Los Incoterms, edición 2020

Los Incoterms, como hemos explicado en otros artículos de esta serie, son reglas internacionales de comercio de aceptación generalizada, que establecen la transmisión de riesgos, la gestión de trámites y la distribución de los costos entre los actores que intervienen en una operación de compra-venta y cuyo propósito central, es evitar o reducir potenciales conflictos en materia comercial, generados por la diferencia de interpretaciones al realizar negocios entre países o regiones con distintos usos, costumbres y criterios mercantiles.
Fueron establecidos en 1936 por la Cámara Internacional de Comercio (ICC) la cual fue fundada en 1919, con el propósito de fomentar la prosperidad económica del mundo, mediante la emisión de normas, criterios y reglas convenidas entre sus miembros, con el fin de regular de manera consensuada, las inversiones, las operaciones financieras y las relaciones de comercio entre países. Su primordial propósito fue el de facilitar las operaciones entre los actores del intercambio internacional de bienes y mercancías.
Son reglas de carácter opcional para los actores involucrados, que desde 1980 se han actualizado cada 10 años. Sin embargo, pueden ser consideradas obligaciones legales, siempre que se incorporen dentro de los contratos de compra-venta y éstos tengan el carácter de un instrumento mercantil con fuerza jurídica.
Los once Incoterms de la edición 2010, vigentes desde el 1º de enero de 2011 son:
- EXW Exworks. (Fuera de la fábrica)
- FCA Free Carrier. (Libre transportista)
- FAS Free Along Ship. (Libre a costado de buque)
- FOB Free On Board. (Libre a bordo)
- CFR Cost and Freigth. (Costo y flete)
- CIF Cost, Insurance and Freigth. (Costo, seguro y flete).
- CPT Carriage Paid To. (Transporte pagado hasta).
- CIP Carriage And Insurance Paid to. (Transporte y seguro pagado hasta).
- DAT Delivered At Terminal. (Entregado en terminal).
- DAP Delivered At Place. (Entregado en plaza).
- DDP Delivered Duty Paid. (Entregada con los impuestos pagados).
Para la edición 2020, se encuentra trabajando un Comité de Redacción donde están representados los 150 países que pertenecen a la ICC al cual se han incorporado por primera vez, países como China y Australia. La expectativa es que los Incoterms 2020 aparezcan en el último trimestre de 2019, coincidiendo con el Centenario de la ICC y eventualmente entrarían en vigor el 1 de enero de 2020. De acuerdo con información disponible, los principales cambios que se avecinan son:
-Desaparecen los dos incoterms del extremo de la tabla, uno de ellos es el EXW ExWorks, donde la entrega de la mercancía se realiza en la puerta del fabricante (vendedor) a bordo de la unidad de transporte primario y el otro es el DDP (entregada con derechos pagados), donde el punto de entrega es la puerta del comprador final en el país de destino. Por tanto, se establece que se trata de una relación entre vendedor-comprador (EXW) y otra entre comprador-vendedor (DDP).
En ambos casos la justificación para eliminarlos es que se consideran como operaciones domésticas y contradicen el actual Código Aduanero Europeo, donde se establecen las responsabilidades de los importadores y exportadores a partir de que se realiza el despacho aduanero.
-Eliminación del Incoterm denominado FAS (Free Alongside Ship) Libre a costado de buque, que en estricto sentido puede asimilarse al FCA (Free Carrier Alongside) Libre transportista al lado de la unidad de transporte, el cual tiene un ámbito de aplicación más amplio, ya que además del transporte marítimo incluye a los otros modos de transporte disponibles e incluso la opción multimodal.
En ese sentido, el FCA contempla que la entrega puede realizarse y documentarse por el transportista, sin necesidad de la presencia física del buque en ese momento. En ese mismo orden de ideas, se plantea la necesidad de desdoblar el FCA en dos incoterms, uno para entrega en modos terrestres incluido el aéreo y el otro para entregas en puertos marítimos.
-Otra de las iniciativas son los casos de los Incoterms FOB (Free on Board) Libre a bordo y CIF (Cost Insurance and Freight) Costo, Seguro y Flete, los cuales son muy antiguos en el comercio internacional, ya que el primero, data del siglo XVIII en Inglaterra y el segundo se ha aplicado al menos en el último siglo.
Ambos Incoterms se reservaron en la edición 2010, para su aplicación en el caso de mercancía transportada en contenedor y se estableció la alternativa de utilizar los términos FAS (ya explicado) y CIP (Carriage and Insurance paid to) Transporte y seguro pagado hasta, para los casos de mercancía suelta o no contenerizada.
-Por otro lado, se pretende crear un nuevo Incoterm denominado CNI (Cost and Insurance) el cual vendría a ocupar un hueco que se ha creado entre los Incoterms FCA (Free Carrier Alongside) , CFR (Cost & Freight) y CIF (Cost, Insurance and Freight), los cuales no consideran el pago del seguro de manera individual en las operaciones, por lo que este nuevo Incoterm consideraría el pago de la prima a cargo del vendedor-exportador y la transmisión del riesgo de transporte, se materializaría del vendedor al comprador en el puerto de arribo.
Finalmente se está proponiendo el desdoble del Incoterm DDP a fin de dar lugar a dos nuevos términos en el grupo “D” lo cual permitiría asumir la responsabilidad de los compradores-importadores ante la aduana del país de destino de manera directa, sin la intervención del vendedor-exportador en esta operación.
En este caso, los dos nuevos serían:
DTP, Delivered at Terminal Paid, cuando la mercancía se entregue en una terminal, puerto o aeropuerto en el país de destino del comprador, con los derechos aduaneros pagados.
DPP, Delivered at Place Paid, cuando la mercancía se entregue en un punto distinto a una terminal de transporte, lo cual puede efectuarse en el domicilio del comprador, con los derechos aduaneros pagados.
Con los cambios descritos, se han propuesto 12 Incoterms para la edición 2020, con lo que se pretende mejorar las relaciones entre las partes, dirimir las discrepancias que puedan presentarse y facilitar las relaciones de intercambio a nivel internacional, adaptándose a los cambios tecnológicos y logísticos acaecidos durante la última década. En posteriores artículos iremos analizando de manera particular cada uno de los Incoterms que finalmente se emitan por la ICC para 2020.
Escrito por Sergio García