Operación por contingencia de combustibles #LoMásNuevoEnLaOperación

Operación por contingencia de combustibles
A fin de otorgar las facilidades necesarias en el despacho aduanero, derivado de la contingencia de abastecimiento de combustible en nuestro país, se habilitarán las aduanas de Cd. Camargo, Cd. Juárez, Cd. Reynosa, Colombia, Mexicali, Matamoros y Nuevo Laredo, para operar las 24 horas del día para la importación de las siguientes mercancías:
2710.12.08 Gasolina con octanaje inferior a 87.
2710.12.09 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
2710.12.10 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
2710.19.09 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
Circular CAAAREM G-0014/2019
Cupo máximo al mes de diciembre de 2018, para exportar azúcar
Se publica el monto del cupo total al mes de diciembre de 2018 para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, en el periodo del 01 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019.
Monto | Unidad de medida |
811,513.082 (anterior 750,876.851) |
Toneladas métrica valor crudo. |
Circular CAAAREM G-0013/2019
Datos inexactos en el etiquetado de información comercial.
La Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaria de Economía (SE),emitió el oficio No. 414.2019.0138 de fecha 18 de enero de 2019, referente al numeral 6 del Anexo 2.4.1.(comprendido en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”), específicamente a lo relativo al procedimiento a seguir cuando se presenten a despacho aduanero, mercancías con etiquetas que ostenten información comercial con datos inexactos. En dicho oficio, se informa lo siguiente:
-
- Los importadores presentarán el aviso ante la DGCE, en el que se indique el nombre del producto, el dato inexacto, así como la información correcta y el número de etiquetas que contienen dichos datos inexactos.
- El Acuse de recibo emitido por la DGCE deberá enviarse como anexo al pedimento para efectos del despacho aduanero.
- Los acuses de recibo se encuentran disponibles en la liga electrónica: www.snice.gob.mx en el Apartado Biblioteca Jurídica – Resoluciones Anticipadas
Circular CAAAREM G-0015/2019