Implicaciones del IVA en las importaciones

Hoy en día México cuenta con 12 tratados comerciales, al menos con 46 países, que a diario permiten el intercambio de diversos bienes y servicios a través de nuestras fronteras, de ahí que el comercio exterior sea una de las actividades económicas más importantes de nuestro país.
Todas las mercancías que entren o salgan, es decir, que se importen o exporten deben cruzar por alguna de las 49 aduanas del país cumpliendo con la normatividad vigente pero además pagando los impuestos y derechos a los que se sujeten. La legislación mexicana establece el pago de diversos derechos y de lo siguientes impuestos causados por la importación de bienes:
- Impuesto General de Importación (IGI). Este impuesto corresponde a la fracción arancelaria en la que se clasifique tu mercancía de acuerdo con lo establecido en la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, contemplando las desgravaciones previstas en los Tratados de Libre Comercio (TLC).
- Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Como su nombre lo dice, la obligación del pago de dicho impuesto será para las personas físicas y morales que importen en definitiva automóviles, siempre que no se trate del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Este se causa con motivo de la producción y venta o importación de ciertos bienes y servicios, dentro de los cuales destacan: combustibles, alcoholes, cerveza y tabacos.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA). De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley del IVA, están obligados al pago de dicho impuesto, las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen servicios, presten servicios independientes e importen bienes o servicios.
El IVA es uno de los impuestos más importantes dentro de las operaciones de comercio exterior, como consecuencia tenemos que es uno de los gravámenes que más se recaudan en las aduanas y que hasta antes de esta pandemia, representaba el 76.31%[1] de la recaudación total por comercio exterior. No obstante, en 2020, este mismo concepto mostró una caída del 17.9% ubicandose en 484,500 millones de pesos.
La razón de su importancia deriva de las implicaciones que tiene para las importaciones y en este sentido, primeramente, hay que tener claras las diferencias que existen entre las operaciones nacionales de las operaciones que se consideran importaciones para efectos de dicho impuesto y que en la mayoría de las ocasiones no se comprenden sus consecuencias de manera integral, situación que conduce a los contribuyentes a una presentación incorrecta o incompleta de sus declaraciones mensuales y un deficiente registro contable de estas operaciones.
Importaciones sujetas al pago de IVA
En lo que se refiere a importaciones habrá que contemplar que cualquier mercancía de importación debe destinarse a cualquiera de los regímenes previstos en la ley, pero que en términos generales la importación esta sujeta al pago de este impuesto y que de acuerdo con el Artículo 24 de la LIVA, se considerará importación de bienes y servicios: la introducción de bienes tangibles e intangibles, incluso cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración y transformación o reparación en programas de maquila, de depósito fiscal para el proceso de ensamble y fabricación de vehículos, de elaboración o transformación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
Ahora bien, para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.
Exenciones de IVA
Por otro lado, también la Ley del IVA contempla aquellas importaciones exentas del pago, entre las que podemos encontrar aquellas que sean objeto de tránsito, las de equipajes y menajes de casa, las obras de arte reconocidas por las instituciones oficiales, entre otras.
Sin embargo y a pesar de que no se encuentran contempladas dentro del mismo artículo también se prevén las exenciones otorgadas en las zonas fronterizas para las importaciones realizadas por quienes residan dentro de las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a las líneas divisorias internacionales del país.
Del cálculo del IVA
Se considera que se efectúa la importación una vez que el importador presenta el pedimento para su despacho en términos de la legislación aduanera, en caso de las temporales, se efectúa una vez que se convierte en definitiva y en el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Para calcular el IVA, tratándose de bienes tangibles se considerará el valor que se utilice para los fines del IGI, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, para calcular el IVA se considerará el valor en aduana a que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva.
Es común que las empresas no se preocupen por la correcta determinación de la base del IVA en las operaciones de importación por lo que es importante contar con el apoyo de tu Agente Aduanal, quien además es responsable solidario en todas tus operaciones.
Escrito por Libertad Rivera
[1] De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, 2019.