Modificación a las Hojas de Requisitos Zoosanitarios

Modificación a las Hojas de Requisitos Zoosanitarios
Derivado de los brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenidad suscitados en los Estados Unidos de América, nuevamente se han modificado las combinaciones a que hace referencia para enlistar al Estado de Michigan y limitar a Lancaster y Berks en Pennsylvania, así como Dickey, LaMoure y Richland en Dakota del Norte.
Así mismo, dispone que aquellos embarques del Estado de Michigan que se encuentren en tránsito o en proceso de importación y que procedan del referido Estado, podrán continuar con su destino en México, siempre y cuando cumplan con la HRZ aplicable y se verifique que el certificado sanitario internacional haya sido expedido antes del 12/04/2022 y la carga haya sido embarcada antes de la citada fecha.
Se recomienda consultar en tiempo real las HRZI, dados los cambios de las disposiciones sanitarias.
Circular CAAAREM T-0045/2022
Internamiento irregular de animales acuáticos vivos
Con relación a la internación irregular por parte de particulares que ingresaron al país por los citados puentes internacionales animales acuáticos vivos (corales, tortugas, anfibios, peces, etc) y que posteriormente fueron trasladados a la CDMX y Guadalajara, sin la documentación correspondiente que acredite su legal estancia y estatus sanitario, sobre el particular, solicita que les hagamos extensiva la siguiente información:
Para contribuir con el control de diseminación de enfermedades exóticas y/o enfermedades de alto impacto que pongan en riesgo la acuacultura nacional y garantizar la sanidad y legal procedencia, y a fin de realizar acciones para prevenir, diagnosticar, controlar y erradicar enfermedades y plagas, para el caso en comento de especies acuáticas, las regulaciones y documentación con las que deben ir acompañadas dichas especies para su transportación a nivel nacional o internacional de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables son las que a continuación describimos.
- Certificado de Sanidad Acuícola de Movilización de Animales Acuáticos vivos.
- Certificado de Sanidad Acuícola de Movilización de Crustáceos Acuáticos vivos.
- Certificado de Sanidad Acuícola para importación.
Circular CAAAREM T-0044/2022
Excepción del cumplimiento de NOM´s (Regla 2.4.11)
El texto de la antigua fracción IX del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, se elimina.
Se adicionan dos fracciones para la excepción del cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas: Fracción IX para empresas de mensajería y paquetería y IX BIS para otras figuras.
En el texto se cambio la referencia “cuyo valor conjunto del embarque no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América” por “cuyo valor en aduana no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América”.
Circular CAAAREM G-0177/2022
PITA – Aviso de Cruce
Se comunica a los usuarios de comercio exterior la implementación del “Aviso de Cruce (AVC)” en las aduanas del país, el cual, tendrá la opción de transmitir la información a través del Portal de la Agencia o del servicio web que para tales efectos se habilite.
Asimismo, la ANAM señala que las mejoras que tendrán los usuarios al utilizar el AVC, serán las siguientes:
- Transmisión de menos datos para obtener el numero de AVC en el Portal de la Agencia y en el servicio web.
- En los carriles de carga que cuenten con componentes tecnológicos del PITA, se realizará la lectura de dispositivo tecnológico mediante el tag del vehículo, lo cual agilizará la activación del Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) y no será necesario el uso del gafete único de identificación del transportista.
- Las aduanas que no cuenten con los componentes tecnológicos del PITA, podrán presentar el formato del AVC para la activación del MSA.
- Se adicionan las operaciones de copias simples, tránsitos, Formato AGA 15, Anexo 29 y Cuadernos ATA, las cuales antes no podían realizar el despacho aduanero en los carriles PITA.
Circular CAAAREM G-0176/2022
Procedimentos Administrativos Simplificados de las RGCE
La ANAM dio a conocer:
- Regla 3.7.3. de las RGCE vigentes,“Lineamientos técnicos para la transmisión de la información de la regla 3.7.3. de las Reglas generales de Comercio Exterior vigentes”,
- Regla 3.7.4. de las RGCE vigentes, “Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería”, fracciones I y II,
- Regla 3.7.5. de las RGCE vigentes, “Lineamientos técnicos para la transmisión de la información de la regla 3.7.5. de las Reglas generales de Comercio Exterior vigentes”
Circular CAAAREM G-0178/2022
Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías
El presente Decreto establece exentar por un periodo de un año del pago de arancel a la importación, a 21 productos de la canasta básica y 6 insumos estratégicos, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria como se muestra continuación.
Se exenta de pago de arancel a 66 fracciones arancelarias de mercancías tales como: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria.
Así mismo se exenta de arancel a 6 fracciones arancelarias para animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.
Para el caso de los productos cárnico, a partir del día siguiente al que la secretaria de Economía comunique de manera oficial que cuenta con la opinión de la COCEX conforme a la Ley de Comercio exterior, estarán exentas del pago de arancel de importación, de conformidad con el articulo segundo transitorio del presente Decreto.
Circular CAAAREM G-0179/2022