Operación Aduanera

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A

  • Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa “MULTI-IEPS” (5.2.24.)

Se adiciona un segundo párrafo para precisar que lo dispuesto en la presente regla es aplicable para precintos de cualquier año de emisión y para el caso de los marbertes solo será aplicable con año de emisión 2012 y anteriores.

  • Informe del uso de marbetes adheridos (5.2.25.)

Se modifica esta regla para eliminar la figura de precintos, por lo que la obligación del informe solo es para los marbetes con año de emisión 2013 y posteriores.

  • Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas (5.2.49.)

Se adiciona esta regla para mencionar que los Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas, deben estar inscritos en el padrón de importadores que les corresponda con forme al artículo 59 fracción IV

  • Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR (11.4.16.)

Se adiciona esta regla para establecer el proceso de renovación del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, indicando que se debe presentar la ficha de trámite 1/DEC-10 contenida en el Anexo 1-A a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual.

Circular CAAAREM G-0181/2019

Final del examen de vigencia de cuota compensatoria

Producto: Ferro-sílico-manganeso

Fracción Arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. (incluye también las ingresadas al amparo de la regla octava de las complementarias)
País de Origen Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Tipo de Resolución Resolución Final del examen de vigencia.
Resolución de la Autoridad
  • Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
  • Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 16.59% por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2018.
  • Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto anterior, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

 

 Producto: Ferromanganeso

Fracción Arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. (incluye también las ingresadas al amparo de la regla octava de las complementarias)
País de Origen República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Tipo de Resolución Resolución Final del examen de vigencia.
Resolución de la Autoridad
  • Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
  • Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 21%, por cinco años más, contados a partir del 26 de septiembre de 2018.
  • Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto anterior, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Circular CAAAREM G-0182/2019 Y G-0183/2019

Anexos de la primera Resolución de modificaciones a la RMF

  • Anexo 3

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.

  • Anexo 6

Catálogo de Actividades Económicas.

  • Anexo 7

Compilación de criterios normativos.

  • Anexo 11

Información actualizada hasta el 14 de agosto de 2019, de conformidad al artículo 19 (Obligaciones de los contribuyentes que pagan el IEPS) de la Ley del IEPS.

  • Anexo 14

Información generada desde el 29 de marzo hasta el 17 de junio de 2019, de conformidad con el artículo 36-Bis (Vigencia de resoluciones de carácter individual o general) del CFF.

  • Anexo 15

Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

  • Anexo 23

Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.

  • Anexo 24

Contabilidad en medios electrónicos.

  • Anexo 30

Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

  • Anexo 31

De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.

  • Anexo 32

De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan.

Circular CAAAREM G-0184/2019