Importancia de la transmisión de datos de valor en tus operaciones

De acuerdo con lo establecido en la normatividad que regula el Comercio Exterior, más específicamente en el Artículo 59-A de la Ley Aduanera, referente al momento en el que se debe transmitir la información relativa al valor y comercialización de las mercancías introducidas o extraídas del territorio nacional.
Se determina que es una obligación para los importadores y exportadores el transmitir en documento electrónico la información relativa a su valor y demás datos relacionados con su comercialización previo al despacho de las mercancías.
¿Cuál es la información que debe transmitirse?
Primeramente y como lo menciona la Ley, la información que se transmite será en documento electrónico y a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), y se refiere a la información contenida en la factura o CFDI, desde el valor y demás datos relacionados a su comercialización, así como la información relacionada con la descripción de las mercancías e identificación individual.
Ahora bien, cuando hablamos de documento electrónico nos referimos a todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada o almacenada por medios electrónicos.
En este sentido, para dar por cumplida la obligación a la que se refiere la Ley, será necesario generar el COVE, que es un comprobante de Valor Electrónico; es lo que sustituirá a la Declaración de valor, Factura, nota de remisión, es decir al documento que ampara el valor de la mercancía; además de que sustituye documentos de cruce como puede ser factura pro-forma, relación de facturas, lista de empaque, lista de embarque. El cual deberemos declarar en el pedimento, una vez que genere el acuse correspondiente.
Se deberá realizar una trasmisión de la información de valor y comercialización, por cada pedimento que ampare el documento que exprese el valor de las mercancías o de la subdivisión correspondiente, si fuera el caso. Así mismo, deberá declararse en cada pedimento que ampare las mercancías destinadas a los distintos regímenes aduaneros, el mismo número del COVE generado haciendo así las veces de la subdivisión en factura.
Infracciones relacionadas al cumplimiento
Por otro lado, la misma Ley en su Artículo 184-A, prevé infracciones relacionadas con esta obligación, de la siguiente manera:
Fracción I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización.
Fracción II. Transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho.
Fracción III. Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, en cuanto a su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho.
Cuando se refiere a la información relativa al valor y demás datos de comercialización entenderemos que se refiere a:
Los datos de valor:
- Lugar y fecha de emisión del CFDI.
- Número de folio del CFDI o de identificación del documento equivalente.
- Datos del proveedor.
- Datos del destinatario.
- Datos del comprador.
- Valor unitario de la mercancía, valor total, valor en dólares y en caso de ostentar un descuento, deberá declararse este monto.
Información relacionada con la descripción de la mercancía
- Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en el CFDI.
- Cantidad y unidad de medida de comercialización.
- En caso de ser mercancía susceptible de identificarse individualmente, deberá declararse el número de serie, marca comercial y año o modelo, para el caso de los vehículos.
Esta información será entonces, la que es objeto de multa para efectos de la transmisión de dicha información y que para la fracción I y II supuesto del Artículo 184-A será de $22,900.00 a $38,180.00 y para la última fracción de $1,810.00 a $2,580.00.
En este sentido, no son las únicas multas que la autoridad puede aplicar en una operación, existen muchos supuestos en los que puedes ser acreedor a diferentes multas y/o sanciones, de acuerdo con la propia naturaleza de la operación que realices.
Tal vez tu empresa pueda costear la multa sin ningún problema, sin embargo, imagina si fueran errores de transmisión por cada operación que realices o diversos errores, la diferencia sería abismal y el costo de la operación se elevaría aún más de lo que naturalmente debería costar si realizas correctamente la transmisión y elaboración del COVE o cumpliendo cabalmente con la normatividad. Razón por la cual es importante que cuentes siempre con personal altamente capacitado y te asesores con los expertos, evites riesgos, facilites tu operación y sobre todo preveas cualquier infracción o multa para tus operaciones.
Escrito por Libertad Rivera
Fuentes:
Ley Aduanera, Reglas Generales de Comercio Exterior, Circulares CAAAREM.