Medidas administrativas de la Secretaría de Economía

Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía
Se reforma el numeral Noveno en el cual indican que para efectos de los trámites seguidos ante la Dirección General de Minas, se estará a lo siguiente:
a) Los trámites que se indiquen, así como cualquier otra promoción en escrito libre, competencia de la Dirección General de Minas, deberán ser presentados en formato PDF, exclusivamente a través del correo electrónico tramitesdgm@economia.gob.mx.
b) Toda la información electrónica se tramitará en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de la información recibida de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil siguiente;
c) En caso que se requiera exhibir documentos originales o cualquier otra información que por su naturaleza sea inviable presentarse vía electrónica, la Dirección General de Minas dará a conocer al promovente la forma para su presentación;
d) De conformidad con la normatividad aplicable, todas las notificaciones electrónicas que realice la Dirección General de Minas, a los correos electrónicos señalados para tal efecto, deberán ser acusadas de recibido;
e) La presentación de la información en respuesta a los requerimientos formulados por la Dirección General Minas, en términos de la Ley de Minera y su Reglamento, se realizará vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico de la que se remita el requerimiento;
f) Únicamente para el caso que la información enviada exceda de 20 Megabytes (MB), se deberá hacer uso de alguna herramienta de información compartida en nube, o en diversos correos que deberán seriarse. Para tal efecto, se deberá adjuntar la liga con los permisos
correspondientes para efecto de que la Dirección General de Minas esté en posibilidad de obtenerla. La información que se transmita mediante este medio deberá estar a disposición y sin alteración o modificación alguna, durante la vigencia del presente Acuerdo, y
g) Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo no se admitirán promociones ni se llevarán a cabo reuniones, visitas de verificación o cualquier otra actividad similar de manera presencial, salvo las excepciones previstas en el mismo.”
Circular CAAAREM G-0294/2020
Suspensión Actividades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Por Acuerdo SS/17/2020 de 14 de julio de 2020, el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a través de su página oficial, dio a conocer que se prorroga la suspensión de sus actividades jurisdiccionales del 16 al 24 de julio de 2020; por tanto, los días
comprendidos en dicho periodo se consideran inhábiles y no correrán plazos ni términos.
Circular CAAAREM T-0096/2020