Operación Aduanera

Operaciones de transferencia de mercancías efectuadas por un proveedor nacional a una empresas IMMEX

Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles

Hacemos de su conocimiento que la SE a través de portal de SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior), da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado al 23 de Abril.

Circular CAAAREM G-0154/2021

Manual de Usuario – Manifestación de valor portal VUCEM- Registro MV

Con relación a lo establecido en la regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, la cual dispone que quienes introduzcan mercancías al país deberán de transmitir a la autoridad aduanera, así como entregar en documento digital al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, la información y documentación que se señale en el formato denominado “Manifestación de Valor”, a través de Ventanilla Digital.

En el portal de la Ventanilla Única (VUCEM), en el Apartado de Manuales y Guías de Usuario / Manifestación de Valor, la autoridad aduanera dio a conocer la siguiente información:

  • Insumos Prueba Ingreso MV por Portal (ambiente UAT).
  • Manual de Usuario – Manifestación de valor portal VUCEM- Registro MV.
  • Manual de Usuario – Manifestación de valor portal VUCEM- Consulta MV

Circular CAAAREM G-0152/2021

Reimpresión del Gafete Único de Identificación dañado por defecto o chip mal grabado

Se comunica el procedimiento para la reimpresión del Gafete Único de Identificación cuando no pueda leerse por los componentes del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA) por defecto o por mala grabación del chip contenido en el GUI, o cuando de la lectura al código de barra bidimensional (QR) contenido en el GUI no arroje información, porque se encuentra defectuoso.

Al respecto, se podrá realizar su reposición, sin realizar el pago ni una nueva solicitud, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  • Devolución física: El GUI deberá ser devuelto con un escrito libre, dirigido al Administrador de la aduana, indicando que el “CHIP o QR no puede ser leído o que no arroja información”, el domicilio para oír y recibir notificaciones con correo electrónico y solicitar la reposición del GUI.
  • La aduana de que se trate, corroborará que los componentes del PITA no hagan la lectura del GUI o que cuando se escanee el QR la consulta no muestre información.
  • Una vez realizadas las pruebas correspondientes y confirmada la falla, la aduana deberá solicitar a la Administración de Modernización Aduanera “5” (AMA “5”) la reimpresión del GUI, enviando correo electrónico a la dirección electrónica gafeteunico@sat.gob.mx, señalando la información que se dispone en esta hoja informativa.

Una vez recibida la solicitud, la AMA “5” reimprimirá el gafete y a más tardar en un plazo de 7 días hábiles, lo enviará a la aduana por SEPOMEX, o por la guía prepagada, presentada por el usuario cuando se desee acelerar el proceso de entrega.

Circular CAAAREM G-0153/2021

Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles

Hacemos de su conocimiento que la SE a través de portal de SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior), da a conocer el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado al 30 de Abril.

Circular CAAAREM G-0161/2021

Operaciones de transferencia de mercancías efectuadas por un proveedor nacional a una empresas IMMEX

Derivado de que diversos agremiados tenían la inquietud, respecto al cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA´s), en operaciones de transferencia de mercancías efectuadas por un proveedor nacional a una empresas IMMEX, les informamos que la CAAAREM se dio a la tarea de gestionar ante la Dirección Ejecutiva de Autorizaciones de Comercio Internacional y Publicidad de la COFEPRIS, el criterio aplicable para este tipo de operaciones.

Sobre el particular, esta Dirección ha emitido el siguiente criterio:

“Así mismo y con fundamento en el artículo 371 de la Ley General de Salud y toda vez que en el momento de la importación de los diferentes insumos para la elaboración, transformación o reparación bajo el amparo de programa de maquila (IMMEX), éstos cumplieron con la regulación no arancelaria correspondiente bajo el régimen temporal en la modalidad de maquila, le informo que respecto a la regulación sanitaria para operaciones de enajenación de mercancías mediante transferencia realizada por un proveedor nacional a una empresa con Programa IMMEX no requieren de un nuevo Permiso Sanitario de importación por esta Comisión Federal”.

Circular CAAAREM G-0158/2021