Inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de discos de aluminio

Ventiladores, sopladores, extractores y equipos de ventilación, excluidos del campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014
A través de su portal en internet, la Secretaría de Economía publicó el criterio referente al campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014.
Contexto:
- La NOM-003-SCFI-2014 establece en el inciso 2.3.5 del apartado de excepciones lo siguiente:
2.3.5 Productos eléctricos exceptuados en las normas mexicanas particulares de productos señalados en el capítulo 7 de esta norma oficial mexicana.
- En el apéndice J (Normativo) de la NOM-003-SCFI-2014, relativo a aparatos electrodomésticos, se encuentra referenciada la norma mexicana “NMX-J-521/2-80- ANCE-2014, Aparatos electrodomésticos y similares-seguridad parte 2-80: requisitos particulares para ventiladores”, la cual establece en la Nota 103* del objetivo y campo de aplicación lo siguiente:
Nota 103*, esta norma oficial mexicana no aplica a:
- Los aparatos que se destinan para un uso exclusivamente industrial
- Los aparatos que se diseñan para utilizarse en lugares donde prevalecen condiciones especiales, tal como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas)
- Los ventiladores que se incorporen a otros aparatos.
Criterio emitido:
Con lo anterior, las mercancías “ventiladores”, “sopladores”, “extractores” y “equipos de ventilación”, identificadas en la fracción arancelaria 8414.59.99, de uso industrial, que se incorporen a otros productos y, aquellos que se utilicen en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, tales como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas), se encuentran excluidas del campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014, por lo que en estos casos no se requiere contar con una resolución emitida por la DGN.
Nota: En el pedimento para poder exceptuar la NOM-003-SCFI-2014, se deberá declarar el identificador “EN” con el complemento ENOM.
Circular CAAAREM G-0168/2019
Declaración de contenedores a someter a despacho anticipado
Referente al tema de Despacho Aduanero, se comunica que el catálogo de contenedores ha sido actualizado, al igual que los manuales correspondientes al Sistema Automatizado de Manifiestos (SAM), mismos que podrán descargar de la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/lineamientos
Todo lo anterior, a fin de poder declarar de manera correcta en el registro 978, la clave actualizada que corresponda al tipo de contenedores que se utilicen para el despacho anticipado
Nota: Las nuevas categorizaciones inician a partir de la clave 84 con el identificador /DA.
Circular CAAAREM G-0170/2019
Inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de discos de aluminio
Producto: Discos de aluminio
Fracciones arancelarias | 7616.99.10 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
País de origen | República Popular de China, independientemente del país de procedencia |
Tipo de Resolución | Resolución por la que se declara el inicio de la investigación antidumping |
Resolución de la autoridad |
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Circular CAAAREM G-0171/2019