Modificaciones al certificado de origen T-MEC

La importancia del certificado radica en permitir a un importador o exportador acreditar el país o región de donde se considera originaria una mercancía y sirve para recibir preferencias arancelarias.
Ayuda a las empresas importadoras y exportadoras a reducir o eliminar impuestos dependiendo cada caso; sin embargo, para que una empresa pueda beneficiarse de éste, necesita que su país haya negociado tal derecho en un Tratado Internacional.
Actualmente con el T-MEC, tanto México como Estados Unidos y Canadá se beneficiarán significativamente con este trámite. El pasado 1 de julio de 2020 entraron en vigor algunas modificaciones y procesos importantes.
Las modificaciones son las siguientes:
- Se eliminó el Certificado de Origen en formato oficial.
- Se estableció la certificación en factura u otro documento.
- La certificación deberá ser realizada por el productor, exportador e importador, esto último con periodo de transición.
- La documentación de certificación que esté bajo el T-MEC deberá conservarse por un mínimo de 5 años.
- La certificación de origen debe ser conservada en cualquier medio y ser enviada de manera electrónica por el exportador o productor en el territorio de ambas partes.
- Si la administración aduanera de la parte de un territorio (cuya mercancía es importada) determina que una certificación de origen es ilegible, defectuosa en sus páginas o no ha sido llenada de acuerdo a lo establecido en el acuerdo, se le concederá al importador un plazo de no menos de 5 días hábiles para presentar a la administración aduanera una copia corregida de la certificación de origen.
Por otro lado, para México la implementación de la certificación de origen por el importador podrá realizarse a los tres años y medio posterior a la entrada en vigor del T-MEC conforme a lo siguiente:
- El importador deberá tener, conservar y poner la certificación a disposición de la autoridad siempre que ésta lo requiera.
- Deberá venir la documentación en la que se comprueba el origen de las mercancías y los pormenores del proceso de fabricación del bien a importar.
- Cuando el productor no es exportador, el exportador debe demostrar que la mercancía no fue sometida a ningún proceso u operación distinta al necesario para transportarla o preservarla en buena condición.
Se debe procurar permitir que un importador, a través de sus sistemas electrónicos, corrija mediante una sola presentación múltiples declaraciones aduaneras de importación previamente enviadas a la Parte.
Derivado de lo anterior y antes de finalizar, les dejamos a continuación los datos mínimos que debe contener el Certificado de Origen:
- Indicar el certificador
- Certificador
- Exportador
- Productor
- Importador
- Descripción y clasificación arancelaria del bien
- Criterios de origen
- Período de vigencia
- Firma autorizada y fecha
Escrito por:
Lic. Amadeo Segura Santos, SELCEX at JP & G International Boat.