Monto del cupo disponible de carne de pollo

Instructivo de llenado “CFDI Complemento Carta Porte” versión 2.0
Se dio a conocer a través del portar de internet del SAT, los instructivos de llenado del CFDI complemento Carta Porte versión 2.0
El inicio de vigencia del complemento Carta Porte versión 2.0, será a partir del 1 de diciembre de 2021, de acuerdo a los establecido en el artículo segundo, publicado en la segunda versión anticipada en relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la Primera Versión Anticipada, ambas de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente.
Respecto al instructivo de llenado del CFDI complemento Carta Porte, se divide conforme a los distintos tráficos:
- Autotransporte
- Aéreo
- Marítimo
- Ferroviario
El periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2021, se considera como de adaptación, por lo que se deberán emitir los respectivos comprobantes y se dará por cumplida dicha obligación aún y cuando contenga datos incorrectos en relación con los requisitos tanto del “Estándar del complemento Carta Porte” como del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Circular CAAAREM G-0417/2021
Monto del cupo disponible de carne de pollo
Aviso:
- El saldo disponible para la importación de carne de pollo bajo arancel – cupo obtenido de los certificados vencidos y sin utilizar asciende a 514,318 kilogramos.
- Con el objeto de garantizar la equidad en la expedición de los certificados de elegibilidad, el horario para la presentación de las solicitudes será a partir de las 11:00 horas (horario de la Zona Centro de la República) del 28 de noviembre de 2021.
- Si es la primera solicitud a presentar bajo este mecanismo, las empresas deberán ingresar la solicitud de “Asignación Directa de Cupo” a través de la VUCEM adjuntando los documentos soporte que amparen la asignación (factura comercial con fecha de expedición no mayor a dos meses a partir de la fecha de presentación).
Para la obtención de un ampliación de monto, los usuarios deberán ingresar a través de la VUCEM el trámite de “Ampliación de monto” y deberán enviar la documentación que ampare la solicitud a la cuenta de correo electrónico dgce.cupos@economia.gob.mx, adjuntando factura comercial con fecha de expedición no mayor a dos meses a partir de la fecha de presentación.
Circular CAAAREM G-0418/2021
Recomendaciones : importación de cosméticos
Derivado del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, mediante el cual no se permiten la fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos cuando:
- En su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales;
- Contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.
Por lo anterior, en caso de realizar operaciones de comercio exterior y despacho aduanero de productos cosméticos:
- Se recomienda que, en tanto se publiquen las disposiciones jurídicas pendientes para la aplicación del presente Decreto, los importadores de productos cosméticos (cremas, bálsamos, aceites, preparaciones de belleza, perfumería, de tocador o de cosmética, maquillaje y para el cuidado de la piel, champúes y acondicionadores capilares) lleven a cabo una evaluación puntual y exhaustiva de los productos que importen regularmente respecto a su formulación e ingredientes, a efecto de descartar ubicarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 271 Bis de la Ley General de Salud.
- Se recomienda que el importador obtenga del fabricante del producto (directamente o a través del proveedor), escrito en el que manifieste y conste que la mercancía a importar no se encuentra en el supuesto de que en su formulación medien o hayan mediado pruebas en animales y contengan ingredientes o combinaciones que hayan sido objeto de pruebas en animales, de lo contrario no se podrá efectuar el despacho aduanero de importación ni comercializarse de acuerdo a lo previsto en el Decreto publicado. manifestación se digitalizará y formará parte de la documentación soporte de la operación de comercio exterior.
- Se lleve a cabo el examen previo de las mercancías a fin de verificar que no ostentan en envases primarios o secundarios leyendas en las que mencione que los cosméticos (producto final) o alguno de sus ingredientes fueron probados en animales.
Circular CAAAREM T-0113/2021