Operaciones por empresas de la Región de Chetumal

El año pasado, la Secretaría de Economía se publicó el Decreto por el cual se establece la Zona Libre de Chetumal, el 31 de diciembre de 2020, a través del cual se establecen los requisitos para que empresas de la región puedan gozar de distintos beneficios de carácter fiscal en operaciones de comercio exterior. En este mismo sentido, haremos referencia también a la publicaron de los requisitos que deben cumplir los interesados en solicitar el Registro como Empresa de la Región, necesario para hacer uso de los beneficios del decreto base[1].
Primeramente, es importante saber que este Decreto nace con la necesidad de que las empresas de la Región Fronteriza de Chetumal puedan importar de manera definitiva ciertas mercancías para fortalecer su competitividad, con beneficios como: el no pagar el impuesto general de importación (IGI) ni el derecho de trámite aduanero (DTA), entre otros. Este ordenamiento otorga estímulos fiscales a las Empresas de la Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo.
Más específicamente, las empresas que tiene la facilidad de obtener una autorización por parte de la Secretaría para poder gozar de ciertos beneficios y facilidades son las que se ubiquen en la región y que comercialicen bienes o servicios, pero además que cumplan con los requisitos determinados. Dentro de los beneficios y/o facilidades que la autoridad otorga, tenemos los siguientes:
- Estímulo fiscal equivalente al pago del DTA por sus operaciones de importación definitiva de mercancías hacia esta Región.
- Desgravación total del IGI para las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la TIGIE, establecidas en el propio Decreto, que ingresen a esta región bajo el régimen de importación definitiva.
Relativo al Registro como “Empresa de la Región” y con la finalidad de facilitar y homologar los trámites dentro del Gobierno Federal, la autoridad puso a disposición de los interesados el trámite “Registro como Empresa de la Región Chetumal” para efectos del Decreto de la zona libre de Chetumal mismo que se encuentra en el Portal de la VUCEM desde el pasado 08 de marzo de 2021. Para llevar a cabo este trámite será necesario cumplir -al menos- lo siguiente:
- Estar inscrito en el Padrón de Importadores.
- Comprobar que las ventas al público en general se efectúan dentro de la Región especificada.
- Cubrir las demás contribuciones distintas al IGI y DTA.
- Notificar del cambio de domicilio.
- Entre otros que establece la Secretaría.
Ahora bien, respecto a las operaciones llevadas a cabo al amparo de estos ordenamientos y referente a las empresas ubicadas en la región, en la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, se adicionó la Regla 3.4.10 referente al despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional y en este sentido, esta regla dispone que para efectos de lo estipulado en el Decreto en comento, la importación de mercancías hacia esta Región y en su caso, la reexpedición de las mismas, deberá realizarse por la Aduana de Subteniente López, declarando las claves de pedimento que correspondan.
Es así como también se modificaron las claves de pedimento correspondientes:
C1. Importación definitiva a la franja fronteriza norte y región fronteriza al amparo del “decreto de la franja o región fronteriza”
Que es sus supuestos de aplicación adicionó:
- Mercancías destinadas a la Región Fronteriza de Chetumal por empresas de la Región registradas por la Secretaría de Economía, en términos del “Decreto de la zona libre de Chetumal”.
P1. Reexpedición de mercancías de franja fronteriza o región fronteriza al interior del país.
Que es sus supuestos de aplicación adicionó:
- Mercancía que fue importada definitivamente al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31/12/2020
En este mismo sentido y respecto a los identificadores se adicionaron el IF (a nivel global), para identificar a la empresa de la región que cuente con registro ante la SE; y el IF (a nivel partida) para declarar las tasas preferenciales correspondientes.
Es importante mencionar que, para la cancelación de dicho Registro, se establecen ocho supuestos y en caso de que así fuera, no se podrá obtener otro en un plazo de dos años contados a partir de la fecha de su cancelación.
Si bien a través de este Decreto se tiene acceso a ciertas preferencias arancelarias y beneficios o estímulos fiscales, es importante también cumplir con los requisitos y realizar las operaciones de acuerdo con la normatividad para potenciar -como es el objetivo- la zona libre de Chetumal, mantener la competitividad y sobre todo, mantener y seguir gozando de las facilidades que brinda la autoridad.
[1] Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (marzo, 2021)