Operación Aduanera

Modulo de citas – Gafete Electrónico de la ANAM

Lineamientos – Depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras

Los interesados en obtener una autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, los “Lineamientos para la Infraestructura, Control, Vigilancia y Seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas respecto a las Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión para los establecimientos que tengan como finalidad la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en Puertos Aéreos Internacionales, Fronterizos y Marítimos de Altura” versión 1.0 de septiembre de 2022.

Los cuales tienen como objetivo, establecer los requisitos mínimos necesarios que deberán cumplir los interesados en obtener la referida autorización, mismos que entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del presente boletín, dejando sin efectos los “Lineamientos para la Infraestructura y Seguridad de los establecimientos que tengan como finalidad la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en Puertos Aéreos Internacionales, Fronterizos y Marítimos de Altura”.

Circular CAAAREM G-0416/2022

Lineamientos – Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos

A los interesados en obtener autorización para habilitar un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico los “Lineamientos de Infraestructura, Control, Vigilancia y Seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas respecto a las Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión, Instalaciones y Sistemas, para Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos”,versión 1.0 de septiembre de 2022. Los cuales tienen como objetivo, establecer los requisitos mínimos necesarios que deberán cumplir los interesados en obtener la citada autorización, mismos que entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del presente boletín, dejando sin efectos los “Lineamientos de Infraestructura, Control y Seguridad para Administradores de Recintos Fiscalizados Estratégicos”.

Circular CAAAREM G-0417/2022

Modulo de citas – Gafete Electrónico de Identificación de Aduanas

A partir del 31/10/2022, iniciará operaciones el Módulo de Citas a través del Sistema Electrónico de Aduanas (SEA) para obtener el “Gafete Electrónico de Identificación de Aduanas.

A partir de la citada fecha la plataforma tecnológica se encontrará habilitada para las figuras de gafetes a que hace referencia el boletín en comento. Por lo anterior, los interesados podrán gestionar la cita para el trámite de sus respectivos gafetes electrónicos de identificación en la URL https://accesounico.anam.gob.mx Adicionalmente, informa que los “Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas” en la Versión 1.0, se pueden consultar en el portal de la ANAM.

Circular CAAAREM G-0418/2022

Nuevo ajuste a las HRZ

Derivado del reciente brote de Influenza Aviar de Alta Patogenidad (IAAP) suscitado en el condado de Roberts, en el Estado de Dakota del Sur, nuevamente han ajustado las notas correspondientes en las combinaciones de requisitos zoosanitarios, a que hace referencia el oficio en comento, cuya aplicación surtió efectos a partir del 26/10/2022.

Circular CAAAREM T-0104/2022

Resolución Anticipada: 3era RM a las RGCE para 2022

Respecto a las siguientes reglas se modifican para realizar la homologación con los cambios que se publicaron el 07 de junio de 2022 en el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2022”:

  • Regla 2.1.2. Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior.
  • Regla 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
  • Regla 4.3.9. Exportación indirecta de azúcar.
  • Regla 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Se modifica en el glosario en el apartado de definiciones, el numeral 24 “Número o números de identificación comercial ” para actualizar la fecha de la publicación de la LIGIE.

Para las siguientes reglas se modifican para actualizar la fecha de la publicación del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”:

  • Regla 3.1.29. Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21).
  • Regla 3.5.1. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos.
  • Regla 3.5.3. Requisitos en materia de emisión de contaminantes.
  • Regla 4.3.2. Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX.

Anexo 2 “Trámites de Comercio Exterior para 2022”

Respecto a la ficha de trámite 28/LA “Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares” se modifica quien puede solicitar el trámite.

Anexo 18Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal”

Respecto al numeral 16 referente a vehículos, se adiciona como excepción los vehículos clasificados en la fracción arancelaria 8704.51.02 00

Circular CAAAREM G-0419/2022

Anexos de la 3ra. Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022

ANEXO 7 FRACCIONES ARANCELARIAS QUE IDENTIFICAN LOS INSUMOS Y DIVERSAS MERCANCÍAS RELACIONADAS CON EL SECTOR AGROPECUARIO (RGCE 1.3.1. XI)

Se eliminan las fracciones 3102.90.02, 8432.80.04, 8433.30.01, 8433.52.01,8436.80.04, 8437.80.03 y 8438.80.04 y se adicionan 10 fracciones correspondientes a cortadoras rotativas sembradoras abonadoras, aparatos de henificar, aparatos de trillar, trituradoras o mezcladoras de abonos, molinos.

ANEXO 8 FRACCIONES ARANCELARIAS QUE IDENTIFICAN LOS BIENES DE CAPITAL (RGCE 1.3.1. XII)

Se eliminan las fracciones 8205.90.05, 8207.19.10, 8421.12.02, 8421.19.01, 8421.32.02 y se adicionan 25 fracciones que corresponden a mercancías como filtros, convertidores catalíticos, secadores agrícolas, túneles de banda continua, hornos de haces de electrones, hornos de plasma, hornos de panadería, por mencionar algunos.

ANEXO 9 MERCANCÍAS QUE IDENTIFICAN EL EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO

Se eliminan las fracciones 3002.14.99, 3002.19.99, 3002.20.99, 3002.30.03, 9011.20.99, 3011.80.01, 9018.50.01 y se adicionan 16 fracciones correspondientes a productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor, vacunas microbianas para uso humano, vacuna contra la poliomielitis, vacunas para uso en medicina veterinaria, productos de terapia celular, reactivos hemoclasificadores y instrumentos y aparatos de oftalmología.

ANEXO 10 SECTORES ESPECÍFICOS

Se eliminan 40 fracciones arancelarias de los capítulos 24, 36 ,84, 85, 72, 64, 28, 81, y se adicionan 65 fracciones correspondientes a productos como: aviones y aeronaves, armas largas, cordones detonantes, antimonio en bruto por mencionar algunos.

ANEXO 12 MERCANCÍAS DE LAS FRACCIONES DE LA TIGIE QUE PROCEDE SU EXPORTACIÓN TEMPORAL Se elimina la fracción 1701.14.05 y se adiciona la fracción 1701.14.91, recordando que algunos de los cambios que trajo consigo de la Nueva LIGIE, es que algunas fracciones arancelarias que eran específicas, pasaron a ser una subgenérica, como el caso de los demás azucares de caña.

Circular CAAAREM G-0421/2022

Mercancías sujetas a regulación por SEDENA

Se observa la eliminación y adición de fracciones arancelarias, quedando de la siguiente manera: ·

Inciso a) Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; así como armas de gas comprimido, de gas carbónico y/o inmovilizadores eléctricos, sujetos a permiso ordinario y/o extraordinario e inspección ocular por parte de la Secretaría.

Se eliminan las fracciones 8803.10.01,8803.20.01, 8803.30.99, 9005.80.99, 9705.00.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9705.00.99 y 9706.00.01, así mismo se adicionan 18 fracciones arancelarias para productos como: aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg, aeronaves, hélices y rotores, partes de rotores y hélices, trenes de aterrizaje y sus partes, helicópteros o aeronaves no tripuladas, anteojos astronómicos, telescópicos, ópticos, colecciones y especímenes de zoología, antigüedades de más de cien años, entre otros.

Inciso b) Explosivos y material relacionado con explosivos, sujetos a permiso ordinario y/o extraordinario, por parte de la Secretaría.

Se eliminan las fracciones 3603.00.01,3603.00.02 y 3603.00.99, así mismo se adicionan 7 fracciones arancelarias correspondientes a: mechas de seguridad para minas, cordones detonantes, cebos fulminantes, cápsulas fulminantes, detonantes eléctricos, entre otros.

Circular CAAAREM G-0420/2022

Solicitud, renovación y cambio del gafete electrónico ANAM

Procedimiento: solicitud de cita

Se cuenta con una plataforma de citas vía internet para que los interesados puedan agendar la cita en la aduana de su preferencia y así poder obtener su gafete electrónico de identificación de la ANAM.

Ingresar al portal de citas de la ANAM:

Se deberá ingresar a la URL https://accesounico.anam.gob.mx, para realizar la solicitud de trámite de gafete ANAM, previo registro en el Sistema Electrónico de Aduanas (SEA), deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña para poder ingresar al módulo de gafetes y seleccionar la opción “Solicitar cita” y registrar la información que le requiera el sistema.

Captura de información

  • Indicar el tipo de gafete que solicita para la emisión del gafete ANAM.
  • Motivo de la cita precisando que se trata de solicitud.
  • Aduana de elección para realizar el trámite.

Agendar cita

Seleccionar el día, hora y aduana donde se tramitará el gafete ANAM.

Pago del gafete electrónico de identificación de la ANAM

Una obtenida la cita se deberá realizar el pago correspondiente por la expedición del gafete electrónico de identificación, por la cantidad de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.), para lo cual deben considerar el procedimiento previsto en la Guía rápida para generar línea de captura para Pago de Otorgamiento de gafetes electrónicos de identificación expedidos por la ANAM.

Confirmación de cita

Confirmados los datos, el interesado recibirá un correo de confirmación de la cita y deberá imprimirla.

Procedimiento: Emisión del gafete electrónico de identificación de la ANAM

  1. Asistir a la cita: El interesado acude a la aduana que haya indicado en el día y hora solicitada, presentando la confirmación de cita e identificación oficial.
  2. Revisión de la información por parte del personal de la aduanas: El personal de la aduana valida la información, datos, identificación y cita con los datos que el sistema le arroje.
  3. Enrolamiento:
  4. Validados los datos del interesado por parte del enrolador, se procederá a la toma de biométricos.
  5. El enrolador, le mostrará al interesado el previo del gafete para la validación de sus datos.
  6. Validados los datos por parte del interesado, el enrolador procederá a la impresión del gafete electrónico de identificación de la ANAM, realizará la codificación física de los Tags RFID UHF/HF con la nomenclatura ANAM.
  7. Entregará al interesado su gafete electrónico de identificación de la ANAM.

Circular CAAAREM T-0107/2022

Cuotas compensatorias – Hongos del género agaricus
Fracción arancelaria2003.10.01, o por cualquier otra
País de origenRepública Popular China, independientemente del país de procedencia.
Resolución de la AutoridadSe declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas, por cinco años más, contados a partir del 18 de mayo de 2021.   a) Las importaciones que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia de 2.05 dólares por kilogramo neto, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre ambos   b) El monto de la cuota compensatoria no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de: 0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile; de 1.1891 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China y procedentes de Calkins Limited, y de 0.6121 dólares por kilogramo neto para todas las demás importaciones originarias de China.
Nuevo ajuste a las HRZ

Derivado del reciente brote de Influenza Aviar de Alta Patogenidad (IAAP) suscitado en el condado de Gregory, en el Estado de Dakota del Sur, nuevamente han ajustado las notas correspondientes en las combinaciones de requisitos zoosanitarios, a que hace referencia el oficio en comento, cuya aplicación surtió efectos a partir del 19/10/2022.

Circular CAAAREM T-0108/2022

Nuevo ajuste a las HRZ

Derivado del reciente brote de Influenza Aviar de Alta Patogenidad (IAAP) suscitado en el condado de Adams, Pennsylvania en los EUA, nuevamente se han ajustado las notas correspondientes en las combinaciones de requisitos zoosanitarios a que hace referencia el oficio en comento, cuya aplicación surtió efectos a partir del 21/09/2022.

Circular CAAAREM T-0103/2022