Operación Aduanera

Mercancías sujetas a regulación por parte de la SEDENA

Decisión No. 13 – Alianza del Pacífico

Se da a conocer el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 13 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

Decisión No. 13 Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2017, adoptada el 25 de enero de 2022.

Derivado de la negociación de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado, se requiere actualizar el presente Acuerdo en su Anexo 4.2, el cual consiste en actualizar las partidas y Subpartidas en la Nomenclatura.

Algunos cambios relevantes de dicha modificación del Anexo 4.2 son en los Capítulos 60,84, 85, 87, por mencionar algunos importantes:

  • Capitulo 60 Se crean distintas Subpartidas de tejidos de punto por urdimbre de la partida 60.05.
  • Capitulo 84 Se crea la subpartida 8424.91 para pulverizadores portátiles, se crea la subpartida 8432.31 para maquinas sembradoras y plantadoras, se crea la partida 84.60 para la industria metal-mecánica.
  • Capitulo 85 Se crea la subpartida 8539.50 para focos y lámparas led.
  • Capitulo 87 Se crean distintas Subpartidas para identificar motores de gasolina, eléctricos y híbridos, por mencionar algunos.

Circular CAAAREM G-0430/2022

Trámite de gafete ANAM, para la figura de “Dependientes”

IMPORTANTE: El trámite del gafete de la ANAM para el caso de la figura de “Dependiente” aún no se encuentra habilitado en el SEA, por lo que, en tanto la ANAM publique el boletín técnico informativo correspondiente, no es posible efectuar el trámite de estos gafetes.

Circular CAAAREM T-0110/2022

Cita para el trámite del gafete ANAM, documentos requeridos

Considerando que en estos días algunos de nuestros asociados ya cuentan con su cita para asistir a la emisión del referido gafete para las figuras de agente aduanal y mandatario, les reiteramos lo siguiente, para que lo tengan en cuenta al momento que asistan a la cita en comento, les informamos lo siguiente:

Conforme a los “Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas” (Versión 1.0), fracción XI “Documentación que deberá presentarse para la expedición del gafete electrónico de aduanas”. Se dispone que para efecto del trámite, las personas interesadas deberán presentarse en la aduana en el día y hora indicados en la cita programada, con los siguientes documentos:

Acuse de cita impreso.

Comprobante de pago original.

Original de la identificación oficial vigente, la cual debe ser la misma que registraron en el Sistema Electrónico de Aduanas (SEA), caso contrario, van a rechazar la cita.

IMPORTANTE: Les recomendamos estar 15 minutos antes de la hora indicada en la cita, en caso de no asistir puntualmente, el sistema cancelará la misma y deberán generar una nueva cita, lo que retrasaría su trámite.

Circular CAAAREM T-0111/2022

Mercancías sujetas a regulación por parte de la SEDENA

Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022.

En este sentido, se reforma el Anexo I del presente Acuerdo, para quedar como sigue:

  1. Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, se sujetan al requisito de autorización por parte de la SENER, por conducto de la CNSNS.

Se eliminan las fracciones 2844.40.03, 9022.21.02 y se adicionan 3 fracciones arancelarias.

2. Los minerales radiactivos, combustibles nucleares y materiales nucleares a los que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, así como los materiales nucleares derivados o producidos a consecuencia del uso de materiales nucleares, se sujetan al requisito de autorización previa por parte de la SENER, por conducto de la CNSNS.

Se eliminan las fracciones 8109.90.99, 8462.31.99, 8514.10.03, 8514.10.99, 8514.30.99, 7020.00.06, 8106.00.01, 2844.40.03, 8109.20.01, 2844.40.03, 9027.80.04, 9022.21.02 y se adicionan 35 fracciones arancelarias que clasifica líneas de hendido y líneas de corte longitudinal, prensas isostáticas en caliente, hornos industriales, incineradores de residuos o desperdicios, hornos de haces de electrones, hornos de plasma y hornos de arco al vacío, filtros, espectrómetros de masa.

Circular CAAAREM G-0438/2022

Cupo máximo para exportar azúcar

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el cual entrará en vigor la nueva LIGIE 2022

El Acuerdo de referencia modifica la fracción arancelaria 1701.14.05 para ser reemplazada por la fracción 1701.14.91, contenida en los puntos 3, 4 y 12 del Acuerdo en mención conservando su misma descripción y NICO, con el fin de armonizar con los cambios que incorpora la nueva LIGIE 2022, relativos a la Séptima Enmienda.

Dentro del diverso de modificaciones, se adiciona la definición de “Autoridad o autoridades aduaneras” y se sustituye la referencia de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (DGCE), por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (DGFCCE).

Circular CAAAREM G-0439/2022

Decreto por el que se exenta de pago de arancel de importación

Recordemos que el pasado 4 de mayo del presente año se dio a conocer el “Paquete contra la inflación y la Carestia” con el propósito de reducir la inflación por lo que una de las medidas fue exentar del pago de arancel de importación a 21 productos de la canasta básica y a 5 insumos estratégicos.

Derivado de esto se debe adecuar temporalmente los aranceles de la LIGIE publicada el pasado 7 de junio del presente año. COMENTARIOS A LA PUBLICACIÓN Se exenta temporalmente del pago de arancel las siguientes mercancías: animales vivos de la especie bovina,porcina,caprina, gallos y gallinas, huevos, leche, papa, tomates, cebollas, zanahorias, naranjas, manzanas, pan de caja, jabón de tocador por mencionar algunas.

IMPORTANTE: A partir de la entrada en vigor del presente instrumento, se abroga el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican”, publicado el 16 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.

Circular CAAAREM G-0437/2022