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Nuevas advertencias en el empaque de las cajetillas de cigarros

De acuerdo con la Organización Mundial para la Salud (OMS) el tabaquismo es la primera causa de muerte PREVENIBLE en el mundo.

En México, el tabaquismo provoca alrededor de 160 muertes al día, aunado a los graves daños para la salud, para el medio ambiente e incluso para la economía de los fumadores.

Razón suficiente para que, en 2004, nuestro país se sumará al convenio de la OMS para el Control del Tabaco. En cuyo Artículo 11, se determina la obligación, para cada una de las partes firmantes, de adoptar y aplicar -conforme a su legislación- medidas eficaces para que en los paquetes y envases de los productos del tabaco figuren advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del producto.

De tal forma que en la Ley para el Control del Tabaco (Artículo 5 y 18) se establece esta misma obligación para que en los paquetes de dichos productos figuren leyendas, pictogramas o imágenes de advertencias que muestren los efectos de su consumo.

Al respecto, el 13 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud (SSA) publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo al respecto.

En él, se dan a conocer una serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios y demás información obligatoria para todos los paquetes, empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco, mismas que aplicarán a partir del 1 de junio de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2021.

Conforme al Anexo 1 del Acuerdo antes mencionado, estos mensajes sanitarios y pictogramas deberán figurar en cada marca que se fabrique, produzca o importe y que además sea distribuida dentro del territorio nacional, considerando lo siguiente:

Pictogramas y mensajes sanitarios de conformidad con el Anexo 1.

Así mismo, dentro del Anexo se contemplan especificaciones para aquellos productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo y que de igual forma sean distribuidos dentro del territorio nacional.

¿Quiénes son los obligados para el cumplimiento de dichas disposiciones?

De acuerdo con el mismo documento, las empresas encargadas de fabricar este tipo de productos serán las reponsables de utilizar y aplicar -en tiempo y forma- las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios y demás información contenida en el Anexo 1 del Acuerdo, por lo que será necesario programar sus impresiones de acuerdo a la producción.

Por otro lado, tratándose de la importación de productos de tabaco, la responsabilidad recae en las empresas que realicen dicha actividad y deberán -de igual forma- planificar las impresiones necesarias a fin de cumplir con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a cargo de la COFEPRIS.

Escrito por Libertad Rivera