Mantenimiento al equipo central de aduanas

Decisión No. 105 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia
En el presente Acuerdo se pueda observar el establecimiento de prorrogas a Dispensas temporales, para ciertos insumos y bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio y reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado.
Se decide otorgar una Dispensa temporal, que aplicará para el numeral 1 de la Decisión No. 96 de fecha 26 de octubre de 2018, la cual comprenderá del 22 de enero de 2021 al 21 de enero de 2022, para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, los cuales se en listan a continuación:
- Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilados de caucho.
- Los demás tejidos de punto de fibras sintéticas crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts de fibras sintéticas.
- Camisas de punto, blusas y blusas camiseras para hombres, mujeres, niños y niñas de fibras sintéticas o artificiales.
- Bragas bombachas, calzones, incluso las que no llegan a la cintura de fibras sintéticas o artificiales.
- Bañadores para hombres o niños de fibras sintéticas o artificiales.
- Sostenes
- Fajas y fajas braga
Circular CAAAREM G-0028/2021
Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la CRE
- Se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en la CRE, hasta que la autoridad sanitaria del gobierno federal o autoridades de la Ciudad de México determinen que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que habilite días y horas hábiles que resulten necesarios durante el periodo referido en el presente Acuerdo, con el objeto de que el Órgano de Gobierno de la CRE, así como sus Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que consideren necesarios.
Circular CAAAREM G-0035/2021
Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 17, 25, 25-Bis, 27 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
Anexo 3 – Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.
Anexo 5 – Cantidades actualizadas establecidas en el cff
Anexo 7 – Compilación de criterios normativos
Anexo 8 – Tarifas y tablas
Anexo 11 – Catálogo de claves de productos, de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados, de entidad federativa, de graduación alcohólica, de empaque, de unidad de medida
Anexo 17 – De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.
Anexo 25 – Acuerdo entre la shcp de méxico y el departamento del tesoro de los eua para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de fatca
Anexo 25-Bis – Obligaciones generales y prodecimientos de identificación y reporte de cuentas reportables
Anexo 27 – Cuotas actualizadas del derecho de exploración de hidrocarburos y del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos que establece la ley de ingresos sobre hidrocarburos y su reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2020
Anexo 29 – Las cuotas que se configuren en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar el CFDI a dicho órgano desconsentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLII y 82, fracción XL del código.
Circular CAAAREM G-0018/2021
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
- Objeto (Artículo 1)
La regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la Cannabis, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos.
- Fines (Artículo 2)
Las acciones reguladas por el Reglamento para la Cannabis son aquellas que tienen los fines siguientes: Producción primaria para abastecer la fabricación, generar materia prima para realizar las investigaciones y producir semilla. Investigación para la salud. Investigación farmacológica. Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos. Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
Importación de la Materia Prima, Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis (Artículos 55 al 72)
La Secretaría de Salud, previa opinión favorable del SENASICA en el ámbito de su competencia, expedirá el permiso de Importación de Materia Prima en los supuestos siguientes: Semilla botánica para siembra, Plántulas para siembra, y Material vegetal de propagación.
Permisos de importación
Para obtener el permiso de Importación de Materia Prima, se cumplirán los siguientes requisitos: Declarar su categoría equivalente conforme a lo establecido en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, y en las reglas que para tal efecto emita la SADER; Contar con el certificado fitosanitario para la Importación o documento oficial equivalente, para lo cual deberá cumplir los requisitos fitosanitarios que fije el SENASICA. En los casos de Importación de semillas que sean organismos genéticamente modificados, se deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Presentar copia del Protocolo de Investigación autorizado por la COFEPRIS, tratándose de Materia Prima destinada a la investigación. Presentar copia del registro sanitario vigente expedido por la COFEPRIS, para la fabricación de Medicamentos Los interesados en importar Materia Prima para siembra, deberán presentar la solicitud para la expedición del certificado fitosanitario para la Importación, así como la información y documentos que se indican.
Circular CAAAREM G-0020/2021
Recordatorio: Entrada en vigor de algunas fracciones del Acuerdo de la SADER
De conformidad con lo señalado en el Artículo Primero Transitorio del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SADER, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café:
Se dispuso que para las fracciones arancelarias 0805.40.01, 1212.99.99, 1903.00.01, 2833.21.01, 3002.14.01, 3003.20.99, 3004.10.99, 3004.20.99, 3004.50.99, 3004.90.99, 3923.29.03, 3926.90.99, 4421.99.99, 8434.10.01, 8436.80.04, 9018.12.01, 9018.31.01, 9018.31.99, 9018.90.99, 9022.14.02, 9507.90.99, el Acuerdo entrará en vigor el 18/01/2021 cuando:
1. Se hayan adicionado al Anexo I del presente Acuerdo, o
2. No hayan estado reguladas en los mismos términos que se establecen en los incisos del Anexo I del presente Acuerdo.
También se señaló que para las mercancías que han sido adicionadas en las fracciones arancelarias 0103.91.99, 0103.92.99, 0302.59.99, 0302.79.99, 0302.89.99, 0302.99.99, 0303.69.99, 0303.89.99, 0303.99.99, 0304.39.99, 0304.47.01, 0304.49.99, 0304.59.99, 0304.69.99, 0304.79.99, 0304.88.01, 0304.89.99, 0305.39.99, 0305.79.99, 0604.90.99, 0712.20.01, 0713.10.99, 0801.19.99, 0802.42.01, 0802.52.01, 0802.62.01, 0805.10.01, 0805.40.01, 0901.21.01, 0901.22.01, 1203.00.01, 2530.90.99, 2935.90.99, 2937.22.99, 3004.90.99, 3101.00.01, el Acuerdo entrará en vigor el 18/01/2021.
Circular CAAAREM T-0005/2021
Recordatorio: entrada en vigor de fracción adicionadas al Acuerdo de SEMARNAT
Para las fracciones arancelarias 4419.11.01, 4419.12.01, 4419.19.99, 4419.90.99, 7009.92.01, 7112.99.99, 8443.32.09, 8443.99.99, 8466.93.04, 8471.30.01, 8471.60.04, 8471.70.01, 8471.80.04, 8473.50.03, 8504.40.14, 8504.40.17, 8504.40.99, 8517.11.01, 8517.12.02, 8517.61.01, 8517.62.17, 8517.70.11, 8517.70.12, 8517.70.99, 8518.21.02, 8528.69.99, 8528.71.02, 8528.71.99, 8528.72.06, 8539.50.01, 8543.70.99, 8903.99.99, 9401.71.01, 9401.79.99, 9401.80.01, 9403.20.05, 9403.60.01, 9405.10.04, 9503.00.15, 9504.50.03, 9701.90.99, 9703.00.01, el Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021 cuando:
- Se hayan adicionado al Anexo I del presente Acuerdo, o
- No hayan estado reguladas en los mismos términos que se establecen en los incisos del Anexo I del presente Acuerdo.
Para las mercancías que han sido adicionadas en las fracciones arancelarias 0101.29.99, 0101.90.99, 0102.29.99, 0102.39.99, 0102.90.99, 0103.91.99, 0103.92.99, 0104.10.99, 0104.20.99, 0106.11.99, 0106.14.01, 0106.19.99, 0106.39.99, 0301.11.01, 0301.19.99, 0302.73.01, 0305.54.01, 0305.59.99, 0307.11.01, 0307.12.01, 0307.19.99, 0307.22.01, 0307.29.99, 0307.79.99, 0307.82.01, 0307.84.01, 0307.88.01, 0308.19.99, 0502.10.01, 0502.90.99, 0505.90.99, 0510.00.04, 0601.10.09, 0601.20.10, 0602.10.07, 0602.20.04, 0602.90.06, 0602.90.07, 0602.90.99, 1209.99.99, 1211.50.01, 2619.00.02, 2620.19.99, 2620.30.01, 2620.40.02, 2620.91.02, 2620.99.99, 2710.99.99, 3804.00.02, 3825.10.01, 3825.41.01, 3825.49.99, 3825.50.01, 3825.61.03, 3825.69.99, 4103.20.99, 4103.30.01, 4103.90.99, 4105.10.04, 4106.21.04, 4106.91.01, 4113.10.01, 4113.20.01, 4114.20.01, 4115.20.01, 4202.11.01, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.99.99, 4203.10.99, 4203.30.02, 4203.40.99, 4301.30.01, 4301.80.08, 4301.90.01, 4302.19.99, 4302.20.02, 4406.91.01, 4406.92.01, 4408.10.03, 4408.31.01, 4408.39.99, 4408.90.99, 7309.00.04, 7310.10.05, 7310.29.01, 7310.29.99, 7802.00.01, 7902.00.01, 8504.10.01, 8504.31.99, 8548.10.01, 8548.90.99, 9202.90.99, 9205.90.99, 9206.00.01, 9209.92.01, 9806.00.08, el Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2021.
Circular CAAAREM G-0023/2021
Criterio para emisión de pruebas de origen y cupos para exportar a el Reino Unido
Con el objeto de aprovechar el trato arancelario preferencial que el Reino Unido aplicará a las exportaciones mexicanas, y con el objeto de brindar seguridad jurídica y certeza respecto de las operaciones de comercio exterior de las empresas exportadoras de México al Reino Unido, la autoridad tiene a bien resolver lo siguiente:
Las empresas que a partir del 1° de enero de 2021 realicen exportaciones hacia el Reino Unido, podrán continuar utilizando el mecanismo a que se refiere el oficio 414.2019.2311 (Circular No.: G-0142/2019 ), es decir, deberán escribir a máquina, estampar o imprimir sobre un documento comercial a su nombre el siguiente texto en su versión en español o inglés:
“El exportador de los productos incluidos en el presente documento (Número de Exportador Autorizado) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (indicar el origen de los productos) ——————– (lugar y fecha) ——————– (firma del exportador, además de indicarse de forma legible el nombre y apellidos de la persona que firma la declaración)”
La DGFCCE continuará emitiendo los certificados de origen únicamente para mercancías sujetas a cupo, en el mismo formato en que se han estado expidiendo hasta ahora (EUR.1)
El Número de Exportador Autorizado (NEA) para las mercancías para las cuales se ha acreditado el cumplimiento de la regla de origen en el marco de TLCUEM a través de un Registro de Productos Elegibles (RPE), podrá ser utilizado para las exportaciones de las mercancías registradas hacia el Reino Unido.
Los exportadores que aún no cuenten con su NEA podrán solicitarlo en la VUCEM en el marco de TLCUEM.
No podrán extenderse declaraciones en factura utilizando el NEA para mercancías sujetas a alguno de los cupos establecidos en el Acuerdo de Continuidad.
En relación a las mercancías sujetas a cupo para su ingreso al Reino Unido bajo acceso preferencial, la DGFCCE continuará operándolos con el mismo mecanismo de asignación establecido en los Acuerdos de cupos negociados en el TLCUEM.
Circular CAAAREM G-0026/2021
Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles
La SE a través de portal de SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior) da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado a la segunda semana de Enero.
Circular CAAAREM G-0033/2021
Recordatorio: Entrada en vigor de algunas fracciones del Acuerdo de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Para las fracciones arancelarias 3813.00.01, 8413.70.01, 8424.10.03, 8424.90.01, 8531.10.01, 8531.10.02, 8531.10.03 y 8531.10.99, el Acuerdo entrará en vigor el 18/01/2021.
- Para las mercancías que se adicionaron a las fracciones arancelarias 9013.10.01 y 9013.90.01, el Acuerdo entrará en vigor el 18/01/2021.
Circular CAAAREM G-0032/2021
Recordatorio: Entrada en vigor de algunas fracciones del Acuerdo de la Secretaría de Salud
Para las fracciones arancelarias 1211.30.02, 1211.40.01, 1806.31.01, 1806.32.01, 1806.90.99, 2915.60.99, 2918.19.99, 2921.11.99, 2924.11.01, 2930.80.99, 2932.19.99, 2933.19.99, 3001.20.99, 3003.41.01, 3003.42.01, 3003.43.01, 3003.90.10, 3004.41.01, 3004.42.01, 3004.43.01, 3006.92.01, 3301.90.01, 3926.90.99, 9021.90.99 y 9619.00.99, el Acuerdo entrará en vigor el 18/01/2021 cuando:
1. Se hayan adicionado al Anexo I del presente Acuerdo, o
2. No hayan estado reguladas en los mismos términos que se establecen en los incisos del Anexo I del presente Acuerdo.
Para las mercancías que hayan sido adicionadas en las fracciones arancelarias 2921.49.99, 2922.29.99, 2922.39.99, 2922.50.99, 2924.29.99, 2932.99.99, 2933.39.99, 2933.59.99, 2933.79.05, 2933.99.99, 2934.99.99, 2939.79.99, 2939.80.99, 3001.90.99, 3002.90.99, 3004.90.99, 3005.90.99, 4014.90.99, 4015.19.99, 9022.14.02 y 9022.21.02, el presente Acuerdo entrará en vigor el 18/01/2021.
Circular CAAAREM G-0031/2021
Supuestos de excepción en los Padrones Sectoriales
Con la modificación que tuvo el Anexo 10 “Sectores específicos” derivada de la publicación en el DOF de fecha 22/12/2020 de la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, con la integración de los NICO correspondientes a las fracciones arancelarias de las mercancías sujetas a inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Apartado A) y Padrón de Exportadores Sectorial (Apartado B) del Anexo en comento, se precisa lo siguiente con respecto a lo que procede en las siguientes problemáticas en la validación de los pedimentos:
- En aquellos casos en que se encuentre listada la fracción arancelaria pero el NICO que corresponde a la mercancía a importar o exportar, no esté incluido en la misma, se deberá realizar lo siguiente:
Declarar el Identificador “NS- Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales” con el siguiente, supuesto de aplicación y/o complemento:
- El NICO, en correlación con la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, que no se encuentre expresamente señalado en el Anexo 10, apartado A o B del Anexo 10.
- En los siguientes casos en que la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, se encuentre expresamente señalada en el apartado A o en el apartado B del Anexo 10 de las RGCE, en dos sectores distintos del apartado A o del apartado B, exigiéndose por sistema la inscripción en ambos sectores y se introduzca o extraiga mercancía de un solo sector, se deberá aclarar dicha circunstancia haciendo uso de los complementos que corresponda al caso conforme a la tabla que se detalla en el boletín en comento.
Circular CAAAREM G-0034/2021
Información respecto al mantenimiento al equipo central de aduanas
Se da a conocer el programa de mantenimiento Sanity Boot para el año 2021, el cual se llevará a cabo el segundo domingo de cada mes en un horario de las 00:00 horas a las 06:00 horas (hora del centro) conforme al calendario dispuesto en el boletín en comento.
Así mismo, comunica que los aplicativos del Sistema Electrónico Aduanero no se encontrarán disponibles a nivel nacional durante esos días en el horario anteriormente señalado.
Al término del evento, se deberá validar el funcionamiento de cada uno de los aplicativos, en caso de existir alguna incidencia levantar un reporte a mesa de servicio al teléfono: 55 57575756, extensión 69999.
Circular CAAAREM G-0030/2021
Hoja Informativa 1 – Información solicitudes SEMARNAT- VUCEM
Derivado de la modificación de los Acuerdos de PLAFETS y SEMARNAT publicados el pasado 26 de didembre del 2020, se señala que se han presentado algunos conflictos para la gestión de los permisos de importación y exportación de los siguientes trámites:
– SEMARNAT-07-015.- Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.
– SEMARNAT-07-016.- Autorización para la exportación de materiales peligrosos.
Por lo anterior, dispone que los documentos que hayan sido expedidos antes de actualización y publicados en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2020, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos.
Asi mismo, indica que las solicitudes de importación de plaguicidas, nutriente vegetales y sustancias toxicas, gestionados ante COFEPRIS antes del 26 de diciembre de 2020, para mercancías a las cuales les fue modificada la fracción arancelaria en virtud de la Actualización del Acuerdo que los regula, no podrán utilizarse para solicitar la autorización de importaciones de SEMARNAT vía VUCEM, en virtud de que este sistema valida las fracciones arancelarias de ambos trámites.
Por lo anterior, los usuarios deben concluir su trámite para obtener la autorización de importación ante SEMARNAT de manera presencial.
En el caso de los usuarios que realizaron su trámite ante SEMARNAT vía VUCEM y que fueron prevenidos, deberán concluir su trámite de manera presencial si la fracción arancelaria de su mercancía fue modificada en el Acuerdo que los regula, publicado el 26 de diciembre de 2020, ya que el sistema valida las fracciones entre el Permiso de COFEPRIS y la Autorización de SEMARNAT.
Para efectos del trámite, las solicitudes pueden presentarlas en:
Ejercito Nacional #223 Col. Anáhuac. C.P. 11320, Miguel Hidalgo, Ciudad de México Teléfono (55) 54900900
Página: https://www.gob.mx/semarnat
Liga de ubicación de las delegaciones: https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/mapa.html
Circular CAAAREM G-0029/2021