Medidas Anticorrupción para el comercio exterior

La corrupción es un fenómeno que -sin precedente- ha afectado sustancialmente diversos ámbitos de la comunidad internacional, así como a los Estados, de forma interna y muy particular. Los hechos de corrupción son llevados a cabo desde varias esferas del ámbito gubernamental, pero, también desde el ámbito privado y la sociedad civil; de tal forma que, su erradicación es un compromiso del más alto nivel dentro de cualquier gobierno.
Dado el escenario anterior y en la escala internacional, el Convenio de la Organización de las Naciones Unidas contra la corrupción (UNODC) y el Convenio Antisoborno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) abordan el problema desde un nivel de país y de gobierno (de manera amplia). Por otro lado, y en términos del Comercio, la OMC es un organismo de suma importancia para el tema, ya que la misión de dicha Organización descansa en el principio de que las barreras para el comercio son barreras para el desarrollo, de modo que hay que procurar la eliminación de estas, entre las que se encuentra, la corrupción.
Ahora bien, en términos generales de “anticorrupción”. En México, fue en 2015 que se publicó la Reforma Constitucional en materia de combate a la corrupción; la cual creó las bases jurídicas para el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), encargado de prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción[1].
El SNA coordina a la autoridades federales, estatales y municipales, para llevar a cabo la labor antes mencionada pero además cuenta con un Comité Coordinador, responsable de establecer los mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema. Dicho Comité Además estableció una Plataforma Digital Nacional que conecta diversos sistemas electrónicos a efecto de establecer políticas integrales para que las autoridades competentes tengan acceso a dichos sistemas.
Ahora bien, el Sistema Nacional Anticorrupción, así como otros Acuerdos y Convenios Internacionales forman parte del eje de muchas otras políticas que distintas instituciones implementan a fin de combatir la corrupción en los ámbitos que les competen.
En lo que respecta al comercio internacional, es bien sabido que el crecimiento sostenido de éste ha ampliada también las oportunidades de fraude y/o corrupción en sus distintos niveles o etapas.
Tal es el caso de la cadena de suministro, en cuyo caso, la corrupción constituye el mayor riesgo y el más peligro para el intercambio comercial de bienes y/o servicios. Uno de los indicadores más comunes de soborno y corrupción es el pago en exceso en contratos y para la obtención de productos básicos, con el objeto de ofrecer pagos adicionales (o «comisiones») a individuos y compañías. Otro indicador frecuente de corrupción en la cadena de suministro es la utilización de proveedores no aprobados y la falsificación de facturas.
En este sentido y en línea con el SNA, en junio de 2020 la Cámara Internacional del Comercio (ICC), la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales (CAAAREM), el Centro Nacional Para la Competitividad del Comercio Exterior (CENCOMEX) y otros organismos de logística, capacitación y tecnología signaron un documento donde se comprometen a unir esfuerzos para combatir la corrupción mediante capacitación, reconocimientos y certificaciones de elementos de la cadena, con el objetivo de tener mayor transparencia en las operaciones.
Ahora bien, en cuanto a las fronteras y por tanto a las aduanas, son más susceptibles a la corrupción (incluso por encima de otros organismos). Las Aduanas son el lugar donde -particularmente- se corre más riesgo por desviaciones debido, primeramente, a la naturaleza y complejidad de sus funciones de seguridad y control; y, en segundo lugar, debido a su función como facilitadora del comercio mismo.
Dado lo anterior, es aquí donde la Organización Mundial de Aduanas (OMA) constituye el primer organismo en levantar la voz y advertir que la propagación de la corrupción ponía en riesgo la eficiencia de los servicios aduaneros y, en general, los procesos de intercambio comercial. Al respecto dicha Organización ha desarrollado diversos instrumentos y principios para mejorar los niveles de integridad en las aduanas, el principal de ellos es el Convenio de Arucha Revisado[2], que es sin duda, el instrumento más importante a considerar para la implementación de un plan efectivo anticorrupción.
No obstante lo anterior, la ICC fue el primer organismo del sector privado en promover una iniciativa anticorrupción[3], estableciendo las medidas básicas de autorregulación que deben seguir las empresas privadas para evitar actos de corrupción y proporcionas las bases para afrontar y resistir intentos de extorsión, instigación al delito o soborno.
En 2003, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en colaboración con la OMA, desarrolló 54 directrices Aduaneras; la Directriz 4 de su última edición de 2012 aborda el tema de la integridad en las Aduanas con respecto a las áreas de quejas y denuncias que una administración aduanera moderna debe tener a disposición de los usuarios y, en la Directriz 57, establece como buena práctica la publicación interna de políticas antisoborno.
El tema es de suma importancia dadas las consecuencias que puede traer en términos de seguridad nacional, cumplimiento normativo, lavado de dinero y fiscalización; en dónde cada institución, de acuerdo a su competencia, toma las medidas necesarias para hacer frente.
Por último y no menos importante, los mecanismos anticorrupción no solo se establecen por medio de convenios y/o Acuerdos internacionales sino también se contemplan dentro de los Tratados de Libre Comercio o Acuerdos de Integración Comercial. Tal es el caso del T-MEC, firmado recientemente y que en su Capítulo 27 contempla este elemento, del cual hablaremos en otro artículo.
[1] De acuerdo con lo establecido en el Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
[2] Firmado en 2003, refuerza la Declaración de 1993 con 5 enmiendas enfocadas en la necesidad de un compromiso político de largo plazo de todos los niveles, contra la corrupción.
[3] A través de la publicación de sus reglas de conducta publicadas en 1997