Nuevo complemento para Carta Porte

En el comercio internacional de mercancías están involucrados diversos actores dentro de la cadena logística para la importación y exportación. En este sentido, el medio de transporte internacional es un elemento fundamental en el proceso, así como la documentación relativa al mismo, ya que de esto dependerá el éxito de las operaciones y además permitirá identificar la responsabilidad de la tenencia de estas desde el país de origen y hasta el país de destino.
Los documentos relativos al transporte de la mercancía son de suma importancia, ya que no sólo facilitan la circulación de las mercancías, sino que prevén el control, envío y pago de estas tal y como en una negociación internacional. Así mismo y a través de ciertos documentos, se atribuirán los derechos y obligaciones sobre el producto transportado. En este sentido, el acuerdo o contrato de transporte será uno de los documentos esenciales, así como los términos bajo los que se produzca para efectos de amparar el transporte de las mercancías.
La carta porte es justamente, es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte entre el cargador y el porteador. Informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada. Además, en algunos casos, es exigible por parte de la Autoridad si se precisa hacer una comprobación. Pese a que su función más conocida es la de servir como recibo de la mercancía por parte del transportista, tiene muchas más aplicaciones prácticas en el comercio, que varían en función del medio de transporte a que se refiera y el tipo de bienes que se estén transfiriendo.
Este recibo de la mercancía acrédita la carga que se transporta, así como quién la remite y a quién la envía. En la carta de porte queda oficializado el lugar de entrega y de qué forma van a llegar los productos. Y además, también representa la factura de la compañía de transporte, razón por la cual en ella aparecen reflejados los precios del transporte realizado y la cantidad estimada a la que ascienden los gastos, de forma que queda por escrito quién debe hacerse cargo de ellos.
Al tratarse de un contrato, la carta porte debe formalizarse entre el transportista efectivo, es decir, la persona física o jurídica a quien se le autoriza el servicio de transportar la mercancía; y entre el cargador contractual, quien corresponde a la persona física o jurídica que contacta con el transportista efectivo, ya sea el cargador efectivo u otro transportista, un operador logístico, almacenista, una agencia y/o cualquier persona que intermedie con la contratación del servicio.
La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.
El destinatario podrá exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte. El porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar de la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.
La firma de la carta porte será valida ya sea por medios mecánicos o en su caso, por medios electrónicos, siempre y cuando se encuentre acreditada la identidad del firmante. La carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario.
Ahora bien, debido a que la carta porte funge como la factura, el tema de su facturación electrónica no es novedad, sin embargo, el 1° de mayo de 2021 fue publicada la obligación de incluir al CFDI o factura o carta porte de la mercancía, un complemento.
El complemento deberá ser utilizado por los contribuyentes dedicados a prestar servicios de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, quienes deberán expedir el CFDi de Ingresos que ampare la prestación de este tipo de servicio al cuál deberán agregar el Complemento Carta Porte. Cabe mencionar que dicho CFDI de Ingresos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del CFF, así también este servirá para acreditar el transporte de mercancías.
Por otro lado, el Complemento Carta Porte se incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
Lo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
De acuerdo con la autoridad fiscal, la generación de un CFDI con complemento para Carta Porte, es un apoyo para acreditar la posesión de las mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Como ya se mencionó con autoridad, es una obligación desde inicios de junio y es importante recordar que la regla 2.7.1.8, nos indica que el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes, incorporar requisitos y datos fiscales en los CFDI que expidan, por lo que será necesario seguir los lineamientos de dicha regla.
Escrito por Libertad Rivera