Notas Nacionales de la Tarifa de la LIGIE

Notas Nacionales de la Tarifa de la LIGIE
La Secretaría de Economía mediante publicación en el DOF el día 06 de julio del presente año, publica el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual entra en vigor el siguiente día de su publicación (07/07/2021).
Con la finalidad de brindar certeza jurídica en materia de clasificación arancelaria, es necesario modificar y adecuar la Nota Nacional 4 del Capítulo 64, para diferenciar las tallas de calzado para niñas, niños o infantes.
Lo anterior, derivado de la Resolución de mercancías sujetas a precio estimado, mediante en la cual se puede observar que a nivel NICO, existe una diferenciación de tallas según la mercancía (niñas, niños o infantes).
Por lo que, es necesario que la presente Nota 4 del Capítulo 64, se adecue quedando de la siguiente manera:
- Se modificó el inciso c).
- Se adiciono el inciso d).
- Los incisos d y e), con esta modificación, ahora pasan a ser e) y f) respectivamente.
Circular CAAAREM G-0260/2021
Decisión No. 3 de la Comisión Administradora del AIC entre México y Perú
Relevancia de la publicación
- Validez certificado: Las Partes reconocen la validez de los Certificados de Origen firmados electrónicamente que son intercambiados entre las respectivas Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE).
- Firma Electrónica: Las Partes reconocen como válidas las firmas electrónicas de los Certificados de Origen que se transmitan entre las VUCE a través de la plataforma de interoperabilidad.
- Origen de la mercancía: El Certificado de Origen con firma electrónica demostrará la condición de originaria de una mercancía.
- Solicitud del certificado: El exportador solicitará la emisión del Certificado de Origen firmado electrónicamente a la autoridad competente para la emisión del Certificado de Origen a través de la VUCE de la Parte exportadora.
- Contingencia: Cuando el Certificado de Origen firmado electrónicamente no pueda ser transmitido a través de la VUCE debido a que la plataforma de interoperabilidad no se encuentra operativa en cualquiera de las Partes, la contingencia a aplicarse será la emisión del Certificado de Origen con firma autógrafa lo cual se comunicará a los administradores de la VUCE de la otra Parte. No obstante, cuando la Parte exportadora durante la contingencia no pudiera emitir un Certificado de Origen con firma autógrafa deberá proporcionar al exportador la versión PDF del Certificado de Origen que ha sido emitido por la respectiva VUCE y deberá enviar la información correspondiente a dicho Certificado de Origen a los puntos de contacto designados por la Parte importadora para tal efecto o permitir la visualización de la misma en la VUCE de la Parte exportadora.
- Certificado versión PDF: Las Partes utilizarán el formato del Certificado de Origen establecido en el Acuerdo, en la versión imprimible del Certificado de Origen firmado electrónicamente, la cual deberá ser generada en un archivo de tipo PDF. La versión PDF del Certificado de Origen tendrá carácter referencial.
Circular CAAAREM G-0261/2021
Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay
Antecedentes
El pasado 27 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay.
Comentarios
Derivado de dicha publicación, es necesario dar a conocer las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías, originarias de la República Oriental del Uruguay, a partir del 9 de julio de 2021. Dichas condiciones y adecuaciones, quedan de la siguiente manera: Se adiciona el artículo Décimo Primero, mediante el cual se da a conocer que la importación de carne de animales de la especie bovina ya sea fresca, refrigerada o congelada, originaria de la región conformada por México y Uruguay, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100 %.
Circular CAAAREM G-0266/2021
Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles
Hacemos de su conocimiento que la SE a través de portal de SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior), da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado al 02 de julio.
Circular CAAAREM G-0258/2021
Modificación a criterios y requisitos para la emisión de permisos previos de importación de llantas usadas
Antecedentes
El 30 de noviembre de 2020 Secretaria de Economía emitió el Oficio No. 414.2020.3399 en el que se establecen de manera clara y transparente los criterios de asignación del cupo para importar llantas usadas durante el periodo enero-diciembre 2021, para la emisión de permisos previos de importación de llantas usadas en el Municipio de Ciudad Juarez, Chihuahua; la región parcial del estado de Sonora y el Estado de Baja California.
Modificación
Se modifica el cuadro de la fracción II para quedar como sigue:
No. de Asignaciones | Cumplimiento % de Ventas | Cumplimiento % Importación |
2da asignación 1,500 piezas | 50% de la 1ra asignación | 50% de la 1ra asignación |
3ra asignación 1,500 piezas | 50% del total asignado (1ra y 2da asignación) | 50% del total asignado (1ra y 2da asignación) |
4ta asignación 1,500 | 100% de la 1ra asignación 50% de la 2da y 3ra asignación | 100% de la 1ra asignación 50% de la 2da y 3ra asignación |
Circular CAAAREM G-0259/2021
Octava resolución de modificaciones a las RGCE para 2020
Causales de suspensión en los padrones (Regla 1.3.3.)
Se modifica la presente regla para indicar que respecto a la suspensión del padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, si el supuesto que se configure resulta aplicable solamente a uno de los sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial se podrá suspender al contribuyente únicamente en el o los sectores que correspondan, de acuerdo al incumplimiento de que se trate.
Circular CAAAREM G-0268/2021
Información respecto al envío electrónico en el marco del AIC entre México y Perú
Con relación a la firma de la Decisión No. 3 “Emisión y transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica”, dentro del marco del Acuerdo de Integración Comercial entre México y Perú, se informa lo siguiente:
- Durante el período del 5 al 8/07/2021 iniciarán las pruebas piloto, donde nuestro país emitirá los certificados de origen en papel y en documento electrónico.
- A partir del 9/07/2021, el esquema será totalmente electrónico, por lo que la emisión de los certificados de origen serán en documento electrónico y tendrán la misma validez que un certificado en papel, esto acorde a lo publicado por la Secretaría de Economía en su boletín BSNICE-11-2021
Esta nueva funcionalidad tiene por objeto que el certificado de origen electrónico (formato xml) se envíe a la autoridad importadora con la información capturada por el solicitante. El exportador podrá consultar la información del trámite en la opción de “Tramites”, “Solicitudes subsecuentes”, del portal de internet de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana, ingresando el folio de 25 dígitos y la VUCEM desplegará una nueva sección de “Envío digital” en donde se mostrará el estado del envío del certificado.
Circular CAAAREM G-0263/2021