Operación Aduanera

Identificador HC “Operaciones del sector de hidrocarburos” #LoMásNuevoEnLaOperación

Gafete Único de identificación para Transportista

Las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados, podrán portar hasta el 30 de septiembre del año en curso, el gafete impreso (de cartón) de identificación.

A fin continuar con el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios en dichos recintos, siempre que cuenten con el folio del trámite generado por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), adherido a dicho gafete impreso.

En los demás casos, las personas que presten los servicios o realicen las actividades señaladas, deberán portar el gafete de identificación generado por la VUCEM en los recintos fiscales o fiscalizados.

Circular CAAAREM G-0129/2018

Acuerdo entre México y el Consejo Federal Suizo relativo a la Importación y el Retorno de Bienes Culturales

La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó dicho Decreto el cual entrará en vigor el 25 de Julio de 2018.

El Acuerdo tiene como objetivo el regular la importación, el tránsito y el retorno de bienes culturales entre los Estados Partes, así como impedir el tráfico ilícito de bienes culturales en sus territorios.

Dentro del mismo se dieron a conocer los anexos que contienen las categorías de bienes culturales a los que aplicará dicho decreto, la reglamentación de la importación, las autoridades competentes, acciones de retorno y el intercambio de información entre las partes.

Circular CAAAREM G-0130/2018

Acuerdo de Cooperación México y la República Portuguesa en materia de Reducción de la Demanda y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó dicho Decreto el cual entrará en vigor el 28 de Julio de 2018.

El Acuerdo tiene como objetivo establecer la cooperación entre las partes en materia de reducción de la demanda y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de conformidad con su respectivo derecho interno.

Dentro del Acuerdo se dan a conocer las autoridades competentes, las modalidades de cooperación, la creación de una Comisión para los efectos del mismo Acuerdo.

Circular CAAAREM G-0133/2018

Declaración del identificador HC “Operaciones del sector de hidrocarburos”

Se comunica que solamente cuando se trate de operaciones que se lleven a cabo en términos de la RGCE 3.7.33, será exigible el identificador en comento.

Por lo que, aún y cuando se trate de fracciones arancelarias citadas en el Anexo 14 “Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y Azufre”, si la operación no corresponde a lo previsto en la referida regla, no deberá declararse el identificador HC.

Circular CAAAREM G-0132/2018