Minisitio Padrón de Importadores y Exportadores

Decisión No. 1/2020 del Consejo Conjunto UE-México
El pasado 31 de julio, la Secretaría de Economía publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer la Decisión No. 1/2020 del Consejo Conjunto UE-México del 31 de julio de 2000 por la que se modifican la Decisión No. 2/2020 y la Decisión 2/2020 por la que se modifica la Decisión No. 2/2001.
Lo más relevante:
Se da a conocer la Decisión No. 1/2020 del Consejo Conjunto UE-México de 31 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión No. 2/2000
- En el anexo I de la Decisión n.º 2/2000 se inserta un contingente arancelario de Bananas, frescas (excluidos los plátanos hortaliza) (Artículo 1)
- Se dan a conocer las nuevas versiones lingüísticas de las observaciones administrativas (frases relacionadas con los Certificados EUR.1 expedidos con posterioridad y duplicados), así como las relativas a la declaración en factura (se añade la versión croata) que figuran en el Anexo III de la Decisión N.º 2/2000 (Artículo 2).
- Las entidades de Croacia enumeradas en el anexo III de la esta Decisión se añadirán a las secciones pertinentes de la parte B del anexo VI de la Decisión N.º 2/2000. Las publicaciones de Croacia enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión se añadirán a la parte B del anexo XIII de la Decisión n.º 2/2000 (Artículo 3)
- Esta Resolución entrara en vigor el día de su adopción (Se aplicará a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global. Hecho en Bruselas, el día 31 de julio de 2020). (Artículo 4)
Se da a conocer la Decisión No. 2/2020 del Consejo Conjunto UE-México de 31 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión No. 2/2001
- Se sustituye la parte A (La Comunidad y sus Estados Miembros – Servicios financieros) del Anexo I de la Decisión N.º 2/2001, para quedar como se adjuntan en archivo anexo (Artículo 1)
- En el Anexo II (Autoridades responsables de los servicios financieros) de la Decisión N.º 2/2001, se sustituyen las partes A (Para la Comunidad y sus Estados miembros) y B (Para México), quedando de la siguente forma: (Artículo 2).
- La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (Se aplicará a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global. Hecho en Bruselas, el día 31 de julio de 2020) (Artículo 3).
Circular CAAAREM G-0316/2020
Acuerdo Interinstitucional entre la SE y la SSA a través de la Cofepris
El 31 de julio, la Secretaría de Economía publicó dicho Acuerdo respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la NOM- 051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020.
Relevancia:
- El Acuerdo reconoce y establece un plazo comprendido del 01 de agosto de 2020 y al 30 de noviembre de 2020, en el que NO se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la PROFECO y la COFEPRIS, para aquellos medicamentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, objeto de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Establece un plazo contado a partir del 01 de agosto y al 30 de septiembre de 2020, para que en territorio nacional puedan comercializarse al consumidor final los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que cumplan con la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Se otorga un plazo del 1° de octubre al 30 de noviembre de 2020, exclusivamente para que, en territorio nacional puedan comercializarse al consumidor final los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que, cumpliendo con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NO exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia de la modificación.
NO sancionarán administrativamente con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas, a los productores, importadores y comercializadores, en los supuestos y plazos identificados en los numerales que anteceden y que son objeto del presente Acuerdo.
Circular CAAAREM G-0314/2020
Renovación del Gafete Único de Identificación para Agentes Aduanales y Apoderados Aduanales
Se dio a conocer la Hoja Informativa No.18 referente a dicha Renovación del GUI para Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales y de las personas que los representan o auxilian en los trámites del despacho aduanero o desarrollo de sus actividades.
Dentro del cual comunica que la renovación de los gafetes vigentes hasta el 31 de agosto de 2020, se podrá realizar en la VUCEM hasta el 15 de septiembre del mismo año, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:
De la renovación de la vigencia:
- Se autorizará de manera electrónica e inmediata a través de la Ventanilla.
- Se realizará sobre el mismo Gafete Único de Identificación, por lo que, no será necesario realizar la entrega del gafete y no se expedirá uno nuevo.
- No se tendrá que acudir a realizar el trámite de enrolamiento.
Los Gafetes estarán vigentes hasta el 31/08/2020 y posterior a esa fecha no podrán ser utilizados para el ingreso a las aduanas ni para el despacho aduanero de las mercancías, pero si podrán ser renovados en el periodo del 1 al 15/09/2020.
A partir del 16/09/2020, los Gafetes Únicos de Identificación que no se hayan renovado, tendrán que devolverse cumpliendo con los requisitos y procedimiento previstos en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”
Circular CAAAREM G-0308/2020
Criterio para asignación del cupo para importar frijol bajo arancel-cupo
La Secretaría de Economía publicó en su sitio de internet – SNICE, el oficio a través del cual comunica el siguiente criterio relacionado con la asignación del cupo para importar frijol bajo arancel cupo.
Relevancia:
Con el objeto de asegurar el aprovechamiento del cupo y con la finalidad de evitar que sea acaparado por algunos de los usuarios, se establece como requisito para la autorización del cupo, la presentación de factura comercial y conocimiento de embarque. (Fracción I del Artículo 3 del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo)
Criterio:
Atendiendo lo señalado en la fracción I del artículo 3 del Acuerdo, tratándose de operaciones secuenciales, se podrá adjuntar a la solicitud de asignación de cupo diversas facturas, el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea correspondiente al primer embarque y la programación (indicando volumen de la mercancía y fecha) del resto de los embarques objeto de la solicitud de cupo.
- El monto a expedir será el que resulte menor entre:
- la cantidad solicitada;
- el monto indicado en la factura comercial con la programación de los embarques, y
- el saldo del cupo.
- La empresa titular del certificado de cupo, deberá enviar el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, correspondiente a cada uno de los embarques, en un plazo no mayor a dos días hábiles siguientes a la fecha señalada en la programación.
El envío del conocimiento de embarque deberá realizarse a la cuenta de correo dgce.cupos@economia.gob.mx
- En caso de recalendarización de la fecha de embarque se deberá notificar en un plazo máximo de dos días a la DGFCCE al correo dgce.cupos@economia.gob.mx.
Circular CAAAREM G-0305/2020
Servicio Web unificado para el DODA y el número de integración PITA
Con referencia a lo señalado en la Regla 2.4.11 y 3.1.33 que establecen la obligación de transmitir un documento electrónico para obtener el formato de DODA o el número de integración para asociarlo a un medio de control (PITA) y así poder activar el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA).
Se IMPLEMENTÓ un nuevo web service unificado en el cual los usuarios podrán generar, modificar, eliminar y consultar los DODA o número de integración, que se encuentra pendiente de liberar a producción, en la siguiente dirección IP:
https://200.57.3.82:3443/Integracion/WebServiceDodaPita
Considera lo siguiente:
- Para generar el DODA o número de integración necesariamente se deberán indicar las etiquetas que correspondan de acuerdo a lo que se desee obtener con las especificaciones que se indican en el presente boletín.
- Los tags de autentificación usuario y contraseña, cambian por el RFC de la figura aduanal autorizada.
Consulta los detalles en la Circular G-0318/2020, en la base de datos de CAAAREM.
Minisitio Padrón de Importadores y Exportadores
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la creación del minisitio padrón de importadores y exportadores, el cual se encuentra en el portal del SAT a través de la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html
El minisitio esta integrado por 4 secciones y sus trámites:
- Padrón de Importadores (PI)
- Padrón de Importadores de Sectores Específicos (PISE)
En los dos anteriores se podrán realizar los trámites de inscripción, reinscripción o ruspensión.
- Padrón de Exportadores Sectoriales (PES),
Donde podrás realizar los trámites de inscripción o reinscripción.
- Material Adicional
Trámites de encargos conferidos, evaluación de encargos y consulta de resultados PISE PES.
Circular CAAAREM G-0317/2020