Operación Aduanera

Micrositio “Instrumentación Nueva LIGIE”

Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles

La SE a través de la cuenta de twitter de SNICE, da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado a la segunda semana de noviembre 2020.

Circular CAAAREM G-0466/2020

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Lo más relevante de la publicación:

  • Días Inhábiles (2.1.6.)

Se reforma esta regla, en su fracción II para señalar que serán considerados como días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020, así como el 2 de noviembre de 2020.

  • CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías (2.7.1.9.)

Se modifica esta regla para indicar que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, expedido por ellos mismos.

En los supuestos en los que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, éste deberá emitir el CFDI de tipo traslado en el que debe incorporar el complemento “Carta Porte”.

Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A,, fracción VIII del CFF.

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo de ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que servirá para acreditar el transporte de mercancías.

  • Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos (2.7.1.45.)

Se eliminan la fracciones I y II, y se precisa que, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.2 (Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos) deberán incorporar en el CFDI que se emita por la enajenación o prestación de servicios señalados en la citada regla, el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” que al efecto publique el SAT en su Portal, respecto de los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1

Circular CAAAREM G-0472/2020

Reducción de plazo para trámite de registro sanitario

La Secretaría de Salud publicó el “ACUERDO por el que se establecen medidas administrativas para agilizar el trámite de registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero”que entrará en vigor en ésta misma fecha de publicación.

Establece que:

  1. La COFEPRIS deberá resolver la procedencia de las solicitudes de registro sanitario de los medicamentos e insumos para la salud que provengan del extranjero, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que el solicitante entregue la documentación aplicable, conforme a lo establecido en los Acuerdos de Equivalencia.
  • En caso de que la COFEPRIS NO resuelva las solicitudes de registro sanitario, presentadas en términos de los Acuerdos de equivalencia mencionados, dentro del plazo señalado en este artículo, se entenderá procedente la solicitud.
  • Los plazos se suspenderán cuando la COFEPRIS requiera al solicitante, de manera expresa y por escrito, documentos, aclaraciones o información faltante y se reanudará al día hábil siguiente a aquél en que el solicitante entregue dicha información, documentos o haga las aclaraciones pertinentes.

Circular CAAAREM G-0471/2020

Actualización del “diccionario de datos campos web service información de valor y comercialización a que se refiere el Art. 59-a de la Ley Aduanera”

Con la modificación de la regla 1.9.18 . (Número de acuse de valor individual), específicamente en la fracción II, que indica “Tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10 , la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE”, la actualización en comento, precisa lo siguiente:

Campo: Clave UMC

Tratándose de las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles del Apartado A del Anexo 10 de las RGCE, en éste campo del Acuse de Valor(COVE), se deberá declarar la Clave de la UMT.

Campo: Cantidad UMC

Tratándose de las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles del Apartado A del Anexo 10 de las RGCE, en éste campo del Acuse de Valor (COVE), se deberá declarar la Cantidad de la UMT.

Circular CAAAREM G-0469/2020

Actualización “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3”.

Y está publicada la versión 8.7 de los “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3”, en los cuales se efectuaron las siguientes modificaciones o adiciones:

  1. Se modifica la descripción del campo de subdivisión del registro 551 a fin de que se declare en dicho campo el NICO.
  2. Se adiciona el campo de subdivisión en el registro 351, para pedimentos complementarios.
  3. Se modifica la descripción del campo de descargo del campo 553 para que en caso de NOMS de etiquetado se declare el número de folio de solicitud ante la UVA.
  4. Se modifica el registro 505, en relación a los CFDI.

No se omite mencionar que, la adición del campo de subdivisión en el registro 351, se estima liberar el 20 de diciembre del presente año.

Link de consulta: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/manuales_definitivos_y_preliminares

Circular CAAAREM G-0473/2020

Operaciones de “Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos (Regla 3.1.4.)”.

Se dieron a conocer algunas precisiones sobre la declaración en pedimento de mercancías importadas bajo este esquema y la descripción amparada en los protocolos de investigación que expida la autoridad competente.

Para efecto de la realización de operaciones bajo el supuesto en comento, se deberá dar cumplimiento con lo siguiente:

  • Declarar en el pedimento la fracción arancelaria 9801.00.01.
  • Asentar el identificador aplicable a la operación (“MI”, conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes).
  • En el campo de observaciones señalar la denominación común internacional, la descripción científica y/o particular del protocolo, así como el número de autorización emitido por la autoridad competente.

Nota importante: Con relación a la descripción , se recomienda declarar en el campo de descripción del pedimento el texto señalado en el protocolo de investigación registrado ante COFEPRIS, y en su caso, señalar la descripción científica y/o particular de la misma en el campo de observaciones.

  • Las muestras no pueden ser objeto de comercialización, ni utilizarse para fines promocionales.
  • El procedimiento aplicará para la exportación de “suero humano o tejido humano” (siempre que sea amparado por un protocolo de investigación).

Circular CAAAREM G-0457/2020

Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados

Se dan a conocer los citados lineamientos en su versión 8.0, donde se modifco lo siguiente:

  • Apartado A “Procedimiento para tramitar y obtener el gafete”,adicionan la figura del representante legal.
  • Apartado B “Procedimiento para tramitar y obtener el GUI de los agentes y apoderados aduanales”, se reforma en lo que a continuación describimos:
  1. Numeral 6 ” Del procedimiento para el trámite del GUI”, inciso G) “Confirmación de recepción”, precisa que una vez que se efectúa la confrimación de la recepción del GUI, se debe esperar de una a 24 hrs para que el sistema se actualice, a fin de que el GUI quede registrado en el SCAAA con el estatus de activo para que pueda ser utilizado.
  • Numeral 8 “De la devolución y cancelación de los GUI”, se adiciona información al procedimiento de devolución del GUI, así como las fracciones: II. “Otros casos de devolución o baja del GUI”, III. “Baja en la Ventanilla Digital” y IV. “Consideraciones respecto la Baja o devolución”.
  • Numeral 10 “GUI de Agente aduanal por sustitución y sociedad de Agentes Aduanales”. Se adiciona este apartado el cual dispone el trámite para que un agente aduanal por sustitución trámite sus gafetes únicos de identificación (GUI), así mismo, en el caso de las sociedades de agentes aduanales el proceso de vinculación de GUI a otro agente aduanal que forme parte de la sociedad en caso de sustitución y fallecimiento.

Circular CAAAREM G-0463/2020

Micrositio “INSTRUMENTACIÓN NUEVA LIGIE”

Hacemos de su conocimiento, el micrositio denominado “INSTRUMENTACIÓN NUEVA LIGIE” el cual puede ser consultado en el portal de SNICE, a través de la siguiente liga:

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/nuevaligie.instrumentacion.html

El próximo 28 de diciembre de 2020, entra en vigor la NUEVA LIGIE, misma que actualiza y moderniza la tarifa arancelaria. A través de este micrositio podrás consultar la siguiente información:

  • Nueva LIGIE (versión preliminar).
  • Tabla de correlación TIGIE.
  • Compendio de RRNA´S.
  • Notas nacionales.

Circular CAAAREM G-0462/2020

Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles

La SE a través de la cuenta de twitter de SNICE, da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado a la segunda semana de noviembre 2020.

Circular CAAAREM G-0466/2020

Suspensión de actividades

Se publicò el ACUERDO por el que se suspenden las actividades que se indican en la Unidad de Apoyo Jurídico y en la Dirección General Adjunta de lo Contencioso de la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID 19).

A partir del 12/11/2020 y hasta el 02/12/2020, se ordena el cierre total de recepción de documentos en las Oficialías de Partes de las unidades administrativas siguientes, únicamente en lo que respecta a documentos relacionados con las materias previstas en el artículo TERCERO del citado Acuerdo.

Circular CAAAREM G-0464/2020