número(s) del documento americano, mismo que podrá presentar algunas de las siguientes estructuras:
- Forma 3461, que consiste en un Entry Number de 11 dígitos alfa numéricos.
- Brass, consiste en 14 dígitos alfa numéricos.
- Pre-file, consiste en 11 dígitos alfa numéricos.
- In-Bond, consiste en 9 u 11 dígitos alfa numéricos.
- Paps, consiste en 12, 15 y 16 dígitos alfa numéricos.
Cuando en el documento americano no se señale el número, el operador marcará en el SAAI en sustitución del número la palabra “Despacho”, considerando al embarque como de alto riesgo y, por lo tanto, tendrá mayor probabilidad de reconocimiento aduanero, independientemente del proceso de la aduana de Estados Unidos de América.
Cuando no se presente el documento americano junto con el pedimento de exportación, el operador solamente deberá especificar “cero documentos americanos” en el campo correspondiente.
Circular CAAAREM G-0064/2018
Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
DECISIÓN No. 4
Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico.
- Las partes asumieron el compromiso de agilizar y facilitar el comercio mediante la implementación e impulso de sus Ventanillas Únicas de Comercio Exterior.
- Las partes adoptarán el “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico” y el “Plan de Contingencia”,
- Las partes dispondrán de un período de prueba de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, para la implementación del Procedimiento General.
- Las Partes garantizarán la coexistencia de la emisión de los certificados de origen escritos, así como de los firmados electrónicamente.
Anexo 1
Enuncia el procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico
Anexo 2
Hace referencia al plan de contingencia y los casos en los que aplicará dicho plan.
Circular CAAAREM T-0076/2018
Gafetes de identificación Único para transportista
Se da a conocer que la vigencia de los gafetes de cartón de TRANSPORTISTA será hasta el 31 de mayo del presente, lo anterior, en tanto se concreta la transición al gafete único de la Ventanilla Única Digital de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Así mismo, establece que a partir del 1 de junio, el acceso a las aduanas para la figura de TRANSPORTISTA será únicamente a través del gafete único emitido por la Ventanilla Única.
Circular CAAAREM T-0081/2018