Consultoría

Modificaciones al certificado de origen T-MEC

La importancia del certificado radica en permitir a un importador o exportador acreditar el país o región de donde se considera originaria una mercancía y sirve para recibir preferencias arancelarias.

Ayuda a las empresas importadoras y exportadoras a reducir o eliminar impuestos dependiendo cada caso; sin embargo, para que una empresa pueda beneficiarse de éste, necesita que su país haya negociado tal derecho en un Tratado Internacional.

Actualmente con el T-MEC, tanto México como Estados Unidos y Canadá se beneficiarán significativamente con este trámite. El pasado 1 de julio de 2020 entraron en vigor algunas modificaciones y procesos importantes.

Las modificaciones son las siguientes:

  1. Se eliminó el Certificado de Origen en formato oficial.
  2. Se estableció la certificación en factura u otro documento.
  3. La certificación deberá ser realizada por el productor, exportador e importador, esto último con periodo de transición.
  4. La documentación de certificación que esté bajo el T-MEC deberá conservarse por un mínimo de 5 años.
  5. La certificación de origen debe ser conservada en cualquier medio y ser enviada de manera electrónica por el exportador o productor en el territorio de ambas partes.
  6. Si la administración aduanera de la parte de un territorio (cuya mercancía es importada) determina que una certificación de origen es ilegible, defectuosa en sus páginas o no ha sido llenada de acuerdo a lo establecido en el acuerdo, se le concederá al importador un plazo de no menos de 5 días hábiles para presentar a la administración aduanera una copia corregida de la certificación de origen.

Por otro lado, para México la implementación de la certificación de origen por el importador podrá realizarse a los tres años y medio posterior a la entrada en vigor del T-MEC conforme a lo siguiente:

  • El importador deberá tener, conservar y poner la certificación a disposición de la autoridad siempre que ésta lo requiera.
  • Deberá venir la documentación en la que se comprueba el origen de las mercancías y los pormenores del proceso de fabricación del bien a importar.
  • Cuando el productor no es exportador, el exportador debe demostrar que la mercancía no fue sometida a ningún proceso u operación distinta al necesario para transportarla o preservarla en buena condición.

Se debe procurar permitir que un importador, a través de sus sistemas electrónicos, corrija mediante una sola presentación múltiples declaraciones aduaneras de importación previamente enviadas a la Parte.

Derivado de lo anterior y antes de finalizar, les dejamos  a continuación los datos mínimos que debe contener el Certificado de Origen:

  1. Indicar el certificador
  2. Certificador
  3. Exportador
  4. Productor
  5. Importador
  6. Descripción y clasificación arancelaria del bien
  7. Criterios de origen
  8. Período de vigencia
  9. Firma autorizada y fecha

Escrito por:

Lic. Amadeo Segura Santos, SELCEX at JP & G International Boat.