Modificación al mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo

Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido
Se publicaron lo siguientes Decretos relacionados con el “Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y Reino Unido”:
“Decreto por el que se aprueba el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte”
Relevancia: Se aprueba el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte.
“Decreto por el que se aprueba el Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de dos mil veinte”
Relevancia: Se aprueba el Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
Circular CAAAREM G-0150/2021
Decisión No. 2 de la Comisión Administradora del AIC entre México y Perú
Objetivo general de la Decisión No.2:
En ésta Decisión vamos a encontrar las reglas y procedimientos de la Comisión, emitidos en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 17.2, inciso a) de aquel Acuerdo de Integración, relativo a las funciones de la Comisión, para velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de sus disposiciones.
Integración de la Comisión:
México
- Presidencia: será el Secretario de Economía o su sucesor, o el representante que él designe.
- Coordinadores: será el Subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía o su sucesor, o el representante que él designe.
Perú
- Presidencia: será el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su sucesor, o el representante que él designe.
- Coordinadores: será el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o su sucesor, o el representante que él designe.
Principales funciones de la Comisión:
- Considerar y adoptar las decisiones necesarias para la implementación y cumplimiento de este Acuerdo, sobre:
A. La mejora de las condiciones de acceso a mercados, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 3.4 (Eliminación de aranceles aduaneros).
B. La actualización de las reglas de origen establecidas en el Anexo al Artículo 4.2 (Reglas específicas de origen), de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 4.38 (Comité de Reglas de Origen y Procedimientos relacionados con el Origen).
- Establecer mecanismos que contribuyan a una activa participación de los representantes de los sectores empresariales (17.2 d))
- Resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, de conformidad con el Capítulo XV (Solución de controversias) (17.2 e))
Circular CAAAREM G-0155/2021
Modificación al mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo
- Adición:
Se adiciona al artículo 1, la precisión para el 2021 de la asignación de 70,000 toneladas exclusivamente para la importación de frijol negro, clasificado en la fracción arancelaria 0713.33.99 identificado con el NICO 02 “Frijol negro.”
- Asignación del Cupo:
El monto a expedir será el que resulte menor entre la cantidad solicitada, el monto indicado en la factura comercial, y el saldo del cupo.
- Vigencia del Certificado de Cupo:
Para el periodo correspondiente a 2021, los certificados de cupo tendrán una vigencia de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición, o al 30 de septiembre de 2021, lo que ocurra primero.
Circular CAAAREM G-0156/2021
Check list para la realización de trámites de empresas IMMEX
Hacemos de su conocimiento que la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio
Exterior de la Secretaría de Economía, a través del boletín B.SNICE 007/2021 del día de hoy, dio a conocer un formato de cheklist para efecto de la presentación de la solicitud de autorización de programa IMMEX.
Dicho documento tiene el objetivo de facilitar y hacer más eficiente el proceso de revisión de las solicitudes de las empresas IMMEX bajo la modalidad Industrial.
Circular CAAAREM G-0151/2021
Manual de Usuario – Manifestación de valor portal VUCEM- Registro MV – Consulta
Con relación a lo establecido en la regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, la cual dispone que quienes introduzcan mercancías al país deberán de transmitir a la autoridad aduanera, así como entregar en documento digital al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, la información y documentación que se señale en el formato denominado “Manifestación de Valor”, a través de Ventanilla Digital.
En el portal de la Ventanilla Única (VUCEM), en el Apartado de Manuales y Guías de Usuario / Manifestación de Valor, la autoridad aduanera dio a conocer la siguiente información:
- Insumos Prueba Ingreso MV por Portal (ambiente UAT).
- Manual de Usuario – Manifestación de valor portal VUCEM- Registro MV.
- Manual de Usuario – Manifestación de valor portal VUCEM- Consulta MV
Circular CAAAREM G-0152/2021
Reimpresión del Gafete Único de Identificación dañado por defecto o chip mal grabado
Se comunica el procedimiento para la reimpresión del Gafete Único de Identificación cuando no pueda leerse por los componentes del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA) por defecto o por mala grabación del chip contenido en el GUI, o cuando de la lectura al código de barra bidimensional (QR) contenido en el GUI no arroje información, porque se encuentra defectuoso.
Al respecto, se podrá realizar su reposición, sin realizar el pago ni una nueva solicitud, siempre que se cumpla con lo siguiente:
- Devolución física: El GUI deberá ser devuelto con un escrito libre, dirigido al Administrador de la aduana, indicando que el “CHIP o QR no puede ser leído o que no arroja información”, el domicilio para oír y recibir notificaciones con correo electrónico y solicitar la reposición del GUI.
- La aduana de que se trate, corroborará que los componentes del PITA no hagan la lectura del GUI o que cuando se escanee el QR la consulta no muestre información.
- Una vez realizadas las pruebas correspondientes y confirmada la falla, la aduana deberá solicitar a la Administración de Modernización Aduanera “5” (AMA “5”) la reimpresión del GUI, enviando correo electrónico a la dirección electrónica gafeteunico@sat.gob.mx, señalando la información que se dispone en esta hoja informativa.
Una vez recibida la solicitud, la AMA “5” reimprimirá el gafete y a más tardar en un plazo de 7 días hábiles, lo enviará a la aduana por SEPOMEX, o por la guía prepagada, presentada por el usuario cuando se desee acelerar el proceso de entrega.
Circular CAAAREM G-0153/2021
Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles
Hacemos de su conocimiento que la SE a través de portal de SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior), da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado al 23 de Abril.
Circular CAAAREM G-0154/2021