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Permisos y cupos: exportación de azúcar hacia EE. UU.

México es el séptimo productor de azúcar en el mundo, con una producción aproximada de 6.5 millones de toneladas anuales, de las cuales, en 2019, exportó a los Estados Unidos 1.1 millones de toneladas con un valor de 651.9 millones de dólares. Por otro lado, nuestro vecino del norte se posiciona como el cuarto consumidor mundial de azúcar con una demanda estimada de 11.2 millones de toneladas pero con una producción de 7.9 millones de toneladas, es decir, mantiene un deficit de 3.3 millones, razón por la que debe cubrir su consumo nacional a través de las importaciones, entre ellas las originarias de México.

El tema azucarero con Estados Unidos dio comienzo tras la puesta en marcha  del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994 y desde entonces, Estados Unidos ha importado un promedio anual de 1.3 millones de toneladas de azúcar mientras que México envía el 90% de sus exportaciones al mercado estadounidense en donde obtiene precios mejores en relación a otros mercados.

No obstante lo anterior, en su momento, los dos países tuvieron controversias respecto al daño a la industria nacional azucarera en Estados Unidos, la American Sugar Coalitión (ASC) que representa a la Industria Azucarera de los Estados Unidos, denunciaba que el azúcar mexicano recibía subsidio y era vendido por debajo de su valor real en el mercado estadounidense, medida que calificaba de injusta para los productores estadounidenses señalando que a éstos les representaba perdidas por mil millones de dólares.

Fue así que en 2014 celebraron un Acuerdo[1] por el cual se suspendían las investigaciones sobre subsidios y dumping solicitadas por los Estados Unidos, haciendo posible que el azúcar mexicano entrara al mercado estadounidense libre de derechos compensatorios. Y en 2016, negociadores de ambos países entraron en pláticas para revisar el Acuerdo (publicado en 2017)[2] en medio de demandas para que México aceptara cambios, ya que el Acuerdo fijaba precios mínimos y un sistema de cupos para azúcar cruda y azúcar refinada importada desde México.

Estos cupos de exportación son parte de los acuerdos a los que llegaron México y Estados Unidos por el cual se evitó el pago de una cuota compensatoria de casi 60%, a cambio de que se establezca anualmente el monto total que puede venderse de azúcar mexicano a ese país.

Dicho convenio incluye que el azúcar tendrá un precio de referencia de 0.26 centavos de dólar por libra para el azúcar refinado y de 0.2225 centavos de dólar para el tipo estándar. Además, determinó que 70% del azúcar que México vende a EU debe exportarse por barco, tipo crudo y a granel, y sólo 30% restante puede ir empacado y ser refinado.

Los montos se calculan de acuerdo con los requerimientos de consumo y con las estimaciones de producción de cierto periodo, por lo que se realizan ajustes ordinarios en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero.

El monto del cupo total de cada ciclo azucarero se determina en toneladas métricas valor crudo con base en el mínimo de las siguientes dos variables:

  1. El volumen del excedente de oferta de México, determinado por el CONADESUCA, y
  2. Las necesidades de EUA que se calculan con base en la fórmula indicada en el Artículo 13 Párrafo 4 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar.

El Cupo máximo de exportación sólo se otorgará a los Ingenios interesados en exportar azúcar mexicana de caña de azúcar y de remolacha a Estados Unidos de América. El 95% se asignará entre ingenios que hayan reportado al CONADESUCA su producción de azúcar del ciclo azucarero inmediato anterior, además deberán estar dentro de los Reportes de avance de producción de caña de azúcar y caña de azúcar que publica el CONADESUCA.

Mientras que el 5% se asignará entre nuevos entrantes, que no acrediten producción de azúcar en el ciclo inmediato anterior, pero que en los registros del CONADESUCA hayan reportado producción en ciclos previos.  En caso de que los beneficiarios de las asignaciones exporten a EUA azúcar derivada de caña de azúcar o remolacha fuera del monto autorizado, su asignación será reducida por el doble del monto exportado a los EUA, en caso de que ya hayan exportado el total del monto que les fue asignado, la reducción se realizará en el periodo siguiente.

Ahora bien, respecto al permiso previo de exportación de azúcar, existen tres criterios para que la autoridad lo otorgue:

  1. Las exportaciones de azúcar derivada de la caña de azúcar y remolacha, cuyo país de destino sean los Estados Unidos de América requieren una asignación previa de cupo.
  2. Cuando el país de destino de la mercancía sea Terceros países, No será necesario la asignación.
  3. Cuando el país de destino de la mercancía sea los Estados Unidos de América pero sea azúcar diferente de la caña de azúcar o de remolacha tampoco se requerirá asignación previa.

Al respecto, es importante mencionar que cada ciclo azucarero puede o no tener devoluciones en montos azucar refinada[3], derivado del no cumplimiento en demostrar las exportaciones realizadas por los ingenios, de tal forma que se devuelve el cupo disponible para efectos de poder reasignarse con base en la publicación de los Acuerdos correspondientes. 


[1] Acuerdos de Suspensión de investigaciones sobre prácticas desleales relativas a importaciones de azúcar que realiza de México.

[2] Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación.

[3] Aviso por el que se comunican los montos de azúcar refinada devueltos y disponibles del cupo de exportación pertenecientes al ciclo azucarero 2020-2021