Operación Aduanera

Investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella

Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles

La SE a través del Portal del SNICE dio a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado a la primera semana junio 2020.

Circular CAAAREM G-0241/2020

Investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella

Producto: Gatos hidráulicos tipo botella

Fracciones arancelarias8425.42.02 de la TIGIE, o por cualquier otra
Países de origenRepública popular China
Tipo de ResoluciónPreliminar de Investigación antidumping
Resolución de la autoridad1.- Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China de $13.13 dólares por pieza 2.- Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en la presente Resolución, en todo el territorio nacional. 3.- Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si  

Circular CAAAREM G-0239/2020

Prórroga de la vigencia de cuota compensatoria

Producto: Atomizadores de plástico

Fracción Arancelaria9616.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de Origen  República Popular China, independientemente del país de procedencia.  
Tipo de Resolución  Resolución Final del examen de vigencia.  
Resolución de la Autoridad  Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria.Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva del 86% a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 22 de abril de 2019.Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.  

Circular CAAAREM G-0235/2020

Listados para productos e insumos para Covid-19 dados a conocer por la OMA

La OMA dio a conocer un listado de aproximadamente 117 productos e insumos para COVID19, del cual CAAAREM con la finalidad de apegarse a las recomendaciones de la OMA, clasifica dichos productos a nivel Fracción arancelaria, con las adecuaciones pertinentes enunciadas por la OMA.

NOTA: Dicha lista solo es indicativa, no tiene un estatus oficial emitido por la autoridad Mexicana. Las fracciones arancelarias señaladas a 8 dígitos, son una sugerencia la cual puede diferir de la interpretación de las autoridades fiscales.

Circular CAAAREM G-0233/2020

Manifiesto Único Aéreo – WebService de Producción y Actualización a Manifiesto Aéreo

Se dio a conocer la Hoja Informativa No. 13 mediante la cual se comunica que ya se encuentra disponible dicho servicio en un ambiente de producción dentro de la VUCEM, el cual cuenta con un periodo de estabilización que que inicio el 01 de junio de 2020 y vence el 01 de agosto de 2020, es importante señalar que el servicio actual seguirá disponible hasta dicha fecha, sin embargo, se recomienda que se realice el cambio al nuevo servicio a la brevedad con el objeto de evitar intermitencias.

La dirección del nuevo servicio es la siguiente:

https://www.vucem.mx/RecepcionMensajeIataWs/RecepcionMensajeIataWsService?WSDL

Dentro de las mejoras realizadas se actualizaron diversos segmentos de la transmisión del manifiesto aéreo dentro del mensaje XFFM para poder declarar los aeropuertos que conforman la ruta del vuelo, los cuales se describen a mayor detalle en la presente hoja informativa.

Así mismo, comunica que se actualizó el modelo de datos para la transmisión de mensajes de los manifiestos aéreos a la VUCEM en el cual se podrán encontrar las nuevas estructuras y códigos para la generación de las transmisiones, mismo que se encuentra disponible en la sección de Ayuda → Manuales y guías de usuario → Manifiesto de carga aérea → Modelo de datos de mensajes.

Circular CAAAREM G0234/2020

IMMEX-Verificación de operaciones por AGACE

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), dio a conocer a la CAAAREM, los ejes y procedimientos que las autoridades aduaneras y fiscales están implementando para efecto de mejorar la fiscalización en materia de comercio exterior, la cual tiene como ejes principales el cumplimiento voluntario y la fiscalización posterior al despacho.

Al respecto, se extiende la recomendación de verificar, de manera interna, la correcta realización de las operaciones considerando como puntos de evaluación, entre otros, la debida declaración de identificadores, como lo es el identificador “MS”, el cual resulta aplicable en las operaciones en que se cumpla con los siguientes parámetros:

  • Se trate de operaciones al amparo de programa IMMEX.
  • El programa que se esté aplicando a la operación sea modalidad de servicio.

En caso de que se detecten operaciones que cumplan con los parámetros anteriores y no se encuentre declarado el identificador correspondiente, se recomienda llevar a cabo rectificación de pedimento a efecto de prevenir multas en revisiones futuras.

Circular CAAAREM T-0081/2020

Se concluye el examen de vigencia de la cuota compensatoria

Producto: Lápices

Fracción Arancelaria  9609.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de Origen  República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Tipo de ResoluciónResolución Final del examen de vigencia.
Resolución de la AutoridadSe declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria.Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de $0.0299 usd por pieza. a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 27 de mayo de 2019.Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

Circular CAAAREM G-0237/2020

Mesa de Servicios y Extensiones de personal de la Administración Central de Modernización Aduanera de la AGA

Ante cualquier incidente, eventualidad o falla en los sistemas aplicativos del Sistema Electrónico Aduanero deberán levantarse el reporte respectivo en el nuevo MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o (55) 627 22 728 desde el resto del país.

En el caso de Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, deberá realizarse en la mesa de servicios al teléfono 800 286 3133.

 Así mismo, en caso de dudas o comentarios, se pone a disposición el número telefónico (55) 58 02 00 00 con las extensiones y correos electrónicos que se detallan en el boletín en comento al personal de la Administración Central de Modernización Aduanera de la AGA, quienes brindan orientación necesaria conforme al tema de que se trate, entre otros, los siguientes:

  • Manifiesto Único Ferroviario
  • Importaciones temporales a través de VUCEM
  • Servicios extraordinarios
  • Gafete Agente Aduanal y Mandatario
  • Gafete de Identificación (de cartón)
  • Cuentas aduaneras
  • Certificados de origen para la Alianza del Pacífico, etc.

Circular CAAAREM G-0236/2020

Actualización Manual de Identificación de clientes o usuarios en Materia de Prevención de Lavado de Dinero.

La Dirección Jurídica Jurídica de CAAAREM elaboró el Manual de Lineamientos de Identificación de Clientes y Usuarios a efecto de cumplir con lo previsto en la Regla 17 de las RGCE para la para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita LFPIORPI.

En dicho manual se prevén criterios, medidas y procedimientos internos, el cual podrá considerarse para realizar los ajustes necesarios de los Manuales y Criterios de operación con los que ya se trabaja en cada una de las Agencias Aduanales, o en su caso implementarlo, a efecto de cumplir con las obligaciones establecidas en las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.

Circular CAAAREM T-0072/2020

Vigencia de la NOM-008-SESH/SCFI-2010
  • Actualmente el numeral 1 del Anexo 2.4.1 sujeta a las fracciones arancelarias 7311.00.01, 7311.00.02, 7311.00.04 y 7311.00.99 a demostrar el cumplimiento con la NOM-008-SESH/SCFI-2010 en la importación.
  • La NOM-008-SESH/SCFI-2010 perdió vigencia el 1 de abril de 2020.

NOTA: Si bien la Secretaria de Economía señala que la NOM-008-SESH/SCFI-2010 perdió vigencia el 1 de abril de 2020, ello no constituye en sí una declaratoria de cancelación de la Norma, sólo su no exigencia en el punto de entrada al país, cual indica la Secretaría de Economía. Para declaratoria de cancelación de la Norma, tendrá que mediar la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación acorde a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Criterio: Tratándose de la importación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7311.00.01, 7311.00.02, 7311.00.04 y 7311.00.99 NO será exigible en el punto de entrada al país el certificado de cumplimiento de la NOM-008-SESH/SCFI-2010.

Circular CAAAREM G-0221/2020

Suspensión de términos en la SE y medidas administrativas para contener la propagación del COVID-19

Antecedente:

  • “Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19.” DOF (26/03/2020).
  • “Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19.” (Edición vespertina) (DOF 1/04/2020)

Entrada en vigor y vigencia:

El día de su publicación (29/05/2020) y estará vigente hasta el 15 de junio de 2020 (anteriormente dicho plazo era el 30/04/2020).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo Transitorio, la vigencia de este Acuerdo terminará anticipadamente si la autoridad sanitaria determina, conforme al sistema de semáforo por regiones, que el riesgo epidemiológico de la zona geográfica donde la Secretaría de Economía tiene su domicilio ya no se encuentra en el nivel máximo.

Circular CAAAREM G-0223/2020

SCT prórroga vigencia de licencias federales de conductor, por COVID-19

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha publicado en el DOF, el ACUERDO que reforma diversas disposiciones del Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la SCT con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19) publicado el 20/03/2020, y sus reformas publicadas el 17/042020, el 30/04/2020 y el 14/04/2020.

Prórroga:

  • Hasta el 30 de septiembre de 2020, la vigencia y efectos jurídicos de las licencias federales de conductor.

Adición:

  • Agrega a los días considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la SCT, del 1 al 5, 8 al 12 y 15 de junio de 2020sin implicar suspensión de labores.

Circular CAAAREM G-0224/2020

Suspensión de plazos y términos legales de la SSA

La SSA, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados suspenden en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, por causa de fuerza mayor, los plazos y términos legales durante el periodo comprendido del 26 de marzo de 2020 y hasta nuevo Acuerdo que se publique en el D.O.F. (Anteriormente señalaba hasta el 30 de mayo).

Circular CAAAREM G-0226/2020

Acuerdo que señala los días inhábiles para los trámites administrativos ante el Consejo de Salubridad General

Por causa de fuerza mayor, para efectos de la realización de trámites ante el Consejo de Salubridad General, se considerarán días inhábiles los comprendidos del 20 de abril y hasta el nuevo Acuerdo que se publique en el D.O.F. (Anteriormente señalaba al 30 de mayo), por lo que no correrán los plazos o términos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Circular CAAAREM G-0227/2020

SENER, ampliación indefinida de la suspensión de términos legales

Se prevé ampliar la suspensió hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.

Circular CAAAREM G-0222/2020

Suspensión de plazos y términos legales en la CRE

La CRE amplia el periodo suspensivo de plazos y términos legales, 1 de junio del presente

año hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.

Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la CRE durante

el periodo antes señalado, se entenderán realizadas hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico.

Circular CAAAREM G-0229/2020

Suspensión de plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos ante la SRE

Se suspenden los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.

Circular CAAAREM G-0230/2020

SEMARNAT prevé ampliar indefinidamente la suspensión de términos legales

Se prevé ampliar la suspensión hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.

Circular CAAAREM G-0225/2020

Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas

Destaca lo siguiente:

  • Los lineamientos técnicos son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.
  • Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, se contemplan cuatro dimensiones que deberán considerarse: el tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, así como sus características.
  • Se incluyen listas de comprobación de medidas que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar, recursos de capacitación (CLIMSS) y de asesoría por parte del IMSS, y un mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento, y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria (obtener distintivo IMSS).
  • En el entendido de que las actividades y las características de los centros de trabajo son diversas, se contempla la posibilidad de que para cada sector de la economía se puedan desarrollar lineamientos específicos sobre promoción y protección de la salud, los cuales podrán responder a las particularidades de cada sector. Los lineamientos sectoriales de carácter específico que llegasen a publicarse tomarán siempre como referencia los contenidos incluidos en estos lineamientos técnicos, cuya aplicación es de carácter obligatorio.

Circular CAAAREM G-0232/2020