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Gafetes de Identificación y Gafetes Únicos de Identificación

Relativo a los servicios que se prestan en los recintos fiscales o recintos fiscalizados por parte de las personas físicas o morales, evidentemente, distintas a la autoridad; la Ley les obliga a portar los gafetes de identificación y/o gafetes únicos de identificación.

El Artículo 17 de la Ley Aduanera determina la obligación de portar gafete para las personas que presten sus servicios dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá expedirlos a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA).

En su momento, la autoridad dio a conocer los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”, que contempla los gafetes a los que se refiere el Art. 17 antes mencionado y aquellos de cartón, es decir, se diferencian de la siguiente manera:

Gafetes de identificación. Son aquellos que se tramitan directamente en las aduanas por parte de los apoderados aduanales y sus dependientes (comunes), personal de apoyo y servicio, incluidos los de almacenes y carga, visitantes y representantes de la industria.

Gafetes únicos de Identificación. Se gestionan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) por los transportistas; representantes legales del despacho directo; agentes aduanales y sus mandatarios y dependientes; apoderados aduanales y sus dependientes; apoderados de almacén; mandatarios; y multidependientes de confederación y de sociedad.

El sistema de expedición de gafetes de identificación contempla cartones con medidas de seguridad y materiales especiales –impresos por los Talleres Gráficos de México– que permiten a la autoridad tener el control de la gente que ingresa a las aduanas, son autorizados por la Administración General de Aduanas (AGA) y distinguen a quien los porta por un color de banda específico.

En el segundo caso, el esquema de expedición de gafetes de identifidación contempla la incorporación de medidas de seguridad y materiales especiales que, a través de la implementación de sistemas informáticos, permitirán a la auoridad tener el control sobre su expedición, renovación y/o cancelación.

Para el caso específico de los Agentes Aduanales, sus mandatarios y dependientes, este esquema trajo distintos beneficios, ya que les permitió gafete para el acceso tanto a su aduana de adscripción como a sus aduanas autorizadas, además un beneficio en cuanto al número de documentación que se adjuntaba a dicho trámite, la recaptura de información y el envío de gafetes a domicilio.

En el caso de los AA, así como de los transportistas, el Gafete Único de Identificación es un dispositivo electrónico, que contiene un Código QR y cuenta con capacidad de almacenamiento de información y perfil de las empresas que previamente se encuentren registradas (para los transportistas).

Como se mencionó con anterioridad, el SAT implementó la expedición y renovación de estos GUI por medio de la VUCEM, a fin de facilitar y tener un mayor control en el registro de estos. Al respecto, y conforme a la vigencia de dichos gafetes ha emitido distintos boletínes respecto a su renovación, sin embargo, aquellos gafetes que no han sido renovados en los periodos correspondientes, serán dados de baja y tendrán que ser devueltos para posteriormente tramitar gafetes nuevos.

Como es de percatarse, las plataformas digitales y electrónicas implementadas por la autoridad permiten, de un tiempo para acá, facilitar los trámites de los usuarios de comercio exterior pero también llevar un mejor control para la autoridad.

Escrito por Libertad Rivera