Lista de vigilancia para sustancias de uso dual

Estamos constantemente rodeados de sustancias químicas, tanto naturales como sintéticas, que pueden ser adaptadas para servir propósitos específicos. La química es usada para mejorar nuestra vida y el planeta, sin embargo, ocasionalmente las sustancias químicas también son adaptadas para dañar la vida, y aun así pueden llegar a ser beneficiosas para la humanidad. Ejemplo de esto, son los pesticidas y herbicidas, que fueron diseñados para destruir organismos a fin de que los campos de cultivo puedan prosperar y que aún así pueden ser dañinos para nuestra salud.
En este sentido y aunque las sustancias químicas proveen al hombre una gran cantidad de beneficios, también tienen el potencial para ser usadas de forma incorrecta. El mismo conocimiento que llevó al descubrimiento de curas y tratamientos para enfermedades también ha acelerado el comercio ilegal de drogas en el mundo, es decir, tienen un uso dual.
El término uso dual se refiere a las mercancías tangible o intangibles que pueden satisfacer más de un objetivo, es decir, que pueden tener un uso civil, industrial o fines de investigación, pero que pueden ser desviados y destinados para otros fines que sean dañinos para la humanidad.
Derivado de lo anterior, es de suma importancia controlar y regular no solo su uso sino también su comercialización, previendo de tal forma que esas sustancias puedan llegar a ser utilizadas para otros fines. En este sentido, a nivel internacional existen diversos instrumentos que establecen procedimientos de control y vigilancia de sustancias químicas que puedan ser susceptibles de uso dual, así como el comercio de estas.
Las sustancias químicas -en su mayoría- son reguladas por la Convención sobre las Armas Químicas de 1997, que constituye el primer tratado multilateral destinado a prohibir el desarrollo, producción, almacenamiento, transferencia y empleo de armas químicas. En esta, se listan sustancias químicas que pueden ser identificadas por su nomenclatura o por el número CAS (Número del Chemical Abstracts Service) a fin de regularlas.
En ese mismo año, en México se publicó la Ley Federal para el control de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, la cual tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos.
Dicha Ley responde justamente a la necesidad de asegurar los precursores químicos no regulados, utilizados en la elaboración de drogas sintéticas específicamente metanfetamina y fentanilo, ya que anteriormente se carecía de una herramienta legal que impidiera el desvío de este tipo de sustancias.
Más recientemente y como parte de las atribuciones de esta Ley, se conformo el Grupo Técnico de Control de Drogas sintéticas, en el cual se presentó la propuesta para implementar un mecanismo de vigilancia que contemple aquellas sustancias químicas de uso dual, para asegurar que su observación no implique una mayor regulación o afectación a la industria que las utiliza de manera lícita en sus actividades.
De esta manera, en mayo de 2021, se aprobó la implementación de esta lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo a cargo del Consejo de Salubridad General, las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Economía, Salud, Marina, entre otras.
Las substancias contempladas en el listado de vigilancia son las siguientes:
- Piperidina y sales.
- Cianuro de sodio.
- Estireno.
- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado volumétrico superior o igual al 80% vol.
- Hexano; heptano.
- Amoniaco anhidro.
- Carbonato de disodio.
- Metanol (alcohol metílico).
- Alcohol isopropílico.
- Etilenglicol (etanodiol).
- Ácido acétilico.
- Acetato de n-butilo.
- Anhídrido acético.
- Acido Tartárico
La aplicación de este mecanismo permitirá coadyuvar a las instituciones que están encargadas íntegramente a la prevención, detección o investigación de conductas que puedan ser consideradas delitos por la Ley. En este sentido, la autoridad recabará información relativa a los importadores o exportadores de este tipo de sustancias, así como los consignatarios de estas. Así mismo, se deberá informar del tipo de sustancia, la cantidad, el punto de entrada y las fechas de los envíos, con el único objetivo de descartar un desvío para la producción ilícita de narcóticos.
Dicha lista podrá ser modificada, dependiendo de las necesidades que se vayan presentando. Aunado a esto, es importante contemplar que en términos de comercio, existen varios instrumentos que regulan la entrada y salida de estas mercancías, y que por lo general, exigen el cumplimiento de regulaciones no arancelarias para efectos de controlar y regular el comercio, así como conocer el origen y procedencia de las mismas, evitando las malas prácticas y preservando la seguridad de la nación.
Escrito por Libertad Rivera