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Hacia una nueva Manifestación de Valor

Los principios y la filosofía que rigen la valoración aduanera, se inspiran en una noción positiva del valor, definida como “el precio al que se vende la mercancía objeto de valoración, o si este precio está influido por las relaciones que existan entre le comprador y el vendedor, el precio, no influido por tales relaciones, el que se vende una mercancía idéntica o similar”.

Bajo esa premisa, aplicada a las operaciones aduaneras, es llegar a la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías, máxime que este constituye la base gravable del impuesto general de importación.

Para efectos del despacho, acorde con la reforma a la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de junio de 2018, es obligación del importador entregar al agente aduanal que promueva el despacho, una manifestación de valor en forma digitalizada con todos los elementos requeridos, la cual será también proporcionada a la autoridad aduanera cuando esta lo requiera, mediante transmisión a la Ventanilla Digital, norma a que se contrae el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera vigente, en concordancia con la regla 1.5.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, lo que permite ver, que el formato denominado “Manifestación de Valor”, no se aparta de la automatización electrónica que siguen el resto de los documentos que de acuerdo con la Ley se deben transmitir en documento digitalizado como anexos al pedimento, desde luego, sin que se deba entender que la Manifestación de Valor deba presentarse digitalizada al pedimento.

Hasta antes de la referida reforma a la Ley Aduanera, el artículo 59, fracción III, de la misma, se pronunciaba únicamente en el sentido de que el importador tenía la obligación de entregar al agente aduanal una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías; documento que tanto el importador como el citado agente aduanal debían conservar en sus archivos respectivos durante el plazo de cinco años.

Para el cumplimiento de lo anterior, la regla 1.5.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, establecía la presentación del formato denominado “Manifestación de Valor” al agente aduanal, con los requisitos señalados en la misma, y en el evento de que la autoridad aduanera estuviera en ejercicio de sus facultades de comprobación, dispone que es obligación del importador proporcionar todos los elementos tomados en consideración para fijar el valor en aduana, mediante la presentación de la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de las mercancías de importación”, lo que se traduce en que para efectos de la operación aduanera, la Manifestación de Valor se presenta a priori y la Hoja de Cálculo, a posteriori.

En paralelo con las citadas disposiciones, el artículo 81, del Reglamento de la Ley Aduanera, lista una serie de documentos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor, que constituyen los elementos tomados en consideración para la determinación del valor en aduana, entre los que se pueden citar factura (actualmente CFDI o documento equivalente), documentos de transporte, los que acrediten el origen, en los que conste el pago de las mercancías (transferencias electrónicas o cartas de crédito), gastos de seguro, transporte y gastos conexos, y contratos de compraventa internacional; numeral que está próximo a entrar en vigor.

Se debe destacar, que por imperio de la Ley, es obligación del importador obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de la Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

Cabe decir, que para la determinación del valor en aduana, se deben aplicar de manera estricta el contenido de los artículos 64 a 78, de la Ley Aduanera, en los que se comprenden los distintos métodos de valoración aplicables, dependiendo de las circunstancias en que se haya adquirido una mercancía, objeto de importación.

Ahora bien, haciendo una comparación entre la forma en que se presenta todavía en la actualidad la Manifestación de Valor y la forma en que deberá presentarse la nueva Manifestación de Valor una vez que entre en vigor, lo cual ocurrirá próximamente, nos podemos percatar que la primera de ellas, tiene un solo momento de presentación, en papel y sin obligación de acompañarla de documentos que acrediten lo declarado en la misma, y que dicho sea de paso, en ocasiones no se entrega oportunamente al agente aduanal, con objeto de agilizar el despacho de las mercancías, quedando la operación en una situación contingente; en tanto que en la segunda de ellas, se dispone de manera muy concreta su transmisión a través de la Ventanilla Digital, cumpliendo con todas las condiciones y requisitos que se prevén en la regla 1.5.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019.

Es por ello que se debe atender a la próxima entrada en vigor de la nueva “Manifestación de Valor”, de la que se puede observar que su presentación puede ser en cualquier momento, dentro del ejercicio fiscal que corresponda, de manera global o por operación, previo, durante o después del despacho aduanero, adjuntando o no documentos (acordes con el artículo 81, del Reglamento de la Ley Aduanera), así como casos de excepción de su presentación, Manifestación de Valor adicional, además de dar observancia estricta a todos los demás requisitos que emanan de la misma.

Con la presentación de la nueva Manifestación de Valor, se genera un mayor control de parte de las autoridades aduaneras respecto del valor de las mercancías, pudiendo comprobar documentalmente, en su caso, las condiciones de compraventa de las mismas, ipso facto, además de conducir a los contribuyentes a la correcta aplicación que rige en materia de valoración aduanera, así como dar mayor certeza a los agentes aduanales que intervienen en el despacho de esas mercancías al quedar en condiciones de poder determinar correctamente el valor en aduana, y de paso, recibir el correcto pago de las contribuciones que se causan por la importación de las mercancías, protegiendo la posible omisión de dichas contribuciones, y sobre todo, desalentando la posible subvaluación en que pudiera incurrirse.

TRONCOSO & TRONCOSO CONSULTORES

EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS, S.C.