Portal de internet ANAM

Criterio | Pedimentos que amparan la regularización de vehículos usados
Referente a la situación de que existen operaciones de regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, en términos de las referidas RGCE que fueron validados y pagados con anticipación a la publicación del Decreto de fecha 27/02/2022 y de la Cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022.
Al respecto, a través del oficio al rubro, la autoridad dispone que para la regularización de vehículos usados al amparo del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, mediante pedimentos validados y pagados con anterioridad a la modificación del Decreto publicado en el DOF del 27/02/2022 y que no han sido presentados ante el mecanismo de selección automatizada, es factible que puedan presentarse ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación atendiendo para ello al procedimiento previsto en las reglas adicionadas a las RGCE de fecha 4/02/2022 en el portal del SAT como “3a. RMRGCE 2022 Tercera Versión Anticipada”, vigente hasta antes de publicarse la “4a. RMRGCE 2022 Cuarta Versión Anticipada”.
Así mismo dispone que la regularización de vehículos así efectuada debe considerarse concluida hasta en tanto el importador lleve a cabo el registro correspondiente ante el REPUVE, tal como se prevé en el artículo 7 del Decreto publicado el 19/01/2022, que es conforme al cual, se estaría llevando a cabo el procedimiento.
Circular CAAAREM T-0025/2022
Información sobre la emisión del Anexo Europeo para la exportación de mascotas
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), a través del oficio citado al rubro, comunica que a partir del 2/02/2022, el departamento de certificación de exportaciones de la Dirección de Importaciones y Exportaciones, comunicó a la DGIF sobre la emisión del Anexo Europeo para aquellos interesados que viajan a terceros países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) y que van de tránsito por algún país miembro de la UE, para la para la exportación de mascotas (perros, gatos o hurones).
Sobre el particular informa que el personal oficial ubicado en los puntos de ingreso a nuestro país, estarán emitiendo el documento adjunto al oficio en comento, acompañado del Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE) correspondiente al país de destino no miembro de la Unión Europea, en donde se indicará en la sección de Certificaciones Zoosanitarias, “Tránsito por…”, en tanto que en el Anexo Europeo en el campo de “País de destino”el nombre del país tercero no miembro de la Unión Europea.
Así mismo, comunica que al emitirse el CZE en el sistema electrónico a que hace referencia, para el país de destino se certificarán los requisitos que haya establecido dicho país y en el Anexo Europeo, se certificará lo que el país de tránsito requiera; por lo que, cada uno de estos documentos serán independientes, en este sentido, los interesados deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos tanto por el país de tránsito como por el país de destino.
Circular CAAAREM T-0022/2022
Portal de internet ANAM
La Agencia Nacional de Aduanas de México acaba dio a conocer su portal de Internet, mismo que podemos consultar a través de la siguiente liga:
Circular CAAAREM G-0094/2022
Primera RM a las RGCE para 2022 y sus Anexos 2 y 22
Nota: Esta información esta en los mismos términos que se dio a conocer en las Resoluciónes anticipadas
Reglas Generales de Comercio Exterior
- Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (2.4.1.)
Se modifica la presente regla en la parte de los requisitos (Fracción II, inciso h) para precisar que respecto a las mercancías a que se refiere la fracción I, inciso a) de la presente regla, se debe contar con la opinión técnica favorable de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCTI sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos, en términos de lo señalado en los apartados 30.6.1.4. y 30.6.2. del Anexo 30 de la RMF, la cual se deberá solicitar de conformidad con la ficha de trámite 70/LA, en relación con la ficha de trámite 49/LA, ambas del Anexo 2.
- Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, reformado mediante diverso publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022 (3.5.19)
Se adiciona esta regla para establecer el procedimiento a seguir para que los interesados en regularizar un vehículo usado puedan efectuar el pago del aprovechamiento que señala el referido Decreto.
Anexo 22 – Apéndice 8
En este Apéndice las modificaciones son:
En los identificadores “EF” (Estimulo Fiscal), “EP” (Declaración de la CURP), “EX” (Excención de Cuenta Aduanera de Garantía) Y “XP – C2” (Excepción del permiso previo de importación) se adiciona la referencia a lo relacionado con la importación definitiva de vehículos usados, realizada de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
Se adiciona el identificador “RV”, con el siguiente supuesto de aplicación: “Identificar cuando se trate de importaciones definitivas, de conformidad con el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
Circular CAAAREM G-0092/2022