Operación Aduanera

Modelo de datos para Manifiesto Marítimo, Ferroviario y Aéreo

Modelo de datos para Manifiesto Marítimo, Ferroviario y Aéreo

Con referencia a la obligación de transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados, la información relacionada a la mercancía y su transportación, antes de su arribo al territorio nacional o la salida del mismo, por parte de aquellas personas que transporten mercancías a las Aduanas, la ANAM Informa:

Se hace del conocimiento alas empresas dedicadas a la transportación por vía marítima, ferroviaria y aérea, que los modelos de datos utilizados para efectuar la transmisión de la información de las mercancías y sus medios de transporte, se encuentran publicados en la dirección electrónica: http://www.anam.gob.mx/manifiestos-de-carga/, por lo que deberán de implementar las adecuaciones necesarias en sus sistemas informáticos, toda vez que el periodo de prueba inicia el 17 de octubre de 2022.

El ambiente de pruebas se encuentra disponible en la dirección electrónica: https://manifiestos.egi.systems/docs.

Se menciona que la transmisión deberá de efectuarse a partir del 16 de enero de 2023.

Circular CAAAREM G-0408/2022

NOM-255-SE-2022

Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones que debe cumplir todo producto que se denomine como Café Pluma o que lo utilice como ingrediente, y que sea comercializado en territorio nacional o dirigido a mercados de exportación; así como la información comercial que deben incluir en sus etiquetas y los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento.

Denominación e información comercial Producto a granel o mayoreo (7.1) Cada embalaje debe ostentar una etiqueta legible con los siguientes elementos, así como el uso de la contraseña oficial:

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

Objetivo y campo de aplicación (8.1)

Establecer las disposiciones para certificar al Café Pluma que se comercializa en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y se exporta a los mercados internacionales de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana y su declaración de protección.

Circular CAAAREM G-0406/2022

Nuevo ajuste a las HRZ

La Dirección General de Salud Animal (DGSA) informa que derivado del reciente brote de Influenza Aviar de Alta Patogenidad (IAAP) suscitados en el condado de Madison, en el Estado de Arkanzas, nuevamente han ajustado las notas correspondientes en las combinaciones de requisitos zoosanitarios, a que hace referencia el oficio en comento, cuya aplicación surtió efectos a partir del 10/10/2022.

Circular CAAAREM T-0101/2022

Nuevo ajuste a las HRZ

La Dirección General de Salud Animal (DGSA) comunica que derivado de los recientes brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenidad (IAAP) suscitados en los siguientes Condados y Estados, de los EUA, nuevamente han ajustado las notas correspondientes en las combinaciones de requisitos zoosanitarios, a que hace referencia el oficio en comento, cuya aplicación surtió efectos a partir del 6/10/2022: York en Nebraska Racine y Dunn en Wisconsin York en Pennsylvania.

Circular CAAAREM T-0100/2022

HRZ para la importación de carne avícola

La Dirección General de Salud Animal (DGSA) informa que se determinó limitar al condado de Madison, las restricciones de importación avícola procedentes del Estado de Arkanzas, por lo que, nuevamente han ajustado la nota correspondiente en las combinaciones de requisitos zoosanitarios, a que hace referencia el oficio en comento, cuya aplicación surtió efectos a partir del 10/10/2022.

Así mismo, dispone que para el citado Condado, se mantendrá el esquema y procedimiento implementado para la importación de carne de ave destinada a proceso térmico en establecimiento TIF, por lo que, las Hojas de Requisitos Zoosanitarios, serán modificadas en su numeral 25.

Circular CAAAREM T-0099/2022

Embargo de mercancías para la importación o la exportación

Derivado de la publicación del 07 de junio 2022 mediante la cual se dio a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que implementa la Séptima Enmienda, la modificación a diversas fracciones arancelarias, actualización y adecuación acorde a los flujos actuales de comercio internacional, así como contemplar la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), resulta necesario actualizar el presente Acuerdo a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en la Nueva LIGIE 2022. En este sentido, se reforma el Anexo I del presente Acuerdo, para quedar como sigue:

Se adecuan los incisos que se muestran en la siguiente tabla adjunta, con la finalidad de eliminar las fracciones 8803.10.01, 8803.20.01 y 8803.30.99, así como adicionar 11 fracciones correspondientes a las Partidas 88.06 y 88.07 de reciente creación, para productos como: aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg, aeronaves, hélices y rotores, partes de rotores y hélices, trenes de aterrizaje y sus partes, helicópteros o aeronaves no tripuladas.

Inciso f)     Se prohíbe la Importación y la Exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea:

Se eliminan las fracciones 2931.37.01, 2931.38.01 y 2931.39.99 y se adicionan 10 fracciones arancelarias correspondientes a: tiocompuestos orgánicos, los demás compuestos órgano- inorgánicos, productos de terapia celular, así como la adición de las siguientes 6 Subpartidas: 3603.10, 3603.20, 3603.30, 3603.40, 3603.50 y 3603.60.

Inciso g) Se prohíbe la Importación y la Exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Islámica de Irán:

Se eliminan las fracciones 3603.00.99, 6815.10.99, 7019.59.99, 7020.00.06 y se adicionan 14 fracciones correspondientes a mechas de seguridad, cordones detonantes, cebos fulminantes, inflamadores, detonadores eléctricos, así mismo se adiciona la Partida 85.24.

Circular CAAAREM G-0405/2022