Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 2020

Cambios a los Certificados de Exportación emitidos por el Consejo Regulador del Tequila
Hacemos de su conocimiento que el Consejo Regulador del Tequilas (CRT), ha dado a conocer que a partir el pasado 17 de junio de 2020 los certificados de autenticidad para la exportación del tequila, serán expedidos con un código de seguridad QR.
Por lo que este nuevo formato permitirá a los agentes aduanales validar la autenticidad de estos, a través del escaneo del código QR por medio de la aplicación VALIDAPP, la cual puede ser utilizada en cualquier dispositivo móvil.
Es importante mencionar que los certificados de autenticidad para la exportación de tequila que no cuenten con código QR seguirán siendo validos hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que a partir del 01 de enero de 2021 los certificados que contengan código QR.
La aplicación VALIDAPP esta disponible para iOS y Android, la cual puede ser descargada a través de la siguiente liga: http://app.crt.org.mx
Para mayor referencia se anexa un ejemplo del nuevo formato del certificado de autenticidad para la exportación de tequila con código QR.
Circular CAAAREM G-0281/2020
Acuerdo de Reglamentaciones Uniformes T-MEC, en idioma español.
La Secretaría de Economía, ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER el ACUERDO por el que la Secretaría de Economía da a conocer las reglamentaciones uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), y Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del T-MEC.
¿Qué podrás encontrar en éstas Reglamentaciones?
- Los ejemplos de aplicación de las secciones de las Reglamentaciones Uniformes.
- La adición de las secciones relativas al: TRATAMIENTO DE MATERIALES RECUPERADOS UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN DE UNA MERCANCÍA REMANUFACTURADA, JUEGOS DE MERCANCÍAS, ESTUCHES O SURTIDOS DE MERCANCÍAS, ACERO Y ALUMINIO, VALOR DE CONTENIDO LABORAL, RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ALTERNATIVO, y VALOR DE CONTENIDO REGIONAL PARA OTROS VEHÍCULOS.
- Las definiciones de “certificación de origen valida” y “Serie de importaciones”.
Circular CAAAREM G-0280/2020
Digitalización del documento de transporte carretero (RGCE 3.1.31)
Con la publicación de las RGCE para 2020, el pasado 30 de junio de 2020, entre otras modificaciones a Reglas, encontramos la Regla 3.1.31, de la siguiente manera:
Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías (3.1.31)
- En el texto de esta regla se adiciona la figura de “Agencia Aduanal”.
- Se modifica el último párrafo para indicar que para efectos de cumplir la obligación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se deberá (Antes mencionaba “podrá”) digitalizar el documento de transporte con el que se cuente, pudiendo ser cualquiera de los siguientes documentos: conocimiento de embarque, lista de empaque o guía aérea, entre otros, en términos de lo dispuesto en la presente regla.
Circular CAAAREM T-0093/2020
CRITERIOS para la implementación, verificación, vigilancia y evaluación de las modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Aspectos que incorporan estos criterios sobre la NOM:
- A partir de cuando se verificará el cumplimiento de los cambios que trae consigo la NOM.
- Los casos en los que se considerará que NO existe infracción al cumplimiento de aquella NOM.
- Los casos en los cuales no les será posible a las Unidades de Verificación, emitir Constancias o Dictámenes.
- La delimitación de la responsabilidad en la información que proporcionen a las Unidades de Verificación.
Circular CAAAREM G-0291/2020
Despacho aduanero con DODA QR o con PITA
Con referencia a lo señalado en la Regla 2.4.11 (Despacho de mercancías mediante transmisión de información) y 3.1.33 (Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples), las cuales establecen la obligación de transmitir un documento electrónico para obtener el formato de DODA o el número de integración para asociarlo a un medio de control (PITA) y poder realizar la activación del Mecanismo de Selección Automatizado.
Al respecto, el 30/03/2020, se liberó en la página de internet del SAT y en el servicio web, las funcionalidades correspondientes que permiten generar el DODA o número de integración para las operaciones que se realizar con “Aviso electrónico de importación y de exportación”, por lo que, a partir del 10/07/2020 la activación del mecanismo de selección automatizado de las referidas operaciones se realizará con DODA o con el Gafete Único de Identificación, cuando la aduana de que se trate cuente con componentes del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera.
Para el reporte de errores o fallas de dicha implementación a los correos: maria.lopez@sat.gob.mx, claudia.rios@sat.gob.mx, ramses.rojash@sat.gob.mx, joel.sotelo@sat.gob.mx.
Circular CAAAREM G-0285/2020
Manifiesto Único Marítimo: periodo de pruebas y estabilización en las aduanas de Altamira y Veracruz
Se dio a conocer la Hoja informativa No. 14, que dispone que para cumplir con lo establecido en la Regla 1.9.22 la cual dispone que para cumplir lo establecido en las RGCE 1.9.22 y 1.9.23, las cuales disponen que para las transmisiones a que hacen referencia deberán “Cumplir con los requisitos y formato de archivo previstos en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para la transmisión a la Ventanilla Digital del documento de transporte en tráfico marítimo”.
Sobre el particular informa que los citados lineamientos ya se encuentran publicados en la página electrónica de la VUCEM, en el apartado de “Manuales y guías de usuario”.
Así mismo, da a conocer la URL del servicio web del ambiente de producción para la transmisión de la información de las referidas reglas:
https://www.ventanillaunica.gob.mx/ManifiestoMaritimo309SOImpl/ManifiestoMaritimo309SO?wsdl
El 09 de julio comienzó el periodo de pruebas y estabilización en las aduanas de Altamira y Veracruz para la transmisión de la información de las citadas reglas, el cual concluirá el 1/09/2020.
Nota: por tratarse de un periodo de pruebas se deberá continuar realizando la transmisión de la información a que se refieren las reglas 1.9.8 y 1.9.9 de las RGCE vigentes.
Circular G-0288/2020 CAAAREM
Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
La Secretaría de Economía publicó el Decreto citado al rubro, cuya entrada en vigor será a los 60 días hábiles siguientes a su publicación.
Lo más relevante del Decreto:
- Objeto de la Ley (Artículo 1)
- Atribuciones de las Autoridades (Artículo 3)
- Definiciones (Artículo 3)
- Finalidades de las NOM´S (Artículo 10)
- Instancias encargas de la Normalización (Artículos 15 y 16)
- NOM´s de emergencia (Artículo 31)
- Revisión NOM´s (Artículo 32)
- Requisitos de propuestas de NOM´s (Artículo 34)
- Consulta pública de proyecto de NOM (Artículo 38)
- Entrada en vigor de NOM´s (Artículo 39)
- Modificación y cancelación de NOM´s (Artículo 41)
- Cumplimiento NOM (Artículo 62)
- Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) (Artículo 70)
- Acuerdos de equivalencia (Artículo 71)
- Transitorios
Circular CAAAREM G-0272/2020
Números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos
La Secretaría de Economía dio a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) suspendidos por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, conforme a lo ordenado en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción I, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, inciso c), ambos del Decreto IMMEX.
Las empresas suspendidas tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2020, para:
- Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX, y/o
- Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2019, de conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX.
Circular CAAAREM G-0270/020
Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 2020 (PRIMERA PARTE)
La Secretaría de Economía publicó la Nueva Ley en comento, la cual entrará en vigor a los 180 días de su publicación.
Comentarios de la publicación
Objetivos de la Nueva LIGIE:
- Incorporar a nuestra LIGIE los cambios y reformas que ha tenido el Sistema Armonizado propuesto por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en este caso la implementación de la sexta enmienda.
- Armonizar el idioma españon utilizado en la Nomenclatura con los países miembros COMALEP.
- Eliminación de subpartidas de productos que han reportado escaso movimiento comercial.
- Eliminación de fracciones arancelarias por bajo flujo comercial.
- Modificación a descripciones arancelarias.
- Creación de fracciones arancelarias.
Dentro de la nueva LIGIE, NO se modificaron ARANCELES, RRNA´s y el Capítulo 98.
Cambios más representativos
Artículo 1. TARIFA
CAAAREM realizo un análisis del Capítulo 01 al 49 y considerando los objetivos de la modificación, proporcionó archivos adjuntos en los que considero algunos ejemplos relevantes sobre la actualización, así como un cuadro comparativo con algunas de las fracciones arancelarias eliminadas y de nueva creación.*
Artículo 2. REGLAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS, entre las que destacan:
- Reglas Generales, permanecen sin cambios.
- Reglas Complementarias:
Regla 2ª, inciso d) en su último párrafo modifica su texto.
Regla 3ª. Se modifica la presente Regla para dar entrada a las Notas nacionales, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías, quedando las Notas Explicativas de la OMA, como instrumento de consulta sin aplicación legal.
Regla 9ª. El texto que anteriormente se encontraba en la Regla 10ª Complementaria, pasa a formar parte de la 9ª Complementaria.
Regla 10ª. Se incorpora el concepto NICO (Número de Identificación Comercial), el cual será determinado por la Secretaria de Economía, precisando que la clasificación arancelaria de las mercancías estará compuesta por 8 dígitos a nivel fracción mas dos dígitos adicionales, que compondrán el famoso NICO, esto con la finalidad de facilitar el comercio y la obtención de datos estadísticos.
Para su observación, no omitimos señalar que en la presente Tarifa respecto a esta Primera Parte (Capítulos del 01 al 49) contempla 42 fracciones arancelarias que se encuentran prohibidas a la Importación y/o Exportación, por lo que para mayor referencia les sugerimos consultar el archivo adjunto.
Circular CAAAREM G-0276/2020
Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha dado a conocer a través del DOF los ANEXOS 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicadas el 30 de junio de 2020.
Circular CAAAREM G-0278/2020
Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles
La SE a través de la cuenta de twitter de SNICE., da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado a la primera semana de julio 2020.
Circular CAAAREM G-0277/2020