Importación de muestras sujetas al cumplimiento de Normas

Las muestras son aquellos artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen que solo podrán servir para demostración de mercancías o para levantar pedidos. No obstante, existen diferentes supuestos y razones por las que se podrán importar muestras o muestrarios.
Cuando una empresa que se dedica a la compra venta de productos extranjeros en el país puede importar muestras o muestrarios con diferentes finalidades
- Con la finalidad de levantar pedidos de sus clientes potenciales.
- Hacer pruebas a los mismos para efectos de certificación de Norma Oficial de Cumplimiento.
Bajo el primer supuesto, si deseas importar o exportar muestras destinadas a dar a conocer ciertas mercancías, debes considerar los siguientes requisitos:
- El valor unitario del artículo no debe exceder el equivalente en moneda nacional a un dólar. En el caso de juguetes, su valor unitario puede ser hasta de 50 dólares (o su equivalente en moneda nacional) y podrán importarse un máximo de 2 piezas del mismo modelo.
- Se deberán marcar, romper o perforar de modo que se descalifiquen para su venta.
- No deben estar contenidas en empaques para comercialización a menos que, el empaque cumpla con el punto anterior.
- No deberá tratarse de mercancías de difícil identificación.
Las colección de muestras que se deseen importar o exportar de forma temporal tendrán que ser mediante pedimento o impresión simplificada, con clave BP (Importación y exportación temporal de muestras o muestrarios); en el cual también se declarará la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE, en donde se clasifican estos productos.
Por el contrario, si se desean importar o exportar de forma definitiva, la clave de pedimento será A1 declarando la misma fracción y el identificador que corresponda, es decir:
- MM para juguetes y otros.
- O MI para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación[1]. Para lo que también será necesaria la autorización por parte de la COFEPRIS y asentar en el pedimento otros datos. (Regla 3.1.4 de las RGCE).
De acuerdo a las Reglas complementarias para la aplicación de la Ley de Impuestos Generales de Importación y exportación (LIGIE), las muestras no se consideran mercancías[2] ya que carecen de valor comercial, por lo tanto no existe valor en aduana y en consecuencia no se gravaran, es decir, no pagarán impuestos. Sin embargo, es necesario presentar la documentación comercial, consular o aduanera que compruebe su falta de valor. Además no será exigible en cumplimiento de las NOM´S ni la inscripción al padrón de importadores.
Ahora bien, si el importador sólo quiere importar temporalmente los productos para solicitar análisis y pruebas de laboratorio se deberá sujetar al proceso que se describe en la Regla 4.2.3 de las RGCE vigentes.
Las muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas oficiales, permite importar mercancías como muestras con el objeto de someter dichas muestras a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (NOM´s) de producto o de información comercial, según sea el caso.
Estás muestras podrán importarse hasta por 6 meses, a través de la “autorización para la importación de muestras de mercancías sujetas a NOM´s”, competencia de la Secretaría de Economía; misma que se podrá tramitar en la plataforma denominada “Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad” (SINEC), donde se deberá señalar la descripción y clasificación de las mercancías, la descripción del proceso de análisis o prueba a la que se someterá, nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC del laboratorio que efectuará el análisis o prueba de laboratorio.
La SE a través del portal de SINEC con fecha del 06 de septiembre del 2019 dio a conocer el procedimiento a seguir para llevar acabo la importación de muestras en términos de la fracción XI del numeral 10 del Anexo 2.4.1. (Acuerdo de Normas), con fines de obtener un certificado de cumplimiento NOM. Desde esta fecha no es posible importar mercancías sin acreditar el cumplimiento de NOM de en el punto de entrada al país, y precisamente esta permite importar mercancías como muestras con el objeto de someterlas a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las NOM de producto o de información comercial.
Debes contemplar lo siguiente:
- Declarar en el pedimento el identificar EN conforme al apéndice 8 del Anexo 22.
- Declarar la fracción arancelaria 9806.00.01 para la importación de muestras.
- Anexar como e-document a pedimento, el documento expedido por el organismo de certificación en el que conste que se trata de muestras para fines de llevar a cabo el proceso de certificación de una NOM.
Las mercancías o productos resultantes del análisis o prueba deberán retornarse al extranjero o destruirse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 125 del Reglamento y en la regla 4.3.4.
En conclusión, es importante conocer los supuestos bajo los que podemos importar muestras de acuerdo con el objetivo y finalidad de dichas operaciones a efectos de dar cumplimiento a la normatividad y claro, a las Normas Oficiales Mexicanas para que de tal forma podamos evitar retrasos y demás inconvenientes en nuestra operación.
[1] Las muestras bajo un protocolo de investigación deberán cumplir un procedimiento específico para su importación.
[2] Regla 9a complementaria para la aplicación de la LIGIE.
Importación de muestras sujetas al cumplimiento de Normas
Las muestras son aquellos artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen que solo podrán servir para demostración de mercancías o para levantar pedidos. No obstante, existen diferentes supuestos y razones por las que se podrán importar muestras o muestrarios.
Cuando una empresa que se dedica a la compra venta de productos extranjeros en el país puede importar muestras o muestrarios con diferentes finalidades
- Con la finalidad de levantar pedidos de sus clientes potenciales.
- Hacer pruebas a los mismos para efectos de certificación de Norma Oficial de Cumplimiento.
Bajo el primer supuesto, si deseas importar o exportar muestras destinadas a dar a conocer ciertas mercancías, debes considerar los siguientes requisitos:
- El valor unitario del artículo no debe exceder el equivalente en moneda nacional a un dólar. En el caso de juguetes, su valor unitario puede ser hasta de 50 dólares (o su equivalente en moneda nacional) y podrán importarse un máximo de 2 piezas del mismo modelo.
- Se deberán marcar, romper o perforar de modo que se descalifiquen para su venta.
- No deben estar contenidas en empaques para comercialización a menos que, el empaque cumpla con el punto anterior.
- No deberá tratarse de mercancías de difícil identificación.
Las colección de muestras que se deseen importar o exportar de forma temporal tendrán que ser mediante pedimento o impresión simplificada, con clave BP (Importación y exportación temporal de muestras o muestrarios); en el cual también se declarará la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE, en donde se clasifican estos productos.
Por el contrario, si se desean importar o exportar de forma definitiva, la clave de pedimento será A1 declarando la misma fracción y el identificador que corresponda, es decir:
- MM para juguetes y otros.
- O MI para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación[1]. Para lo que también será necesaria la autorización por parte de la COFEPRIS y asentar en el pedimento otros datos. (Regla 3.1.4 de las RGCE).
De acuerdo a las Reglas complementarias para la aplicación de la Ley de Impuestos Generales de Importación y exportación (LIGIE), las muestras no se consideran mercancías[2] ya que carecen de valor comercial, por lo tanto no existe valor en aduana y en consecuencia no se gravaran, es decir, no pagarán impuestos. Sin embargo, es necesario presentar la documentación comercial, consular o aduanera que compruebe su falta de valor. Además no será exigible en cumplimiento de las NOM´S ni la inscripción al padrón de importadores.
Ahora bien, si el importador sólo quiere importar temporalmente los productos para solicitar análisis y pruebas de laboratorio se deberá sujetar al proceso que se describe en la Regla 4.2.3 de las RGCE vigentes.
Las muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas oficiales, permite importar mercancías como muestras con el objeto de someter dichas muestras a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (NOM´s) de producto o de información comercial, según sea el caso.
Estás muestras podrán importarse hasta por 6 meses, a través de la “autorización para la importación de muestras de mercancías sujetas a NOM´s”, competencia de la Secretaría de Economía; misma que se podrá tramitar en la plataforma denominada “Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad” (SINEC), donde se deberá señalar la descripción y clasificación de las mercancías, la descripción del proceso de análisis o prueba a la que se someterá, nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC del laboratorio que efectuará el análisis o prueba de laboratorio.
La SE a través del portal de SINEC con fecha del 06 de septiembre del 2019 dio a conocer el procedimiento a seguir para llevar acabo la importación de muestras en términos de la fracción XI del numeral 10 del Anexo 2.4.1. (Acuerdo de Normas), con fines de obtener un certificado de cumplimiento NOM. Desde esta fecha no es posible importar mercancías sin acreditar el cumplimiento de NOM de en el punto de entrada al país, y precisamente esta permite importar mercancías como muestras con el objeto de someterlas a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las NOM de producto o de información comercial.
Debes contemplar lo siguiente:
- Declarar en el pedimento el identificar EN conforme al apéndice 8 del Anexo 22.
- Declarar la fracción arancelaria 9806.00.01 para la importación de muestras.
- Anexar como e-document a pedimento, el documento expedido por el organismo de certificación en el que conste que se trata de muestras para fines de llevar a cabo el proceso de certificación de una NOM.
Las mercancías o productos resultantes del análisis o prueba deberán retornarse al extranjero o destruirse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 125 del Reglamento y en la regla 4.3.4.
En conclusión, es importante conocer los supuestos bajo los que podemos importar muestras de acuerdo con el objetivo y finalidad de dichas operaciones a efectos de dar cumplimiento a la normatividad y claro, a las Normas Oficiales Mexicanas para que de tal forma podamos evitar retrasos y demás inconvenientes en nuestra operación.
[1] Las muestras bajo un protocolo de investigación deberán cumplir un procedimiento específico para su importación.
[2] Regla 9a complementaria para la aplicación de la LIGIE.