Operación Aduanera

Inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de discos de aluminio

Ventiladores, sopladores, extractores y equipos de ventilación, excluidos del campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014

A través de su portal en internet, la Secretaría de Economía publicó el criterio referente al campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014.

Contexto:

  • La NOM-003-SCFI-2014 establece en el inciso 2.3.5 del apartado de excepciones lo siguiente:

2.3.5 Productos eléctricos exceptuados en las normas mexicanas particulares de productos señalados en el capítulo 7 de esta norma oficial mexicana.

  • En el apéndice J (Normativo) de la NOM-003-SCFI-2014, relativo a aparatos electrodomésticos, se encuentra referenciada la norma mexicana “NMX-J-521/2-80- ANCE-2014, Aparatos electrodomésticos y similares-seguridad parte 2-80: requisitos particulares para ventiladores”, la cual establece en la Nota 103* del objetivo y campo de aplicación lo siguiente:

Nota 103*, esta norma oficial mexicana no aplica a:

  1. Los aparatos que se destinan para un uso exclusivamente industrial
  2. Los aparatos que se diseñan para utilizarse en lugares donde prevalecen condiciones especiales, tal como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas)
  3. Los ventiladores que se incorporen a otros aparatos.

Criterio emitido:

Con lo anterior, las mercancías “ventiladores”, “sopladores”, “extractores” y “equipos de ventilación”, identificadas en la fracción arancelaria 8414.59.99, de uso industrial, que se incorporen a otros productos y, aquellos que se utilicen en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, tales como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas), se encuentran excluidas del campo de aplicación de la NOM-003-SCFI-2014, por lo que en estos casos no se requiere contar con una resolución emitida por la DGN.

Nota: En el pedimento para poder exceptuar la NOM-003-SCFI-2014, se deberá declarar el identificador “EN” con el complemento ENOM.

Circular CAAAREM G-0168/2019

Declaración de contenedores a someter a despacho anticipado

Referente al tema de Despacho Aduanero, se comunica que el catálogo de contenedores ha sido actualizado, al igual que los manuales correspondientes al Sistema Automatizado de Manifiestos (SAM), mismos que podrán descargar de la siguiente liga:

http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/lineamientos

Todo lo anterior, a fin de poder declarar de manera correcta en el registro 978, la clave actualizada que corresponda al tipo de contenedores que se utilicen para el despacho anticipado

Nota: Las nuevas categorizaciones inician a partir de la clave 84 con el identificador /DA.

Circular CAAAREM G-0170/2019

Inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de discos de aluminio

Producto:  Discos de aluminio

Fracciones arancelarias 7616.99.10 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de origen República Popular de China, independientemente del país de procedencia
Tipo de Resolución Resolución por la que se declara el inicio de la investigación antidumping
Resolución de la autoridad
  • Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.
  • La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

Circular CAAAREM G-0171/2019