Nueva dirección de Internet – Portal de DODA/PITA

Nueva dirección de Internet – Portal de DODA/PITA
Hacemos de su conocimiento que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) a dado a conocer la nueva dirección de internet (URL) para el servicio de DODA / PITA:
www.anam.gob.mx/doda-qr-pita-menu/
Circular CAAAREM G-0124/2022
Prorroga de vigencia de cuotas compensatorias
Producto: Sulfato de amonio
Fracción arancelaria | 3102.21.01 y 3105.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra |
País de Origen | Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. |
Resolución de la autoridad | Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitiva por cinco años más, contados a partir del 10 de octubre de 2020: 3102.21.01 de la TIGIE o por cualquier otra de $0.0759 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Honeywell.de $0.1619 dólares por kilogramo para las importaciones de las demás exportadoras de los Estados Unidos.de $0.0929 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd. (Wuzhoufeng).de $0.1703 dólares por kilogramo, para las demás exportadoras de China. 3105.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. Mezcla NKS (por su símbolo químico) con una composición química de 19% de nitrógeno, 5% de potasio y 21 o 22% de azufre, originarias de China, independientemente del país de procedencia: de $0.0929 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd. (Wuzhoufeng). de $0.1703 dólares por kilogramo, para las demás exportadoras de China. |
Circular CAAAREM G-0122/2022
Quejas y denuncias en contra de servidores públicos de la ANAM
Hacemos de su conocimiento que la ANAM a dado a conocer a través de su portal el Boletín Núm 2, referente a la creación de sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas por parte de los servidores públicos y/o diversos actores del comercio exterior, así como de los usuarios de las diversas áreas que conforman las aduanas del país, sobre el particular se destaca que:
A partir del 25 de marzo del año en curso, se encuentra disponible en la página de internet https://anam.gob.mx/, la opción llamada “Denuncias servidores públicos ANAM”, en donde podrá complementar el “Formulario para la recepción de quejas y/o denuncias”.
https://anam.gob.mx/recepcion de quejas y denuncias/
Nota: El “Formulario para la recepción de quejas y/o denuncias” impreso, también podrá seguir presentándose de manera física en las oficinas de la Dirección General de Evaluación sita en Avenida Paseo de la Reforma, número 10, piso 24, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc. C.P. 06030, Ciudad de México.
Circular CAAAREM G-0123/2022
Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles
A través de portal de SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior), da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado al mes de marzo.
Circular CAAAREM G-0121/2022
Volumen de las exportaciones de los cupos (TPL1 Y TPL2)
Se dio a conocer el volumen de las exportaciones de los cupos de prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas (TPL1) y prendas de vestir de lana (TPL2) con destino a los Estados Unidos de América.
Antecedentes:
El 29 de junio de 2020 Secretaria de Economía publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá.
Mecanismo de Asignación Directa (punto 2.2.3.)
Los volúmenes de las exportaciones de los TPL1 y TPL2 por solicitante se darán a conocer en el portal del SNICE, y serán el resultado de la consulta a los registros de la AGA con que cuenta la DGFCCE.
Los interesados podrán manifestar lo que a derecho les convenga a más tardar el 08 de abril de 2022 hasta las 18:00 horas, a través del correo electrónico dgce.tpls@economia.gob.mx
Circular CAAAREM G-0126/2022
Comercio en el sector automotor entre Argentina y México
Se dio a conocer el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del ACE No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos el cual, entra en vigor el día de su publicación (05/04/2022).
Arancel cero a las cuotas de importación anuales:
Será otorgado a partir del 19 de marzo de 2022, por un período de 3 años (2022-2025), exclusivamente en lo que respecta a los vehículos de los literales a) (automóviles) y b) (camiones de pesto total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kg) del Artículo 1° del Apéndice I del ACE No. 55.
Criterios:
- Las operaciones realizadas conforme al 6° Protocolo Adicional al Apéndice I, seguirán siendo válidas 60 días naturales o corridos siguientes a la entrada en vigor de este instrumento, para los certificados de cupo autorizados hasta el 18 de marzo de 2022.
- Cuando las autopartes se destinen a la manufactura de un vehículo automotor, comprendido en los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice I, se considerarán como originarias para efecto de la determinación del ICR de los vehículos, siempre que cumplan con alguno de los criterios de origen establecidos en el párrafo 1 del Artículo 5° del Anexo II del Acuerdo (Art. 5°)
Circular CAAAREM G-0128/2022
SENER: Listado de los permisos vigentes a abril de 2022
La SENER ha puesto a disposición del público en general, para consulta, el listado de los permisos vigentes al 01 de abril de 2022, para llevar a cabo la actividad de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos otorgados por aquella Secretaría.
Los 86 permisos que se encuentran vigentes para la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, son consúltables en la página electrónica:
Circular CAAAREM G-0130/2022
Ajuste en las hojas de requisitos zoosanitarios
Derivado del reciente brote de Influenza Aviar de Alta Patogenidad suscitado en el Estado de Texas en los Estados Unidos de América, se ha ajustado la nota en las hojas de requisitos zoosanitarios para importación que se encuentran listadas en el oficio de referencia para adicionar la mención al Estado de Texas.
Así mismo, dispone lo siguiente:
- Para las mercancías que se encuentran en tránsito o proceso de importación y que procedan del referido Estado, podrán continuar con su destino en México, siempre y cuando cumplan con la HRZ correspondiente y se verifique que el certificado sanitario internacional haya sido expedido antes del 6/03/2022 y la carga haya sido embarcada antes de la citada fecha.
- Se ha determinado que aquellos embarques originarios de Estados y condados No afectados por la influenza aviar que transiten o procedan (embarcados y/o certificados) del Estado de Texas u otro Estado fronterizo afectado, podrán continuar con el proceso de importación, acorde a las condiciones establecidas en la hoja de requisitos zoosanitarios (HRZ) correspondiente, para el caso de productos cárnicos el establecimiento de origen deberá estar enlistado y vigente dentro del Sistema de Consulta de Plantas Autorizadas (SICPA).
- Para el caso de productos cárnicos que sean originarios de Estados o condados afectados, y su destino sea para un proceso térmico en establecimientos TIF, deberán apegarse al procedimiento dispuesto en las HRZ.
Circular CAAAREM G-0133/2022
Apéndice 1 del Anexo 22 de las RGCE vigentes
Con el fin de homologar lo previsto en el Acuerdo de Circunscripción territorial en las aduanas, se dieron a conocer las modificaciones al Apéndice 1 ADUANASECCIÓN del Anexo 22 de las RGCE, con la finalidad de garantizar la correcta aplicación del citado Acuerdo de Circunscripción.
Se adicionan:
Aduana | Sección | Denominación |
23 | 2 | AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCÍA, HERMOSILLO, SONORA. |
23 | 3 | CIUDAD OBREGÓN ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGÓN, CAJEME, SONORA |
23 | 4 | AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACÁN, CULIACÁN, SINALOA. |
30 | 7 | AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL PEDRO JOSÉ MÉNDEZ, VICTORIA, TAMAULIPAS. |
31 | 3 | PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS. |
37 | 3 | AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, OAXACA |
37 | 4 | AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PÉREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO |
37 | 7 | EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO |
37 | 8 | CRUCE FRONTERIZO NUEVO ORIZABA-INGENIEROS, BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS, CHIAPAS. |
39 | 1 | LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR. |
39 | 2 | CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR |
85 | 0 | AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, SANTA LUCÍA, ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO |
Circular CAAAREM G-0134/2022
Aplicación del identificador “EC” Excepción del pago de Cuota Compensatoria
Derivado de las dudas que surgieron entre los agremiados se realizó la consulta ante la DGJA de la ANAM respecto a saber si para efectos de exceptuar el pago de una cuota compensatoria cuando la mercancía provenga de un país de origen distinto a aquel sujeto a cuota compensatoria, en los casos en los que no se anexe la declaración de origen a que se refiere al “Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”, bastaría con la declaración del identificador EC con el complemento 1, cuando se trate de mercancías que por su características no son aquellas sujetas a cuota compensatoria en términos de la Resolución respectiva.
- En este sentido la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA), tuvo a bien emitir el siguiente criterio: Cuando de importen mercancías que por sus especificaciones no correspondan con la sujeta a cuota compensatoria, se deberá declarar a nivel partida del pedimento de importación el identificador “EC” atento a alguno de los supuestos en este señalados en el complemento 1, a efecto de no pagar dicha cuota.
- No es necesario que se declare el identificador “EC”, cuando la fracción arancelaria no está sujeta a cuota compensatoria o cuando el país de origen o procedencia es distinto de aquellas mercancías sujetas a cuota compensatoria provisional o definitiva.
Circular CAAAREM T-0033/2022