Operación Aduanera

Manual de Organización General de la Secretaría de Economía.

Manual de Organización General de la Secretaría de Economía

La Secretaría de Economía (SE) publicó el Manual citado al rubro, cuya entrada en vigor es el día de su publicación.

El Manual de Organización General tiene los siguientes objetivos:

● Proporcionar información respecto de los antecedentes históricos, las disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría y su estructura orgánica.
● Dar a conocer al personal de la Dependencia los principios y valores que rigen la cultura organizacional para su aplicación en las actividades cotidianas.
● Describir la misión, los objetivos y las funciones de cada unidad administrativa comprendida en la estructura básica de la Secretaría, de conformidad con las atribuciones y facultades que les confiere el Reglamento Interior vigente.
● Facilitar la coordinación y la comunicación al interior de la Dependencia para el cumplimiento de las funciones asignadas al personal.
● Brindar certeza en el desarrollo de las funciones que corresponden a cada unidad administrativa y delimitar las responsabilidades.

En este contexto la Secretaría de Economía actualizó el presente Manual de Organización General, mismo que coadyuva a cumplir cabalmente con el despacho de los asuntos que le imponen las diversas disposiciones legales aplicables.

Circular CAAAREM G-0482/2020

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Se publicó el Acuerdo E/JGA/54/2020 por el que se da a conocer la autorización para la operación del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, en diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitido por la Junta de Gobierno y Administración de dicho Tribunal.

La puesta en operación se efectúa, en la Primera y Segunda Sala Regional del Noroeste I con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, en la Primera y Segunda Sala Regional de Oriente, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla y en la Sala Regional del Golfo, con sede en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Y el 23 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo SRT/03/2020 por el que se da a conocer la reanudación de labores en la Sala Regional de Tabasco del Tribunal Federal de Justicia y Administrativa, en donde se da a conocer que, se reanudarán labores en dicha Sala a partir del 17 de noviembre de 2020.

Circular CAAAREM T-0153/2020 y T-0154/2020

Trámite del Gafete Único de Identificación para conductores de transporte privado

Con relación a la actualización que tuvieron los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”(versión 8.0), en los cuales se adicionó una fracción para establecer los requisitos que deben acreditar los conductores de transporte privado, que se trate de persona física que maneja un vehículo para su importación y que realice más de 5 operaciones al mes, los conductores tendrán que realizar su solicitud Gafete Único de Identificación para contar con el mismo a partir del 1/02/2021, hasta en tanto podrán continuar ingresando a la aduana con un gafete de identificación de cartón de color gris.

Circular CAAAREM G-0478/2020

Uso del PITA en las operaciones de comercio exterior

El “Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera” (PITA) consiste en que a través del Gafete Único de Identificación (GUI) del transportista se active el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA), mismo que busca la agilización y automatización de los procesos de Modulación de pedimentos.

Actualmente el esquema PITA se encuentra habilitado en diversas aduanas (Fronterizas, Interiores y Marítimas) del país, sin embargo, hemos recibido diversos comentarios de nuestros agremiados en el sentido de que dicho esquema tienes muchas oportunidades de mejora y este podría apegarse más a la dinámica del despacho y las necesidades de los actores del comercio exterior.

Ante tal situación, y para efectos de que sean detectadas las citadas oportunidades de mejora que puede tener este esquema, es necesario realizar despachos al amparo de este esquema, situación por la cual sugerimos a nuestros agremiados utilizar los carriles PITA en sus operaciones.

Al respecto, la autoridad nos señala que se ha detectado muy poca actividad en los carriles destinados al esquema PITA, y resulta necesario realizar despachos al amparo de este esquema a efecto de estar en posibilidad de captar los problemas que se vayan presentando en los despachos que se realizan de manera cotidiana con la finalidad de recopilarlos y hacerlos del conocimiento de la autoridad.

Circular CAAAREM G-0480/2020

Implementación Nueva LIGIE


Como es bien sabido el próximo 28 de diciembre entra en vigor la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Nueva LIGIE)

Por lo que resulta indispensable armonizar las fracciones arancelarias contenidas en los diversos Decretos, Acuerdos, y demás instrumentos normativos que actualmente sujetan al cumplimiento de regulaciones para llevar a cabo la importación o exportación de mercancías.

Con base en el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias, es decir, a 8 dígitos.

Los números de identificación comercial que se incluyen en los Acuerdos son únicamente con fines de referencia.

Documentos expedidos conforme a los instrumentos normativos vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos y podrán ser utilizados para los efectos en que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en los mismos, coincida con las presentadas ante la autoridad aduanera.

Respecto a la información y documentación que se reciba mediante correos electrónicos habilitados por la SE durante los periodos señalados como inhábiles, no serán considerados como recibidos para efecto de los trámites correspondientes, debido a la posible saturación de los mismos. Por lo que, se deberán enviar a partir del primer día hábil de enero de 2021.

Circular CAAAREM G-0483/2020