Permiso automático previo para la exportación de acero

Los permisos previos son regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) cuya finalidad, como su nombre lo dice, es regular o restringir la importación o exportación de mercancías. Es facultad del Ejecutivo Federal el establecerlas a través de las dependencias de la Administración Pública Federal y son expedidas por las mismas autoridades competentes mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De acuerdo con el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, siempre que se haga referencia a “permiso” deberá entenderse como “permiso previo” y no es, para este caso, sino la Secretaría de Economía (SE) quien emite el Acuerdo por el que se sujetan a permiso previo la importación y exportación de vehículos, neumáticos, acero, minerales, diamantes en bruto, equipo anticontaminante, calzado, textiles y otros.
El 28 de Agosto del 2020, la Secretaria de Economía publicó mediante la Edición Vespertina en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero., mismo que entrará en vigor a los 5 días siguientes de su publicación en el DOF, cuatro de Septiembre) con una vigencia hasta el 30 de Junio de 2021, excepto para productos semiterminados en cuyo caso concluirá el 31 de Diciembre de 2020. De tal forma que, a partir del 4 de septiembre de 2020 deberás contar con un permiso automático previo para exportar tubos estándar, tubos mecánicos y semiterminados (planchón).
En el Acuerdo se establece que se deberá de obtener el permiso automático previo de exportación para las mercancías tales como la tubería estándar sin costura, tubería mecánica y productos semiterminados a que se refiere el Anexo I, incisos A) y B) de dicho Acuerdo, siendo un aproximado de 63 Fracciones arancelarias las que estarán sujetas a este nuevo requisito.
¿Cómo obtener mi permiso previo para exportar el acero?
Primeramente y como es para todos los casos, tenemos que clasificar nuestro producto a fin de determinar si nuestra fracción arancelaria se encuentra sujeta a la presentación del permiso automático previo. Ahora bien, eso lo podemos verificar a través del listado del Anexo I en sus Apartados A y B, como se mencionó con anterioridad.
De tal manera que el Acuerdo contempla dos listados de productos siderúrgicos sujetos a permiso automático previo de exportación de acero y para cada uno tendrás que contemplar lo siguiente:
- Para las fracciones listadas en el Apartado A, deberás contar con un certificado de molino.
- Para las listadas en el Apartado B, deberás contar con el certificado de molino y con el certificado de calidad.
Aunado a esto, es importante determinar si nuestra mercancía será exportada hacia los Estados Unidos o hacia países distintos de este, ya que eso también determinará el criterio para la solicitud del permiso.
Ahora bien, lo primero que debes hacer es:
Enviar tu solicitud del permiso
Las solicitudes se enviarán al correo electrónico permisosexportacion.acero@economia.gob.mx debiendo indicarse el nombre del solicitante en el asunto del correo.
¿Qué información debe proporcionarse?
- Formato requerido que será publicado en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
- Documentación digitalizada en formato PDF, de acuerdo con la fracción (criterio) que corresponda dentro del Anexo.
Criterio 1. Referente a la fracción I, mercancía exportada hacia los Estados Unidos.
Criterio 2. Referente al Numeral 1, tratándose de mercancía listada en el Anexo I, Apartado A del Acuerdo, producida con insumos siderúrgicos fabricada por los molinos que se hayan acogido al esquema alternativo a que se refiere el Numeral 10 del Anexo 2.2.1. de las Reglas que emite la SE.
Criterio 3. Referente a la fracción II, mercancías exportadas a países distintos de los Estados Unidos
- Formato en Excel con todos los datos determinados en el Punto 5 del Acuerdo, que será publicado en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
El primer criterio hace referencia a la mercancía exportada hacia Estados Unidos y en este caso deberás adjuntar TODOS los datos del Punto 5 antes mencionado. No obstante para el segundo criterio, referente a la mercancía exportada hacia países distintos de los Estados Unidos, al ser la primera solicitud podrás NO adjuntar los siguientes datos:
- Número de certificado de molino.
- Fecha de certificado de molino.
- Número de colada.
- Fracción arancelaria del insumo del producto a exportar.
- Escrito libre firmado por el representante legal donde se designen 2 enlaces con 2 cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información correspondiente para solicitar el permiso automático previo de exportación.
- Se deberá manifestar expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas a su solicitud a través del correo electrónico en las cuentas designadas.
- Se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que su representado no incurrirá en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, y que no exportarán directa o indirectamente a los EE. UU. mercancías de acero sin el permiso automático previo de exportación correspondiente.

La Resolución de dichas solicitudes se dará en un máximo de cinco días hábiles para cualquier caso. Finalmente, es importante señalar que los permisos automáticos previos de exportación serán nominativos, intransferibles e improrrogables.
Escrito por Libertad Rivera