Operación Aduanera

Nuevo modelo de atención a pasajeros internacionales

Mercancía a granel en relación con la aplicación de la NOM-050-SCFI-2004

Se solicito una aclaración respecto a la aplicación del criterio emitido conforme al oficio, Of.No.DGN.418.01.2020.3012 // 414.2020.2824, para el caso de mercancía embalada únicamente para efectos de transportación la cual es considera como mercancía a granel para efecto de la aplicación de la NOM-050SCFI-2004.

Lo anterior, atiende a que se presentaron diversas dudas sobre la aplicación del oficio Of.No.DGN.418.01.2020.3012 // 414.2020.2824 y lo que deberá considerarse como un producto a granel que se encuentre en un embalaje para efectos de transportación.

Criterio:

En virtud que las mercancías a importar que detallan, correspondientes a revestimientos, grapas de aluminio para empaques de aluminio, aleación de cerio, macetas de plástico, tuercas, herrería para barandales, las cuales vienen en un embalaje para efecto de almacenamiento y transporte, siendo de madera, cajas de cartón, latas, emplaye y cartón, misma que serán comercializadas por pieza o peso en presencia del consumidor, es decir a granel; en opinión de esta Dirección General de Normas, podrán aplicar el criterio NO DGN.418.01.2020.3012/414.2020.2824 siempre que dicho embalaje sea para efecto de su almacenamiento y transporte, independientemente del material que corresponda la composición del embalaje dado que de conformidad con el último párrafo del artículo 12 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, las NOMs relativas a prescripciones para los productos son definidas en función de las propiedades de uso y empleo, es decir para almacenamiento y transporte y no en función del diseño o características descriptivas, pudiendo ser la composición del embalaje de cualquier material.

Circular CAAAREM G-0301/2022

Boletín 23 – Anam / Recomendaciones

Con la finalidad de otorgar al SAT, tiempo para realizar las modificaciones correspondientes a sus sistemas, con relación al esquema de aviso de cruce y evitar atrasos en las operaciones de comercio exterior, se aplicará una pausa al 19/09/2022, respecto de las operaciones que se encuentran en los supuestos a que hace referencia el boletín en comento.

Conforme a lo que se indica en dicho boletín, las demás operaciones que deberán seguirse despachando con el esquema de aviso de cruce, son aquellas tales como:

  • Formato AGA 15
  • Anexo 29
  • Avisos temporales de Importación y Exportación
  • Avisos de retorno de Envases
  • Cuaderno ATA

En los demás casos, se podrá optar por presentar el DODA-QR o DODA-PITA de acuerdo con la infraestructura de las aduanas hasta el 19/09/2022.

En el caso de aquellas operaciones que hayan sido moduladas con el esquema de aviso de cruce y al día de hoy no tengan el estatus de desaduanadas podrán generar la rectificación y presentar a modulación las mismas de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del boletín 23.

Circular CAAAREM T-0074/2022

Eliminación de cuota compensatoria

Producto: Cable coaxial del tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio), con o sin mensajero.

Fracciones arancelarias8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de origenRepública Popular China, independientemente del país de procedencia.
Tipo de ResoluciónAviso de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva.
ResoluciónSe elimina la cuota compensatoria definitiva de $4.32 dólares por kilogramo, a partir del 12 de agosto de 2022.

Circular CAAAREM G-0304/2022

Cuotas compensatorias a importaciones de productos de presfuerzo

Producto: Productos de presfuerzo

Fracción arancelaria7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra
País de OrigenRepública Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia
Tipo de ResoluciónResolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia
Resolución de la autoridadSe declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias.   Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas siguientes por cinco años más, contados a partir del 27 de febrero de 2021:   Para China, de 1.02 dólares por kilogramo. Para España, de 0.13 dólares por kilogramo para las provenientes de Global Special Steel Products, S.A.U. y para las demás empresas exportadoras.   Para Portugal, de 0.40 dólares por kilogramo.

Circular CAAAREM G-0306/2022

Inicio de revisión de cuota compensatoria

Producto: PVC rígido

Fracciones arancelarias3920.49.99 de la TIGIE o por cualquier otra.
País de origenRepública Popular China, independientemente del país de procedencia.
RégimenDefinitivo y temporal
ResoluciónSe fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021.   La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales.   Los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.  

Circular CAAAREM G-0307/2022

Modificación a las HRZI

La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, a través del oficio citado al rubro, comunica que nuevamente se han modificado las Hojas de Requisitos Zoosanitarios para Importar (HRZI) derivado de los brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenidad suscitados en los Estados Unidos de América, para incluir al condado de Sanpete en Utah.

Por lo cual se precisan los cambios en las combinaciones a que hace referencia el oficio en comento, mismos que surten efecto a partir del 11/08/2022.

Se recomienda consultar en tiempo real las HRZI, dado a que los cambios de las disposiciones sanitarias se ven reflejados el día.

Circular CAAAREM G-0308/2022

Nuevo modelo de atención a pasajeros internacionales

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), ha dado a conocer el boletín técnico informativo No. 24, para comunicar que con referencia a lo dispuesto en el último párrafo de la regla 3.2.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes (RGCE), misma que dispone lo siguiente:

REGLA 3.2. 6. Declaración simplificada de pasajeros del extranjero

(…)

El procedimiento simplificado para pasajeros procedentes del extranjero a que se refiere la presente regla, se implementará en cada una de las aduanas del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.

Sobre el particular, indica que el referido procedimiento simplificado y la aduana de implementación, se darán a conocer en el Portal de la ANAM, de conformidad con el sustento normativo a que hace referencia.

Nota: Este boletín estará vigente hasta la fecha en que sea modificado el mencionado párrafo de la regla 3.2.6. de las RGCE para 2022 y publicado en la página del SAT y/o en el DOF.

Circular CAAAREM G-0305/2022