Operación Aduanera

Modificación a la TIGIE y otros decretos

Modificación a la TIGIE y otros decretos (Nuevas fracciones arancelarias)

Con la finalidad de identificar de manera específica las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen y de esta manera reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional para, con ello, impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México, se crean 51 fracciones arancelarias.

  • Se adicionan a la TIGIE nuevas fracciones arancelarias que clasifican productos identificados con Denominación de Origen, como por ejemplo: 0709.60.03 Chile Habanero de la Península de Yucatán, 0804.50.05 Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, 0901.11.03, Café Veracruz, 0901.11.04, Café Chiapas, 0901.11.05 Café Pluma, 2208.90.03 Tequila, 2208.90.04 Sotol y 2208.90.05 Mezcal, entre otras.
  • Se adicionan al artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, las fracciones arancelarias: 0901.21.99 Los demás, 0901.22.99 Los demás, 4420.10.99 Los demás y 6912.00.99 Los demás.
  • Se adiciona al artículo 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, la fracción arancelaria 4420.10.99 Los demás.

Circular CAAAREM G-0358/2021

3era RM a la RMF para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A

Se ADICIONAN las reglas 2.1.55 y de la 2.7.1.51. a la 2.7.1.57

  • Identificaciones oficiales ante el SAT (2.1.55.)
  • CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías (2.7.1.51)
  • Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías (2.7.1.57)

Las reglas 2.7.1.7., 2.7.1.9. fueron REFORMADAS en los sigueintes términos.

  • Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (2.7.1.7)

Se reforma para incorporar la fracción IX, referente a la inclusión de los datos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, para aquellas operaciones donde se emita un CFDI con Complemento Carta Porte, conforma a las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51 ·

  • CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías (2.7.1.9)

Dispone que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso al que de le deberá incorporar el complemento Carta Porte.

Circular CAAAREM G-0387/2021 y G-0437/2021

Resolución Anticipada: 3ra Versión de la Novena RM a las RGCE para 2020

Reglas:

  • Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1) (Regla 1.2.1. )

Se modifica la presente regla para adiciona el formato “Formulario Postal”, mismo que deberá ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o por las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.

NOTA: Esta modificación entrara en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente resolución

  • Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones (Regla 1.6.1. )

Se modifica la presente regla para cambiar el formato denominado “Boleta aduanal” por “Formulario Postal”

NOTA: Esta modificación entrara en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente resolución.

  • Obligaciones de Recintos Fiscalizados (Regla 2.3.5. )

Se modifica para indicar que para el caso de recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una Guía Aérea Master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por tres ocasiones (antes mencionaba que solo se podía hasta en dos ocasiones).

Anexos

  • Anexo 1 “Formatos y modelos de comercio exterior para 2020”

Se deroga El formato “Declaraciones” de la Boleta aduanal (D1.) a la cual hacía referencia el artículo 82 1er. párrafo de la Ley Aduanera y las RGCE 1.6.1. “Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones”; 3.7.2. “Despacho de mercancías por vía postal”

Se incorpora El formato “Declaraciones” del Formulario Postal (D10.).

Circular CAAAREM G-0435/2021

Criterios de aplicación de las modificaciones a la TIGIE
  • En tanto se publica en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los números de identificación comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en el cual se establezcan los Números de Identificación Comercial aplicables a las fracciones arancelarias (FA) que se crearon en el Decreto de referencia, el NICO que se deberá declarar es 00.
  • En lo que respecta a las fracciones arancelarias que se señala en el Decreto de referencia, a partir del día 19 de noviembre de 2021, en los documentos que se expidan de conformidad con el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café”, el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales” y el “Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, se deberán declarar utilizando las tablas de correlación publicadas en la página electrónica del SNICE. Lo anterior será aplicable hasta que los Acuerdos citados sean publicados en el DOF, lo cual ocurrirá en los próximos días.
  • Los documentos que hayan sido expedidos hasta el 18 de noviembre de 2021, de conformidad con los ordenamientos que aquí se mencionan y que contengan FA que se hayan modificado o eliminado en el Decreto de referencia, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente.

Circular CAAAREM G-0439/2021