Nuevo Manual de Operación Aduanera

Dispensa temporal TLC México Colombia
El presente Acuerdo establece la Dispensa temporal, para ciertos insumos y bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, con la finalidad de que reciban trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio.
Se otorga del periodo 16 de mayo del 2022 al 28 de junio del 2022, para ciertos bienes textiles, tales como: bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura) de fibras sintéticas o artificiales, así como sostenes (corpiños).
Dicha dispensa únicamente aplica para Elastano bright easy set, 78 Dx, 1 filamento,100% bright.
Circular CAAAREM G-0169/2022
Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la NOM-006-SCFI-2012
Objetivo y campo de aplicación Este PEC tiene por objeto establecer los requisitos para la determinación del cumplimiento con la NOM006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas – Tequila- Especificaciones o la que la sustituya, y la conformidad con las Normas referenciadas, por parte de los sujetos obligados de la Denominación de Origen “Tequila”.
Asimismo, comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación e inspección para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana en vigor o la que la sustituya y es aplicable a los sujetos obligados previstos en dicha Norma.
Procedimiento
La autorización para usar la Denominación de Origen “Tequila” debe ser consistente y coherente con lo establecido en la NOM.
Es responsabilidad del usuario de la Denominación de Origen, cumplir con las especificaciones previstas en la NOM.
El presente PEC, se llevará a cabo por organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto en la LIC; mediante los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, inspección y certificación.
La evaluación de la conformidad de la NOM debe incluir una actividad de inspección permanente in situ por parte de la unidad de inspección, acreditada y aprobada de conformidad con la ley para realizar estas actividades. Los dictámenes que emitan las unidades de inspección serán válidos y deberán ser reconocidos por las Autoridades Competentes.
La cancelación, suspensión y renovación de los certificados emitidos por los Organismos de Certificación se debe ajustar a lo establecido en este procedimiento.
Circular CAAAREM G-0170/2022
Reglas y criterios de carácter general – Economía
Capítulo 1.3 De las actuaciones en materia de comercio exterior ante la Secretaría de Economía
Se reforma la regla 1.3.1 para hacer mención que los trámites deberán realizarse conforme a la modalidad establecida.
Se adicionan un cuarto y quinto párrafo referentes a que la SE contara con personal el cual previo a la presentación de la solicitud que corresponda, verificará la documentación y orientará a los usuarios que acudan a realizar trámites en materia de comercio exterior, respecto del cumplimiento de requisitos y anexos (Regla 1.3.1)
Respecto a la regla 1.3.2 se elimina la referencia que se hacía con anterioridad a los destinos medios de identificación para efecto de realizar trámites en materia de comercio exterior. La citada regla ahora establece que los usuarios que realicen trámites o solicitudes deberán de contar con un RFC con estatus activo.
Se reforma la regla 1.3.4 la cual establece que los trámites que se realicen ante la DGFCCE u Oficinas de Representación, distintos a los que se sustancien a través de la Ventanilla Digital, se podrán sustanciar a través de los correos electrónicos que se señalen en el Anexo 1.3.3
Respecto a la regla 1.3.5, se reforma la regla la cual establece los requisitos que deberán contener los escritos libres dirigidos a la DGFCCE o ante las oficinas de representación.
Se incorpora la regla 1.3.7 la cual establece el procedimiento a seguir cuando una solicitud no cumpla con los requisitos o contenga los datos requeridos
Se incorpora la regla 1.3.8, sin embargo, anteriormente este texto estaba comprendido en la regla 1.3.4
Se incorpora la regla 1.3.9, sin embargo, anteriormente este texto estaba comprendido en la regla 1.3.5, se adicionan un segundo y tercer párrafo referente a que los servidores públicos podrán realizar visitas de inspección, etc.
Circular CAAAREM G-0168/2022
Monto de azúcar refinada devueltos y disponibles
Al 15 de marzo de 2022 la DGFCCE, pone a disposición de los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados la cantidad de 7,557.325 toneladas métricas valor crudo de azúcar refinada.
De conformidad con el Punto 28 del Acuerdo, los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados deberán presentar su solicitud de asignación de azúcar refinada adicional durante los primeros cinco días hábiles posteriores al de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Federación y en el Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE). La Secretaría de Economía realizará la asignación conforme a los criterios indicados dentro del Punto 21 del Acuerdo.
Circular CAAAREM G-0175/2022
Cumplimiento de NOM´s en importaciones de mercancías al amparo de un PROSEC
Antecedentes
La regla 2.4.11. del “ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (D.O.F. 09/05/2022 ), dispone lo siguiente:
“2.4.11 Lo dispuesto en las reglas 2.4.3 y 2.4.8 del presente ordenamiento no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, cuando se trate de:
(…)
X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:
(…)
h) Importación definitiva, al amparo de un programa PROSEC vigente, en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías sean materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento
(…).”
Por su parte, el artículo Sexto Transitorio de citado Acuerdo, prevé:
“TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de lo siguiente: (…). SEXTO.- Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece. (…).” Énfasis añadido. En su momento, la Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCyCE) dependientes de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Competitividad de la Secretaría de Economía mediante el oficio No. 414.2020.827 de fecha 26 de Marzo de 2020 (Se adjunta para pronta referencia) , emitieron el siguiente criterio:
“R E S U E L V E
(…)
Tercero. – Para efecto de lo dispuesto en el inciso h), de la fracción X del numeral 10 del Anexo de NOM´s, se podrán importar mercancías, aún y cuando no se encuentren listadas en el numeral 5 del Decreto PROSEC, sin demostrar el cumplimiento con Normas Oficiales mexicanas en el punto de entrada al país.
Lo anterior, será aplicable tratándose de insumos, materia prima y activo fijo que se utilice en la elaboración de bienes correspondientes al programa autorizado, en términos del numeral 4 de dicho Decreto.”
Derivado de las anteriores consideraciones, se establece que:
- Las empresas con PROSEC podrán exceptuar las NOM´s (Seguridad o información comercial) en sus importaciones definitivas, siempre y cuando, la empresa cuente con un Programa, realice sus importaciones al amparo del mismo, se trate de materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción.
- Respecto al alcance de lo señalado en el oficio No. 414.2020.827 de fecha 26 de Marzo de 2020 (específicamente lo relacionado con el activo fijo), y considerando lo establecido en el artículo Sexto Transitorio del referido Acuerdo, las empresas que cuenten con un Programa PROSEC no podrán exceptuar el cumplimiento de las NOM´s, cuando se trate de bienes de activo fijo.
Circular CAAAREM G-0173/2022
Nuevo Manual de Operación Aduanera
Hacemos de su conocimiento que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) a puesto a disposición de los usuarios de comercio exterior la versión descargable del Nuevo Manual de Operación Aduanera.
Pasos a seguir:
Acceder a la pagina de la ANAM https://anam.gob.mx/
Dirigirnos a la sección de Nuevo Manual de Operación Aduanera
Circular CAAAREM G-0172/2022
Nuevo IMMEX / VUCEM
La Secretaría de Economía (SE) a través del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) ha dado a conocer una serie de Infografías relacionadas con programas de fomento IMMEX.
Recuerda que a partir del 9 de mayo entrará en operación en VUCEM el sistema para las solicitudes de nuevos programas IMMEX en sus 5 modalidades.
¿Cuál es el objetivo de los programas IMMEX?
Programa de fomento que promueve la inversión, el empleo y la exportación de mercancías a través de facilidades que se otorgan a las empresas. Permiten realizar importaciones temporales de mercancías que se someterán a procesos productivos y/o servicios para su exportación, difiriendo el pago del impuesto general de importación, IVA y las cuotas compensatorias.
¿Conoces el procedimiento para el registro al programa?
En el portal de SNICE podrás encontrar guías elaboras para realizar correctamente ante la VUCEM el registro correspondiente a cada modalidad.
Circular CAAAREM G-0171/2022