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Obstáculos técnicos al comercio

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio es uno de los acuerdos multilaterales sobre el comercio internacional de mercancías adoptados en 1994, al término de la Ronda Uruguay e incluidos como anexos del Acuerdo de Marrakech por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC). 

Este acuerdo tiene por objetivo que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional, al tiempo que reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas de reglamentación para alcanzar sus objetivos legítimos, entre ellos: los imperativos de la seguridad nacional, las prescripciones en materia de calidad, la protección de la salud o seguridad humanas y de la vida o la salud de los animales, la preservación de los vegetales, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error. 

El Acuerdo será aplicable a:

  • Los reglamentos técnicos: medidas que establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción y cuyo cumplimiento es obligatoria. 
  • Las normas: medidas aprobadas por una institución reconocida, que prevén, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos los procesos y métodos de producción y cuyo cumplimiento es voluntaria. 
  • Los procedimientos de evaluación de la conformidad: procedimientos utilizados, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. 

Ahora bien, es importante identificar la diferencia entre una norma y un reglamento técnico, la cual reside en la observancia. Mientras que la conformidad con las normas es voluntaria, los reglamentos técnicos son de carácter obligatorio; además, tienen diferentes consecuencias para el comercio internacional. Si un producto importado no cumple las prescripciones establecidas en un reglamento técnico, no se autorizará que se ponga a la venta. En el caso de las normas, los productos importados que no estén en conformidad con ellas podrán ponerse en el mercado, pero se verán penalizados si los consumidores prefieren productos que se ajusten a las normas del país, por ejemplo en cuanto a calidad o color en el caso de los textiles y las prendas de vestir.

El Acuerdo OTC no se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), a las especificaciones de compra elaboradas por los gobiernos y a las normas y reglamentos relativos a los servicios, no obstante, tanto en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) como en el de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), se reconoce la importancia de la armonización internacional de las normas para reducir al mínimo o eliminar el riesgo de que las normas sanitarias y fitosanitarias y otras normas técnicas se conviertan en obstáculos al comercio.

De igual forma, como en otros muchos Acuerdos de la OMC, el Acuerdo OTC lleva incorporadas las obligaciones de trato de la nación más favorecida (NMF) y trato nacional enunciadas en el GATT. En el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo se dispone que “con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país”[1].

Nuestro país, promueve estas prácticas a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de dicho Acuerdo y en este sentido ha incorporado disposiciones referentes a la la transparencia de los procesos de elaboración, adopción y aplicación de las normas, reglamentos técnicos (RT) y procedimientos de evaluación de la conformidad (PEC). Promueve además, el uso de las normas, guías y recomendaciones internacionales pertinentes en la elaboración de RT o PEC, con la intención de disminuir o evitar la duplicación de los requisitos técnicos que los productos deberán cumplir para comercializarse en el territorio de las Partes

Así mismo y como lo indica el propio Acuerdo internacional, es menester de las partes establecer un servicio nacional de información con la finalidad de que los miembros de la OMC puedan solicitar información referente a estos procedimientos y reglamentos técnicos. Y claro, en caso de identificarse implicaciones negativas al comercio de las Partes, como consecuencia de la aplicación de sus RT y PEC, podrán iniciarse actividades de cooperación regulatoria, en busca de reducir o eliminar obstáculos técnicos innecesarios o injustificados al comercio.

Finalmente, es importante dar seguimiento a la implementación de los compromisos establecidos en el propio Acuerdo con el objetivo de establecer grupos de trabajo para el desempeño de funciones específicas a fin de estudiar y establecer los instrumentos necesarios para armonizarse a nivel internacional, en pro de la facilitación comercial y las buenas prácticas.

Escrito por Libertad Rivera


[1] Información técnica sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio, OMC.