Operación Aduanera

Operaciones de “Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos (Regla 3.1.4.)”.

Se dieron a conocer algunas precisiones sobre la declaración en pedimento de mercancías importadas bajo este esquema y la descripción amparada en los protocolos de investigación que expida la autoridad competente.

Para efecto de la realización de operaciones bajo el supuesto en comento, se deberá dar cumplimiento con lo siguiente:

  • Declarar en el pedimento la fracción arancelaria 9801.00.01.
  • Asentar el identificador aplicable a la operación (“MI”, conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes).
  • En el campo de observaciones señalar la denominación común internacional, la descripción científica y/o particular del protocolo, así como el número de autorización emitido por la autoridad competente.

Nota importante: Con relación a la descripción , se recomienda declarar en el campo de descripción del pedimento el texto señalado en el protocolo de investigación registrado ante COFEPRIS, y en su caso, señalar la descripción científica y/o particular de la misma en el campo de observaciones.

  • Las muestras no pueden ser objeto de comercialización, ni utilizarse para fines promocionales.
  • El procedimiento aplicará para la exportación de “suero humano o tejido humano” (siempre que sea amparado por un protocolo de investigación).

Circular CAAAREM G-0457/2020

Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados

Se dan a conocer los citados lineamientos en su versión 8.0, donde se modifco lo siguiente:

  • Apartado A “Procedimiento para tramitar y obtener el gafete”,adicionan la figura del representante legal.
  • Apartado B “Procedimiento para tramitar y obtener el GUI de los agentes y apoderados aduanales”, se reforma en lo que a continuación describimos:
  1. Numeral 6 ” Del procedimiento para el trámite del GUI”, inciso G) “Confirmación de recepción”, precisa que una vez que se efectúa la confrimación de la recepción del GUI, se debe esperar de una a 24 hrs para que el sistema se actualice, a fin de que el GUI quede registrado en el SCAAA con el estatus de activo para que pueda ser utilizado.
  • Numeral 8 “De la devolución y cancelación de los GUI”, se adiciona información al procedimiento de devolución del GUI, así como las fracciones: II. “Otros casos de devolución o baja del GUI”, III. “Baja en la Ventanilla Digital” y IV. “Consideraciones respecto la Baja o devolución”.
  • Numeral 10 “GUI de Agente aduanal por sustitución y sociedad de Agentes Aduanales”. Se adiciona este apartado el cual dispone el trámite para que un agente aduanal por sustitución trámite sus gafetes únicos de identificación (GUI), así mismo, en el caso de las sociedades de agentes aduanales el proceso de vinculación de GUI a otro agente aduanal que forme parte de la sociedad en caso de sustitución y fallecimiento.

Circular CAAAREM G-0463/2020

Micrositio “INSTRUMENTACIÓN NUEVA LIGIE”

Hacemos de su conocimiento, el micrositio denominado “INSTRUMENTACIÓN NUEVA LIGIE” el cual puede ser consultado en el portal de SNICE, a través de la siguiente liga:

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/nuevaligie.instrumentacion.html

El próximo 28 de diciembre de 2020, entra en vigor la NUEVA LIGIE, misma que actualiza y moderniza la tarifa arancelaria. A través de este micrositio podrás consultar la siguiente información:

  • Nueva LIGIE (versión preliminar).
  • Tabla de correlación TIGIE.
  • Compendio de RRNA´S.
  • Notas nacionales.

Circular CAAAREM G-0462/2020

Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles

La SE a través de la cuenta de twitter de SNICE, da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado a la segunda semana de noviembre 2020.

Circular CAAAREM G-0466/2020

Suspensión de actividades

Se publicò el ACUERDO por el que se suspenden las actividades que se indican en la Unidad de Apoyo Jurídico y en la Dirección General Adjunta de lo Contencioso de la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID 19).

A partir del 12/11/2020 y hasta el 02/12/2020, se ordena el cierre total de recepción de documentos en las Oficialías de Partes de las unidades administrativas siguientes, únicamente en lo que respecta a documentos relacionados con las materias previstas en el artículo TERCERO del citado Acuerdo.

Circular CAAAREM G-0464/2020