Modificación a la TIGIE

Modificación a la TIGIE
La Secretaría de Economía dio a conocer el Decreto que modifica el diverso por el que se modifica la TIGIE, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 5 de junio de 2018, mismo que a continuación se detalla:
- Se deroga el Artículo 1 del Decreto por el que se modifica la TIGIE, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 5 de junio de 2018; mismo que SUSPENDÍA el tratamiento arancelario preferencial que prevé este Decreto a algunas mercancías del sector agrícola, lácteos, cárnicos, aceros, partes de muebles, luminarias y barcos de motor originarios de EE. UU.
- Se deroga el Artículo 2 del mismo Decreto, mismo que imponía tasas del 7% al 25% de IGI a algunos productos del sector agrícola, lácteos, cárnicos, aceros, partes de muebles, luminarias y barcos de motor originarios de EE. UU.
- De igual manera se deroga el Artículo 9, mismo que establecía como determinar el origen de las mercancías a efectos del Artículo 2 (derogado) del presente Decreto
El Decreto entró en vigor el 20 de mayo de 2019
Circular CAAAREM G-0103/2019
No aplicación de la preferencia arancelaria al amparo del TIPAT para Vietnam, hasta que se publique el formato
Por el momento no se pueden realizar operaciones de comercio internacional con Vietnam solicitando tratamiento arancelario preferencial al amparo del TIPAT, ya que faltan por cumplirse ciertas formalidades hacía con México por parte de Vietnam, para efecto de poder emitir cumplir las Reglas en materia aduanera que incluye el formato para poder solicitar tratamiento arancelario preferencial en el marco del TIPAT.
Circular CAAAREM G-0104/2019
Procedimiento para importar al amparo del numeral 5 TER del Anexo 2.4.1.
La DGN señala que para tal efecto se deberá emitir la resolución correspondiente en la que señale las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas de la NOM que se pretende certificar, y por ende al organismo de certificación le resulte imposible emitir el certificado de conformidad.
En este sentido dispone que dicha resolución deberá contemplar la vigencia de este y establece cuál será la información que debe contener y esta deberá transmitirse al siguiente correo electrónico: dgce.nom@economia.gob.mx en formato Excel que así lo determine la DGCE a través de la pagina electrónica de SNICE.
Por lo anterior tiene a bien establecer lo siguiente:
- Mercancías que estén en el campo de aplicación de la NOM y que no sean susceptible de certificación, la DGN emitirá una resolución con el folio correspondiente el cual se deberá declarar en el pedimento.
- Mercancías que estén en el campo de aplicación de la NOM y que sean susceptible de certificación la DGN emitirá la resolución y se deberá de contactar a un organismo de certificación y/o utilizar alguna de las alternativas de cumplimiento dadas a conocer.
- Mercancías que no estén en el campo de aplicación de la NOM la DGN emitirá la resolución en la cual se indique que no será necesario enviar la información contenida en la misma al correo electrónico indicado anteriormente, a fin de que se pueda llevar acabo el despacho aduanero de las mercancías. Para este supuesto se deberá de declarar en pedimento el identificador EN (Exención de NOM) (apéndice 8 Anexo 22).
Circular CAAAREM G-0105/2019
Certificado de cumplimiento con NOM’s
Que para efecto de lo dispuesto en el citado numeral 5 los organismos de certificación deberán transmitir la información al Sistema de Certificados Normas(www.normas-aduana.gob.mx/normas-Aduanas) conforme a la guía de usuario que para tal efecto de a conocer la DGN. Esta información consistirá en:
- Vigencia del certificado
- Características de la mercancía.
- Volumen de la mercancía
- Fracción arancelaria
Asimismo, para que se puede llevar a cabo el despacho aduanero los organismo de certificación deberán de transmitir la información contenida en los certificados al Sistema Normas-Aduana, dicha disposición será obligatoria a partir del 03 de junio de 2019.
Tomando en consideración el tiempo que lleva la evaluación de la conformidad de cada una de las NOM’s, la SE considera viable otorgar un plazo de 90 días naturales mismo que vence el 12 de agosto a efecto de que se puedan importar las mercancías, sin demostrar en la aduana el cumplimiento con la certificación correspondiente siempre y cuando la solicitud al organismo de certificación, laboratorios de prueba y calibración o unidades de verificación hayan sido ingresadas antes del 31 de mayo de 2019.
Para efecto de lo anterior los organismoS de certificación, laboratorios de prueba y calibración o unidades de verificación emitirán el acuse de recibido con el folio correspondiente mismo que se deberá de declarar en el pedimento.
Este acuse del folio también se deberá de transmitir al Sistema Normas-Aduana el cual debe de incluir entre otros con lo siguiente:
- Folio interno de recepción de la solicitud.
- RFC del importador.
- Fecha de recepción de la solicitud.
- Clave NOM
- Marca, modelo o tipo de producto.
- País de origen, igual a la constante “TLP”.
- Fecha de vigencia.
- Fracción arancelaria.
- Tipo de certificado igual a “NOM”.
Circular CAAAREM G-0106/2019
Decisión No. 99 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
A través del presente se otorga una dispensa temporal con incremento en el monto de insumos mediante la cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación (libre de arancel) a algunos bienes textiles tales como: Pantalones de fibras sintéticas (6104.63), bragas de fibras sintéticas o artificiales (6108.22), sostenes, corpiños (6212.10) y fajas (6212.20). Dicha dispensa temporal entrará en vigor a partir del 28 de mayo de 2019 y concluirá su vigencia el 16 de diciembre de 2019.
Se otorga la presente dispensa temporal con una cantidad máxima de utilizar 1,200 kilogramos netos de poliamida texturizada como insumo producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, clasificada en la subpartida 5402.31.
Circular CAAAREM G-0107/2019
Cupo para importación de pollo
Se modifica la tabla del punto Primero, referente al cupo para importar con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, que se publicó en el D.O.F. del 16/05/2013 como a continuación se indica:
Código | Descripción | Monto en toneladas | Monto adicional en toneladas |
0207.11.01 | Sin trocear, frescos o refrigerados. | 300,000 | 55,000 |
0207.12.01 | Sin trocear, congelados. | ||
0207.13.03 | Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. | ||
0207.13.99 | Los demás. | ||
0207.14.04 | Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. | ||
0207.14.99 | Los demás. |
Circular CAAAREM G-0108/2019
Investigación antidumping
Producto: Bobinas de papel aluminio
Fracciones arancelarias | 7607.11.01 o por cualquier otra de la TIGIE, |
Países de origen | China |
Tipo de Resolución | Preliminar de Investigación antidumping |
Resolución de la autoridad | 1.- Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios sea inferior al precio de referencia de 3.4817 dólares por kilogramo:
2.- Las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de China cuyos precios sean iguales o superiores al precio de referencia de 3.4817 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria. 3.- Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de esta si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. |
Circular CAAAREM G-0109/2019
Nueva versión del servicio web (WS) de exportación para capturar la solicitud del certificado internacional fitosanitario
Se comunica a los agentes aduanales y exportadores que se encuentren por iniciar o en la etapa de desarrollo del cliente para ingresar solicitudes del CIF, vía servicio web, que el equipo VUCEM se encuentra realizando mejoras al mismo, por lo que, sugiere no iniciar sus desarrollos o pausarlos, ya que el esquema y algunos atributos tendrán cambios para adecuarse con el estándar internacional definido por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC por sus siglas en inglés), para permitir el intercambio digital de certificados fitosanitarios con todos los países bajo ese acuerdo.
Circular CAAAREM G-0110/2019