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La Unión Europea y el Mercosur disminuirán obstáculos al comercio

La Unión Europea y el Mercosur, integrado por Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, negociaron un capítulo progresivo y prospectivo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), como parte del Tratado de Libre Comercio (TLC) que alcanzaron en principio el 28 de junio.

Esto es relevante porque el Mercosur, uno de los bloques más cerrados a las importaciones, tiene altos niveles de barreras al comercio internacional; mientras que la Unión Europea se caracteriza por su extensa red de regulaciones y elevados estándares de calidad.

Los obstáculos técnicos al comercio son las medidas adoptadas por los gobiernos, que establecen prescripciones para los productos con el fin de conseguir objetivos de política pública, como la salud de la población, la inocuidad de los productos, la protección del medio ambiente, la información al consumidor o la calidad. Estas medidas se aplican por igual a los productos nacionales y a los importados.

El objetivo del capítulo es facilitar el comercio mediante la eliminación de barreras innecesarias y crear las condiciones marco para una mayor convergencia en los reglamentos y normas técnicas en el futuro, lo que lleva a una disminución de los costos de adaptación.

Al mismo tiempo, la Unión Europea y el Mercosur acordaron ir más allá de las reglas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre el uso de estándares internacionales como base para los reglamentos técnicos nacionales. Determinaron hacer revisiones periódicas con miras a una mayor alineación con tales estándares.

También convinieron compromisos ambiciosos sobre buenas prácticas regulatorias, como la realización de análisis de impacto, teniendo en cuenta las necesidades de las pequeñas y medianas empresas.

Para facilitar la convergencia regulatoria, pactaron una definición cerrada de las organizaciones internacionales de normalización, con menciones específicas de la Organización Internacional de Normas (ISO), la Organización Electrotécnica Internacional (IEC), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y el Codex Alimentarius. Las tres siglas en idioma inglés.

Por lo general, las normas internacionales en Brasil constituyen la base de la elaboración de reglamentos técnicos. El Instituto Nacional de Metrología, Calidad y Tecnología (INMETRO) es el servicio nacional de ese país que facilita información sobre los reglamentos técnicos y los procedimientos para la evaluación de la conformidad. Asimismo, el INMETRO promueve la cooperación bilateral, regional y multilateral con otros servicios de información sobre los obstáculos técnicos al comercio con objeto de aumentar la transparencia e intercambiar información.

En la evaluación de la conformidad, el capítulo del TLC entre la Unión Europea y el Mercosur establece los principios generales de varias maneras.

Esto incluye fomentar el uso de esquemas internacionales para la evaluación de la conformidad, basando la elección de los procedimientos en la evaluación del riesgo. Promueve el uso de evaluaciones de conformidad de primera parte y una mayor transparencia de dichos procedimientos (incluida la publicación de procedimientos y organismos en la materia aprobados).

Para las áreas de evaluación de la conformidad realizadas por las autoridades públicas, las Partes acordaron establecer tarifas proporcionales al servicio prestado y ponerlas a disposición del público.

En la misma esfera, la Unión Europea y el Mercosur adoptan en el TLC diferentes enfoques en ciertas áreas (en particular, seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, eficiencia energética y restricción de sustancias peligrosas), donde la Unión Europea utiliza las declaraciones de conformidad de los proveedores.

Sin embargo, las partes del Mercosur se comprometieron a aceptar los resultados de las pruebas de los organismos de evaluación de la conformidad de la Unión Europea, facilitando las exportaciones, especialmente en los sectores eléctrico y electrónico.

Transparencia en la Unión Europea

Para evitar la creación de obstáculos técnicos al comercio, la Comisión Europea aplica dos procedimientos de notificación: uno para el mercado interno de la Unión Europea y otro a nivel de la OMC.

Conforme a la Directiva (UE) 2015/1535, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión Europea todo proyecto de reglamento técnico antes de su adopción. A partir de la fecha de notificación, se aplica un período de statu quo de tres meses, durante el cual el Estado miembro del bloque europeo debe abstenerse de adoptar el reglamento técnico en cuestión.

Este procedimiento permite a la Comisión Europea y a los otros Estados miembros del bloque examinar el texto propuesto y reaccionar al respecto. La Comisión y los otros Estados miembros podrán presentar un dictamen circunstanciado u observaciones sobre el proyecto si estiman que el texto notificado puede crear obstáculos en el mercado interior de la Unión Europea. Los proyectos notificados y sus traducciones a todos los idiomas de la Unión Europea pueden consultarse en la base de datos del Sistema de información de reglamentaciones técnicas (TRIS).

A nivel de la OMC, las medidas se presentan en el marco del procedimiento de notificación de obstáculos técnicos al comercio. Los Miembros de la OMC recurrieron al Comité de OTC para plantear preocupaciones comerciales específicas acerca de notificaciones presentadas por la Unión Europea, y viceversa.

En cuanto a la publicación oficial, en el Diario Oficial se publican todas las normas técnicas armonizadas de la Unión Europea y se indican las referencias de las normas vinculadas a la legislación.

Otras medidas del TLC

Con respecto a la transparencia, la Unión Europea y el Mercosur suscribieron las disciplinas de la OMC+ sobre consultas públicas, así como las notificaciones al Comité de OTC de la OMC. Esto permite un período de comentarios de 60 días, con discusiones de comentarios escritos, respuestas por escrito y obligaciones de información mejoradas. Estos compromisos facilitan la identificación de posibles barreras comerciales por las Partes y las partes interesadas en una etapa en la que ambos bloques aún pueden considerar los comentarios.

Además, acordaron principios generales con respecto a la aplicación de las disciplinas de OTC al marcado y etiquetado para facilitar el acceso al mercado para los operadores económicos, respetando los requisitos de salud y seguridad.

En particular, convinieron requerir solo información relevante sobre el etiquetado, permitieron el etiquetado suplementario en el país de importación, aceptaron etiquetas no permanentes y, cuando se requiera, la aprobación previa de las etiquetas para garantizar que las solicitudes se decidan sin demora indebida y sin discriminación.

Por último, el TLC establece mecanismos ambiciosos sobre cooperación conjunta para futuras iniciativas de facilitación del comercio.

Escrito por Roberto Morales