Operación Aduanera

Leyendas, imágenes, pictogramas e información para los paquetes de productos de tabaco

Norma Oficial Mexicana NOM-003-ENER-2021

Se publicó la NOM-003-ENER-2021, misma que entra en vigor a los 180 días naturales después de su publicación, por lo que a partir de esa fecha todos los calentadores de agua para uso doméstico y comercial que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible, y proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida, deben ser certificados con base en la misma.

Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana establece los niveles mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que deben incluirse en la etiqueta de información al usuario, así como el procedimiento para evaluar la conformidad de estos productos.

Aplica a los calentadores de agua para uso doméstico y comercial que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible, y proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida; que se importen, fabriquen o comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos.

Se excluyen del campo de aplicación a los calentadores de agua con una carga térmica mayor que 108,0 kW, presiones absolutas de trabajo mayores que 600 kPa o temperaturas de agua mayores que 87,0 °C (360,15 K); los cuales se consideran calderas; así como las partes, componentes y refacciones de los calentadores de agua para uso doméstico y comercial que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible comprendidos en este campo de aplicación.

Circular CAAAREM G-0367/2021

Leyendas, imágenes, pictogramas e información para los paquetes de productos de tabaco

Se da a conocer en el Anexo 1 del presente Acuerdo, la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2023.

Los mensajes sanitarios y pictogramas establecidos en el Anexo 1, deberán figurar en igualdad de proporción durante el plazo señalado en el numeral que antecede, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, sin privilegiar una marca sobre otra, atendiendo a lo siguiente:

  1.  Los pictogramas y mensajes sanitarios 1, 2, 3 y 4 del Anexo 1, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Los pictogramas y mensajes sanitarios 5, 6, 7 y 8 del Anexo 1, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023

Tratándose de importación de productos de tabaco, las empresas que realicen dicha actividad serán las únicas responsables de la planificación del programa de impresión necesario para el acondicionamiento de los paquetes, empaquetado y etiquetado externo, con la finalidad de que los productos del tabaco de que se trate, cumplan con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Circular CAAAREM G-0366/2021

Entrada el vigor del TIPAT para Perú

Se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico para la República del Perú el 19 de septiembre de 2021.

Nota: Es importante mencionar que el “Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho ” fue publicado en el D.O.F. el pasado 29 de noviembre de 2018.

Circular CAAAREM G-0368/2021

Modificación a la tasa IGI dela región conformada por los países del TIPAT

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur. El cual entrará en vigor el 19 de septiembre 2021.

Derivado de la entrada en vigor del TIPAT para la República de Perú , aplicable a partir del 19 de septiembre del presente año, resulta necesario brindar certeza jurídica respecto a las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de dicha región. Por lo que, la aplicación de las tasas arancelarias sujetas, quedarán tal y como se estableció en la pasada publicación del 26 de diciembre de 2020, ahora también aplicables a la República de Perú.

Circular CAAAREM G-0369/2021