Importación por un lugar distinto al autorizado

Como sabemos, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de estas; así como el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes deberá efectuarse en lugares autorizados, en días y horas hábiles. Dichos lugares autorizados para la entrada o salida de mercancías son las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales.
No obstante lo anterior, las autoridades aduaneras podrán autorizar a las personas morales interesadas en introducir mercancía, que por su naturaleza o volumen requieran ser despachadas por un lugar distinto al autorizado. El despacho por un lugar distinto al autorizado de las embarcaciones o artefactos navales, así como de la mercancía que transporten, cuando por la dimensión, calado o características del medio de transporte no pueda ingresar al puerto y las mercancías por su naturaleza o volumen no puedan presentarse ante la aduana que corresponda para su despacho, será aprobado siempre que se presente solicitud mediante escrito libre, ante la aduana correspondiente, por lo menos con 24 horas de anticipación al arribo de la embarcación o artefacto naval, proporcionando además cierta información y requisitos.
Ahora bien, el despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, empleando el sistema electrónico aduanero. En este sentido, las mercancías también podrán introducirse por medio de los tráficos marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo, fluvial, postal y otros medios de conducción, de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley Aduanera.
Así que para el despacho distinto del lugar autorizado deberán solicitar la autorización correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), espcíficamente a la ACAJA, a través de la ficha de trámite 49/LA del Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020.
Ahora bien, en la Regla 2.4.1 de las mismas RGCE para 2020, se establecen las mercancías para las cuales únicamente podrá solicitarse dicha autorización. Esta disposición nació de una reciente modificación a las Reglas, limitando en este sentido el uso y solicitud para esta autorización. En la última Resolución de Modificaciones a las reglas en comento, la Regla 2.4.1 tuvo cambios importantes, establece que únicamente se podrá otorgar la citada autorización, o en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias tratandose de las siguientes mercancías:
- Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles, incluyendo los listados en los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10 y en el Anexo 14.
- Los precursores químicos de:
- Fentanilo que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2903.99.99, 2921.41.01, 2933.33.03, 2933.39.24, 2933.39.99.
- Metanfetamina que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2811.19.99, 2837.19.99, 2903.12.01, 2904.20.99, 2912.11.01, 2914.13.01, 2914.40.02, 2914.40.99, 2915.11.01, 2915.12.03, 2915.13.01, 2915.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99, 2921.19.99, 2922.50.99, 2924.19.06, 2924.19.99, 2924.29.99, 2930.90.99, 2932.92.01, 2932.99.99, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.99, 2939.69.99.
- Químicos esenciales que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2801.20.01, 2804.70.04, 2811.29.99, 2815.11.01, 2815.12.01, 2815.20.03, 2827.10.01, 2827.20.01, 2841.69.99, 2902.20.01, 2905.59.99, 2915.29.99, 2915.31.01, 2915.39.99, en la partida 29.18, 2918.16.03, 2922.19.99, 2926.90.99, 2930.90.99.
3. Los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.
Por otro lado, en la Regla 2.4.2 se establece el procedimiento para efectuar el despacho que para tales efectos nos interesa. En el caso de la importación se deberá informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación, el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque para el caso del ingreso de mercancías al territorio nacional, entre otras especificidades de la propia regla.
Finalmente y aunque la Ley abre posibilidades para el facilitamiento en el intercambio de mercancías y su despacho, es importante conocer las limitantes de cada procedimiento que establezca la normatividad que regula el comercio exterior.
Escrito por Libertad Rivera